La jueza de la dana rechaza la personación de Mazón en la causa
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La jueza que investiga la gestión de la dana, Nuria Ruiz, ha rechazado la personación de Mazón en la causa solicitada este lunes a través de su abogado, según ha avanzado Levante EMV y ha confirmado elDiario.es.
La maniobra de Mazón se produjo pocos días después de que la magistrada lo haya citado a declarar en calidad de testigo, con obligación por lo tanto de decir la verdad, una comparecencia para la que aún no hay fecha.
Precisamente, este mismo martes el expresidente ha asegurado en las Corts que con su petición de personación buscaba saber si se le está investigando o si no. Tras conocer la decisión de la jueza, ha asegurado que estudiará la resolución y actuará en consecuencia.
Según el auto de la jueza, al que ha tenido acceso esta redacción, el artículo 118 bis de la Ley de Enjuicimiento Criminial (Lecrim) al que hace referencia Mazón para solicitar su personación, “sería aplicable si en el presente momento existieran indicios contra el aforado” y añade que el auto del TSJCV de 16 de marzo de 2026 lo excluye al eximirle por el momento de responsabilidad penal, por lo que “solo podría ser parte el señor Mazón, en este momento procesal, en el caso de que pretendiera reconocer un hecho delictivo, y dicho extremo no se afirma en su escrito en el que solicita su personación como parte”.
Es por ello, prosigue la resolución, que la personación interesada solo podría basarse en: “La voluntad del señor Mazón de reconocer la participación en la causación de los presuntos homicidios y lesiones imprudentes; o el hecho de que estime dicho testigo que una declaración como tal, con la obligación de decir verdad, implicaría ineludiblemente la asunción de responsabilidades penales, y que solo puede declarar como investigado”.
Según la jueza, “ninguna de estas dos opciones se alega en el escrito del señor Mazón”. Por otra parte, “lo que es algo bien diferente a la personación como investigado, es que en el caso de que el señor Mazón fuera investigado, encausado o enjuiciado en otro procedimiento penal relacionado con éste, y la declaración testifical acordada en este procedimiento pudiera perjudicarle, podría comparecer en la declaración testifical asistido de letrado”. Sin embargo, “no consta ni se alega dicha situación procesal en el escrito referido”.
Por el contrario, argumenta Nuria Ruiz que “la decisión de oír como testigo al señor Carlos Mazón Guixot y requerirle directamente sus mensajes y factura de llamadas, del día 29 de octubre de 2024, relacionadas con la emergencia, está sujeta a la firmeza de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de fecha 16 de marzo de 2026, sobre la exposición razonada que respecto del señor Mazón fue remitida a dicho órgano”.
La jueza insiste en que “la situación procesal actual del señor Mazón, tras el auto del TSJ, excluye la responsabilidad de forma completa en su vertiente omisiva, al no ostentar la posición de garante, y no aprecia tampoco el TSJ indicios de delito en la acción del aforado en una eventual participación activa”.
Por lo tanto, “no es factible efectuar un juicio de futuro sobre la obtención, durante la instrucción, de indicios que derivaran en eventuales responsabilidades penales del señor Carlos Mazón. Una eventualidad que se desconoce y que en ningún caso puede ser óbice, tras el auto del TSJ, al objeto de acordar su declaración testifical”.
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