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Despedido un redactor de un medio por crear una “granja de enlaces” a la empresa de apuestas de su mujer

Una periodista frente a la pantalla del ordenador.

Lucas Marco

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Una “granja de enlaces” en, al menos, 285 noticias para desviar tráfico web a la empresa de loterías y apuestas propiedad de su mujer. Un redactor del diario Las Provincias, perteneciente al grupo Vocento, ha sido despedido por utilizar el periódico para alimentar la página web, dedicada a loterías y apuestas, de su cónyuge. La “granja de enlaces” creada por el redactor, al menos, durante dos años supuso para el diario una “pérdida de posicionamiento en Google” y de una “audiencia significativa”, además de un “coste reputacional incalculable”.

El 7 de abril del 2020, en plena crisis sanitaria del COVID-19, el periodista fue convocado a una reunión con el director general de Las Provincias, el director de control de gestión y un miembro del Comité de Empresa. “La empresa se había enterado que el actor había manipulado noticias web del periódico para derivar tráfico del diario a una página de loterías y apuestas, sin ninguna vinculación con la empresa, destinada a ingresar dinero con el registro de usuarios”, reza la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Valencia que desestima el recurso por despido improcedente del redactor, que tenía un contrato indefinido a tiempo completo.

La reunión, en la que sus superiores le dieron la oportunidad de firmar la baja voluntaria para que “pudiera seguir con su vida profesional”, fue “tensa” (incluso hubo “palabras malsonantes” por la decepción de los jefes con trabajador) y el periodista “no dio ninguna explicación”. Tres días antes, una comprobación rutinaria en una noticia que “había funcionado muy bien en audiencia” (con más de dos millones de lecturas) afloró enlaces a una web ajena al periódico, que resultó ser de la mujer del redactor despedido. Tras el descubrimiento, la empresa detectó que entre 2017 y 2019, el trabajador despedido había “manipulado” 285 noticias (el periódico aún no había revisado las correspondientes al años 2020).

“Gracias a estos enlaces, el redactor ha recibido visitas desde lasprovincias.es y desde Google, al mejorar su posicionamiento en el buscador, con el objetivo de convertirlas en ingresos monetarios”, señala la sentencia. Precisamente, los cursos de formación de la empresa impartidos por la jefa de analítica y SEO, a los que asistió el periodista despedido, habían remarcado “expresamente la prohibición de utilizar enlaces a páginas webs ajenas a Las Provincias”. Además, el “acto reiterado” supuso un riesgo de penalización a la web del periódico “por incumplir las buenas prácticas de Google y que el redactor conocía”.

Una semana después de descubrir la “granja de enlaces”, el periódico comunicó al redactor la carta de despido disciplinario por “emplear para usos propios herramientas informáticas de la empresa” y por “abuso de confianza, fraude y deslealtad”. La sentencia sostiene que, “de modo notorio y evidente”, el despedido “ha ignorado y transgredido reiteradamente las instrucciones claras y precisas de la empresa”, que también aportó un informe pericial.

En paralelo, la mercantil editora de Las Provincias, denunció los hechos por la vía penal, aunque finalmente el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia decretó el sobreseimiento provisional de la causa. El redactor interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia alegando que no había firmado el Código Ético del Grupo Vocento.

“Uso desviado” de los medios de la empresa

Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso, conformando así el despido. El hecho de que no hubiera firmado el código ético, “no significa que el demandante desconociera la prohibición de utilizar enlaces a página ajenas a Las Provincias”. El hombre también sostenía que había sido coaccionado “bajo insultos” para que firmase la baja voluntaria.

El TSJ-CV considera, por el contrario, que el despido “no tuvo ningún móvil discriminatorio ni en la obtención de los hechos se violaron” sus derechos fundamentales. “Si en esa reunión el trabajador se sintió coaccionado o insultado, puede ejercitar las acciones que estime oportunas para reparar el daño que se pudiera haber causado, pero lo sucedido en ella nada tiene que ver con la causa del despido”, agrega la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.

La defensa del redactor argumentaba también que su conducta no revestía la suficiente gravedad para merecer la sanción más grave ya que no consideraba acreditado el perjuicio para la empresa. La sección primera de la Sala de lo Social del TSJ-CV, por el contrario, sostiene que “hizo un uso desviado de los medios proporcionados por la empresa para obtener un beneficio para su cónyuge y, en definitiva, para si mismo”. “La conducta”, concluye la sentencia, “constituye, por si sola, un evidente quebrantamiento de la buena fe contractual y un abuso de confianza merecedor de la sanción de despido”.

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