La Agencia de Protección de datos apercibe a la Universitat Politécnica de Valencia por la difusión de direcciones de mail por error
La Agencia de Protección de Datos ha interpuesto una sanción de apercibimiento a la Universitat Politécnica de Valencia por enviar por error un mail dirigido a dos profesoras a una lista de otros 30 trabajadores. El motivo del correo electrónico era que los profesores requeridos justificaran su ausencia durante uno de los días de huelga indefinida convocada por el colectivo de profesores asociados, que reclamaba mejores condiciones laborales y salariales.
Según consta en el escrito de la Agencia de Protección de Datos, el servicio de recursos humanos de la universidad envió un correo a un número de profesores asociados, con el asunto “Comunicación interesados descuento de haberes”, para que el personal ausentado durante uno de los días de huelga comunicara si la había secundado o cuál era el motivo de su ausencia y, por tanto, aplicar el descuento en la nómina.
El correo, según alega la UPV, se envió por error a más de 30 direcciones con dominio “upv. es”, que corresponde al correo corporativo laboral de los profesores, “dejando ver las direcciones de todos los destinatarios con el asunto: Comunicación interesados descuento de haberes”. La encargada de enviar el mail confundió las opciones CC (copia carbón) y CCo (copia oculta) enviando por error la comunicación a una lista de correo y dejando ver así las personas ausentes.
Una de las profesoras afectada recurrió a la Agencia de Protección de Datos, que le ha terminado dando la razón y sancionando por apercibimiento a la UPV. La universidad se ha comprometido a crear un protocolo de gestión de comunicaciones y organizó una reunión con todo el personal de servicio para explicarles las diferencias entre ambos usos de correo electrónico. Asímismo, la persona que cometió el error mantuvo un encuentro con las personas reclamantes para disculparse y “detallar la adopción de medidas”.
Pese a ello, la Agencia considera que la UPV ha cometido una infracción, por lo que ha decidido apercibirla: “El hecho es que siendo direcciones de correo corporativas, cualquiera que recibe el correo conoce a falta de asistencia justificada de otros, lo que da lugar a la infracción (...) Supone una infracción del deber de confidencialidad de los afectados por parte de la responsable del tratamiento de sus datos a la que se imputa la infracción”, cita el texto.
No obstante, a la universidad no se le impone sanción económica. “Se conviene que en el presente caso, las medidas implementadas por la reclamada han sido variadas, pueden ser efectivas y se consideran adecuadas”, sentencia.
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