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La Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia despide a su gerente por montar una empresa para trabajos idénticos estando de baja

Junta directiva de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia.

Lucas Marco

15 de abril de 2021 22:10 h

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De baja por ansiedad y organizando actividades de una empresa privada en Europa. La titular del Juzgado de lo Social número 1 de València ha desestimado la demanda presentada por la gerente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia y ha declarado procedente su despido por haber trabajado en una empresa privada mientras estaba de baja, además con los mismos clientes potenciales que tenía el organismo del que cobraba un salario mensual de 2.333 euros. El informe de la agencia de detectives Distrito 46, que reseñó las actividades de la gerente durante su baja médica, ha sido una de las claves que han decantado a la magistrada a confirmar el despido por una falta muy grave.

La mujer estaba contratada por la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia (AJEV) como gerente y gestora de proyectos europeos. Entre el 26 de noviembre del 2018 y el 19 de mayo del 2020 estuvo de baja médica con diagnóstico inicial de trastorno por ansiedad generalizada. En ese periodo, según el informe de la agencia de detectives, la gerente participó en actividades de la empresa que compartía con su marido, que trabaja en un taller mecánico, y otra socia. Así, aparece en varias fotografías de sesiones de trabajo “interviniendo activamente”, algunas celebradas en Alemania o Italia. 

“No consta acreditado”, según la sentencia, que la AJEV tuviera constancia de la constitución de la empresa privada de su gerente “y menos de su actividad concreta”. El fallo considera que la mujer, durante su baja médica, desempeñó un trabajo paralelo, aunque arguyó que las visitas al extranjero para las reuniones de la empresa que compartía con su marido eran “viajes de placer” por “recomendación médica”. “Si estaba capacitada para la actividad que llevó a cabo, lo estaba igualmente para su trabajo por cuenta ajena”, argumenta la magistrada. 

La sentencia también recuerda que la AJEV, representada por la letrada Marta Navarro, y la empresa de su ya exgerente “tienen muy similar objeto social y las dos se disputan el mismo potencial de clientes, dándose el caso de que los proyectos internacionales de una y otra tienen en algunos casos contratantes idénticos y ámbitos de actuación coincidentes”. La trabajadora despedida ha incurrido en una “conducta prohibida”, concluye la magistrada.

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