Las elecciones menos representativas
Estamos a poco más de dos semanas de las elecciones al Parlamento Europeo, unos comicios a los que asigno la calificación de poco representativos, pero no en menoscabo de su legitimidad o de la lejanía con la que se percibe la transformación de votos en escaños.
Se trata, en este caso, de relativizar y poner en tela de juicio las bonanzas de la circunscripción única estatal. La traducción fidedigna de los votos en proporciones de escaños confiere un halo de ecuanimidad a la mentada circunscripción única. Técnicamente, se llama proporcionalidad. No obstante, en la concepción de los sistemas electorales, dicha proporcionalidad no supone un fin absoluto. En las elecciones generales y en las distintas regulaciones autonómicas, se encuentra corregida por el criterio de representatividad. Si el de proporcionalidad se basa en indicadores demográficos, el de representatividad se fundamenta en los territoriales. Por lo tanto, se pretende con su inclusión una garantía de representación por zonas, especialmente recomendable en una estructura descentralizada como la que, constitucionalmente, alumbra el Estado de las Autonomías.
La combinación de la circunscripción estatal con una magnitud electoral pequeña -54 escaños- en función del cuerpo electoral español penaliza a los partidos pequeños y minimiza la pluralidad que, en principio, suscita la eliminación de cualquier umbral o barrera para acceder a la Eurocámara. No cabe duda de que los más afectados por esta concatenación de elementos son los Partidos de Ámbito No Estatal (PANES), los cuales se ven obligados a articular coaliciones preelectorales, de carácter meramente utilitarista y sin efectiva continuidad en los Eurogrupos, es decir, con el fin de maximizar su conversión de votos en escaños y soslayando cuestiones de coordinación.
De manera que la presencia de los PANES se resiente en la Eurocámara, tanto a nivel cuantitativo como proporcional, en relación con los guarismos obtenidos en las elecciones al Congreso. Lo que los partidos recentralizadores interpretarán como un resultado más democrático –por proporcional y favorable a sus intereses- también puede entenderse como un sesgo –nunca involuntario- en el sentido de devaluar las aspiraciones de las fuerzas de implantación autonómica. Si se nos permite la aseveración, una plasmación menos española de los resultados electorales, puesto que no transmite fehacientemente la consustancial diversidad territorial del Estado.
Resulta, pues, un tanto desconcertante que, carentes de una común legislación electoral europea, se opte en las elecciones que próximamente nos atañerán por un sistema electoral que busca afianzar la estabilidad y la gobernabilidad más que el aplicado en las generales. Precisamente, en unas elecciones, las Europeas, en las que no se dirime la formación de ningún gobierno.
Si tenemos en cuenta que las leyes electorales nos influyen grandemente, traduciendo nuestro comportamiento electoral en escaños y condicionando en base a los resultados conocidos nuestras futuras votaciones, aquí tenemos más combustible para la desafección.