Una empresa de Santa Pola, condenada a pagar 40.000 euros a un trabajador al que impidieron presentarse a las elecciones sindicales
El Juzgado de lo Social Nº2 de Elche ha fallado a favor de un trabajador despedido por la empresa Santara Wellness Resort de Gran Alacant (Santa Pola Life Resort) tras haberse presentado a las elecciones sindicales por Comisiones Obreras (CC.OO). El trabajador puso mediante el sindicato la denuncia en julio, pidiendo la nulidad del despido y la readmisión del mismo, además de una indemnización adicional de 40.000 euros por los daños y perjuicios sufridos, a lo cual ha accedido el juzgado, según ha comunicado el sindicato.
Además de este despido, hubo que sumar otros cuatro miembros de la candidatura de CC.OO, tras lo cual se llevaron a cabo las elecciones sindicales, “lo que cabe considerar como una distorsión evidente en la representación unitaria de que disponen el resto de trabajadores de la empresa”, afirman fuentes sindicales.
Junto a otros compañeros, el ahora readmitido acudió en 2017 a CCOO para estudiar la opción de convocar elecciones sindicales, ya que tras la subrogación en marzo de ese año, “eran constantes las quejas de los trabajadores en materia de falta de personal, trabajo excesivo, y realización y abono de horas extras, por lo que finalmente se celebraron elecciones en enero del presente año”.
Una vez la empresa conoció la existencia de candidatura sindical, la dirección de la empresa inició un conjunto de actuaciones para evitar que dicha candidatura tuviera éxito. “Fomentó la constitución y presentación de una candidatura alternativa independiente, en la que se incluyeron inicialmente cuadros intermedios de la empresa que después fueron retirados”, aseguran estas mismas fuentes.
En diciembre de 2018, 11 días después de que la empresa tuviera conocimiento de la candidatura de CC.OO, la mercantil dirigió carta de despido al cabeza de lista de la lista sindical, argumentando en el despido “causas objetivas falsas”, ya que el trabajador había realizado su mismo trabajo desde hacía más de 10 años: “la carta era una excusa motivada por la actividad sindical realizada”, concluye el sindicato.
Asimismo, en noviembre y diciembre de 2018 se despidió a otros dos miembros de la candidatura, “también con hechos inciertos”. Lo mismo cinco días después de la votación con una afiliada a CC.OO que votó en las elecciones, quien presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales. En los tres casos, en actos de conciliación la empresa reconoció la improcedencia de los despidos. Por otra parte, otra de las candidatas a la lista, de baja médica en el momento de los despidos de sus compañeros, denunció acoso entre la fecha del alta del primer periodo de baja y la baja del segundo, “lo que le provocó una situación de tal ansiedad que fue la que hizo que solicitara la baja médica”. Y otra trabajadora, a su vez, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por sufrir acoso laboral por parte la directora y apoderada de Santara Resort.
“La falta clara de respeto de la empresa por los y las trabajadoras y su representación legal, no queda ahí, incluso el abogado contratado para seguir el proceso electoral reconoció en su testimonio sentirse ‘totalmente manipulado’ por la empresa y que la misma llevó a cabo los despidos con el fin preconcebido de que no resultara vencedora la lista de CC.OO”. Igualmente resaltó que la empresa habría exagerado en la carta de despido los hechos que supuestamente justificaron el cese del trabajador que ha ganado la demanda a la empresa.
Así pues, el Juzgado considera que los hechos imputados serian constitutivos de “falta muy graves” y se habrían acreditado debidamente, por lo que se declarara la nulidad del despido por vulneración del principio constitucional de libertad sindical, con las consecuencias inherentes y la condena a abono de indemnización por el daño producido que cifró en 40.000€, cuantificada según parámetros de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por lo que respecta al Ministerio Fiscal, también se defendió que se declarase la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, por considerar que todo habría sido “un montaje” de la empresa para impedir que saliera elegida la candidatura presentada por CC.OO, hasta el punto de formar una candidatura alternativa y llevar a cabo el despido de cuatro de los cinco candidatos.
En la sentencia se incide en que esta vulneración “resquebrajó también el ejercicio de la actividad sindical futura del actor”; que la empresa también es de propiedad internacional y su comportamiento supone igualmente una vulneración de las reglas de competencia en relación con el resto de empresas del sector; que por su entidad cuenta con asesoramiento jurídico de relevancia para ser conocedora de la trascendencia de los derechos fundamentales y de la necesidad de su escrupuloso respeto; y que durante el proceso al trabajador le fue provocada una evidente tensión fruto de la posible pérdida de su puesto de empleo.
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