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CV Opinión cintillo

La huella digital de la infancia: dilemas y decisiones en el entorno escolar

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Ahora que los niños, niñas y adolescentes (NNA) vuelven a las aulas, seguramente la novedad más significativa consiste en la de restricción del uso de las pantallas en muchas comunidades autónomas. Es una buena noticia y hay que alegrarse por ello a condición de que se desarrolle de modo racional.

Sin embargo, hay problemas que nos acompañan desde hace más de un decenio y de los cuales no parecemos tener conciencia. Es posible que cuando matriculamos a nuestros hijos e hijas firmásemos un impreso de “consentimiento informado”. Puede que ese documento haya llegado esta semana a casa. Y, aunque menos frecuente, es posible que a lo largo del curso se entregue una comunicación del profesorado, u otra ficha de consentimiento informado, para alguna actividad docente que puede implicar quién sabe si la grabación y compartición de imágenes de NNA.

Si usted ha recibido el impreso y lee este artículo le aconsejo encarecidamente que marque la casilla del NO. Si ya lo hizo sería bueno que proceda a notificar al centro que revoca su consentimiento para que las imágenes de sus hijos e hijas o los vídeos que se les graben sean compartidas en redes sociales o entornos web abiertos. Decir que significa ni más ni menos que autorizar la comercialización de estas imágenes y contribuir a un ecosistema educativo que hace entender a sus estudiantes menores de edad que es positivo exponerse en entornos sociales. No obstante, en este artículo se indicarán buenas prácticas que eventualmente podrían considerarse confiables.

Compartir imágenes de escolares no contribuye a ningún fin educativo.

No existe ni un solo plan de estudios de la educación infantil al bachillerato que considere que la exposición pública de imágenes los escolares persiga ningún fin educativo. Tampoco encontrarán una sola habilitación para ello en la legislación orgánica sobre el derecho a la educación ni en cualquier norma legal o reglamentaria en materia educativa. ¡Por eso necesitan de su consentimiento! En cualquier caso, hágase usted una pregunta muy sencilla: ¿en qué área de conocimiento va a mejorar esa personita porque su video se haya compartido en Instagram? Y si la respuesta se refiere a las capacidades digitales del estudiante, debería preguntarse por qué, en lugar de compartir imágenes de seres humanos en edades particularmente vulnerables, no nos dedicamos a compartir vídeos de gatitos.  

En realidad, el único derecho fundamental que hipotéticamente estaría ejerciendo el centro escolar es el de información. Y lo haría con un problema significativo ya que si atendemos a la legislación específica no existe ninguna causa razonable para publicar esas imágenes. Es más, los medios de comunicación convencionales se preocupan y mucho, de asegurarse de las condiciones en las que la fotografía o el video de un menor de edad aparecen en sus cabeceras. Y la realidad es que esto ocurre con carácter excepcional. Cualquier ley que se consulte, la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y las más recientes leyes o proyectos de ley coinciden en un mismo aspecto: es imprescindible garantizar el interés superior del menor. Así que para publicar en un medio abierto información sobre personas menores de edad es imprescindible la concurrencia de un interés público tan relevante como para justificar ese grado de afectación a sus derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos. Y por eso le piden su consentimiento.

En realidad, seamos sinceros, lo que el centro escolar está realizando de manera consciente o inconsciente no es otra cosa que su propia promoción comercial. Para que se realice una actividad promocional o publicitaria no es necesario que se genere una expectativa de lucro. A veces existe una motivación inconsciente y probablemente fruto de la buena fe que consiste en poner de manifiesto ante la comunidad que nuestro centro escolar es el mejor y que hacemos cosas muy interesantes. Pero esto no justifica exponer a nuestros niños, y niñas y adolescentes en entornos abiertos. Les propongo un ejercicio muy simple pongan “CEIP” en el buscador, verifiquen qué tipo de imágenes o vídeos se comparten y júzguenlo desde la óptica que aquí se propone.

Si no consientes “discriminas a tu hijo”

Una cuestión muy interesante consiste en que se supone que al firmar el impreso el consentimiento posee la característica de ser libre, específico, inequívoco e informado y manifestado a través de una acción afirmativa. Es decir: podemos decir “no”. Sin embargo, no es tan sencillo. En primer lugar, a nadie se le escapa que el centro escolar ocupa una posición de prevalencia respecto de padres, madres y escolares. No deberíamos hablar de temor reverencial, pero en algo se le parece. Porque lo primero en lo que pensamos es en qué sucederá si nos negamos a consentir en el tratamiento de estas imágenes. A continuación, imaginamos posibles repercusiones en el modo en el que nuestros hijos e hijas pueden ser tratados por el profesorado, por el centro y por el resto de la comunidad escolar desde dos puntos de vista. El primero suele consistir en no estar seguros sobre cómo repercutirá la negativa en la relación académica y en la consiguiente evaluación. El segundo tiene que ver con que de algún modo nos ponemos en evidencia como “esos raritos” que están en contra de lo común y normal.

Además de la autorrestricción consciente de nuestra libertad puede ocurrir algo peor. Una vez manifestamos nuestra negativa es altamente probable que recibamos una llamada del centro indicándonos que o bien nuestra acción impide tomar imágenes al conjunto de la clase o bien que se sienten incómodos porque deberían discriminar a nuestros hijos o hijas de modo evidente. Una y otra posibilidad constituyen infracciones muy graves al Reglamento General de Protección de Datos y convierten por defecto cualquier consentimiento manifestado al centro escolar en nulo de pleno derecho al hacer desaparecer de modo radical la libertad de elección. En tal caso, lo razonable debería ser pertrecharse de pruebas y poner los hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos.

En cualquier caso, la disyuntiva que nos plantean es de una perversidad y carencia de ética reseñables. Al apelar a sentimientos gregarios de grupo o al hacernos sentirnos culpables como padres, trasladan una presión insostenible a la familia de la persona cuyos derechos deberían tutelar con la intención de que renuncie a los mismos. La obligación ineludible del centro escolar tanto en el marco de la legislación que tutela los derechos de los menores como en la específica legislación educativa consiste en garantizar a toda costa el interés superior del menor.

Ya es dudoso que la mera iniciativa de exponer por ejemplo a niños de educación infantil en YouTube, Instagram o equivalentes no infrinja gravemente este deber. Pero es que, además, la normativa en materia educativa sitúa la garantía de los derechos fundamentales en el centro de las tareas de los entornos educativos. Cuando una familia niega el consentimiento para el tratamiento de imágenes la obligación del centro docente consiste en asegurarse de que se respetará su voluntad, de que ni una sola práctica discriminatoria será posible. Y, ya puestos a ello, me atrevería a sugerir que tal vez sea una magnífica oportunidad para explicar en clase en qué consisten los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos y por qué son valiosos.

Compartir imágenes expone a niños, niñas y adolescentes a riesgos

No se trata de ser alarmistas, pero es bastante obvio que existen riesgos relacionados con la compartición de imágenes de niños, niñas y adolescentes. Voy a limitarme a indicar algunos de ellos. En primer lugar, deberíamos ser conscientes de que una imagen puede ser utilizada como instrumento para realizar búsquedas. Es decir, que un acosador podría tratar de navegar entornos escolares para identificar objetivos y después utilizar capturas de pantalla para tratar de localizar a esos niños o niñas en redes sociales. En el más enfermizo de los casos es posible que se contente con tener esas capturas de pantalla o videos en su ordenador, y aun así no deja de ser inquietante.

Un segundo riesgo se relaciona con la conformación de la identidad digital del menor. En la práctica, muchas de esas actividades escolares que serán objeto de captación y compartición no se corresponden para nada con la identidad y personalidad de los niños y las niñas. Participan en ellas porque no tienen más remedio, porque forma parte de sus obligaciones. Así que cuando no se sienten representados con lo que están haciendo y además les exponen en internet se está conformando una identidad digital del menor contra su voluntad.

En relación con el anterior riesgo existe otro que afecta a la convivencia. En cuanto cualquiera de esas imágenes sea mínimamente ridícula estamos sembrando un futuro acoso digital entre iguales. Porque es evidente que si “bailas mal, tienes un inglés ridículo o no te expresas con claridad”, ese video en internet será utilizado por los matones de turno para ridiculizar y acosar 24 horas al día 7 días a la semana. Y todo gracias a la extraña vocación de exponer a los menores.

El riesgo probablemente mayor es el relativo a los valores que se transmiten. El equipo docente que ha tomado la decisión de compartir esas imágenes no es consciente del mensaje que está lanzando a niños, niñas y adolescentes. Les están diciendo que todas esas redes sociales, que al parecer han causado tanto daño como para que limitemos el uso de pantallas, son algo positivo. Les están educando para posar frente a una cámara, para conceder más importancia a los likes que a su propio valor como personas. Y lo que es peor si el adulto que cuida de mi supervisión está compartiendo mis imágenes en internet, ¿qué tiene de malo que yo me conecte a una red social y qué me exponga? Y este último impacto es demoledor por su incoherencia con los valores que debería abanderar una escuela responsable y por los riesgos que genera largo plazo.

¿Y si recibimos una nota relacionada con la grabación de una actividad con finalidad académica?

Utilizar la tecnología en el desarrollo de actividades académicas puede ser algo profundamente positivo, pero está sujeto a ciertos requisitos. En primer lugar, en ninguna circunstancia puede ser una decisión discrecional del profesorado. Es obligación de éste planificar el curso y definir formal y documentalmente los objetivos que se van a alcanzar y las tareas e instrumentos necesarios para ello. Por lo tanto, si no existe una relación funcional precisa y clara entre el empleo de un medio tecnológico y las finalidades propias de la asignatura en ningún caso podrá utilizarse éste.

En segundo lugar, el profesorado viene obligado a seguir un conjunto de procesos administrativos específicamente reglados. Cuando se trate de una actividad de investigación o innovación que repercute en derechos fundamentales de personas vulnerables lo razonable es disponer de la aprobación de un comité ético, asegurar el principio de no maleficencia y garantizar el derecho tanto a no participar en la actividad como a retirarse libremente de ella cuando se desee sin que de ello derive ninguna consecuencia para el menor. Los incentivos para el consentimiento como obtener un plus en la nota final constituyen por su propia naturaleza manifestación de una grave carencia ética con consecuencias jurídicas respecto de la nulidad del consentimiento.

Por otra parte, tanto en el caso anterior como especialmente si la actividad por su propia naturaleza es obligatoria, debería haber sido adecuadamente supervisada por la persona delegada de protección de datos. Ello implica que no sólo basta con “la notita”. Debe ser un tratamiento debidamente documentado en el registro de actividades de tratamiento, precedido de un análisis de riesgos y en algunos casos de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos y acompañado de políticas de transparencia accesibles y comprensibles. Si una petición de esta naturaleza le llega como una simple comunicación o como una anotación en la agenda escolar, debería plantearse seriamente iniciar la ruta de notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de presentar la correspondiente denuncia ante la inspección escolar exigiendo la apertura de un expediente disciplinario.

Y se llega a esta dura conclusión tras años de predicar en el desierto y de entender que existe una absoluta carencia de implicación del personal docente por ignorancia y falta de formación. En protección de datos las meras recomendaciones no se escuchan mientras que las noticias sobre una sanción corren como la pólvora y generan un efecto de mancha de aceite que extiende la adopción de políticas de cumplimiento en el entorno geográfico inmediato en el que los hechos han acaecido.

¿Entonces no deberían tomarse imágenes?

Lo cierto, y seguramente contraintuitivo, es que la respuesta es afirmativa: ¡claro que pueden tomarse imágenes! Pero hay que hacerlo bien. Para empezar la captación de imágenes con fines promocionales debe informarse de modo muy preciso obteniéndose y tramitándose el consentimiento adecuado. Todos y cada uno de esos niños y niñas de cuento que vemos en catálogos de imágenes y publicidad han llegado los mismos a través de procesos jurídicamente reglados y confiables.

Del mismo modo, el derecho a la información concede al centro escolar la posibilidad de comunicar hechos de interés público relevante. Si nuestro colegio ha vencido en la Olimpiada matemática, ha resultado el mejor evaluado por un informe, o se da cualquier circunstancia de estas características, existe claramente el derecho a informar. Y la información puede ser ilustrada razonablemente con imágenes tomadas y editadas con la debida mesura y proporcionalidad. Lo que desde luego no es un hecho noticiable es que los de segundo de la ESO hayan grabado un video bailando en el gimnasio o lo hayan pasado muy bien en su hotel del Pirineo en la semana blanca. Esto con todos los respetos es otra cosa. Además, cuando se cuenta con un asesoramiento legal responsable se adoptan estrategias razonables en cuanto al modo en el que se captan las imágenes y en cómo se publican. Por ejemplo, nunca deberían publicar un primer plano que haga reconocible a las personas menores de edad y se buscan enfoques generales que dificulten la identificación sin restar valor a la noticia que ilustran.

Por último, el consentimiento para tratar las imágenes de sus hijos e hijas no se puede utilizar como coartada emocional. Porque el argumento final, el más demoledor desde el centro escolar, consiste en afirmar que si negamos el consentimiento no podrán generar recuerdos del paso de los niños y niñas por la escuela. Eso es un argumento falaz. En realidad, este es el escenario más sencillo ya que se basa en la definición de unas políticas de actuación responsable que aseguren que la captación de imágenes es adecuada y no plantee problemas. Además, está sujeta a una precondición indispensable que consiste en una necesaria comunicación formal a la comunidad escolar, al conjunto de padres y madres, sobre la naturaleza específicamente privada de las imágenes y la prohibición de divulgación.

Aquí no basta con un consentimiento informado, cada madre o padre debe firmar un compromiso de confidencialidad y asumir que no podrá compartir las imágenes de otros NNA con terceros ni en redes sociales. Y precisamente aquí es donde el centro escolar puede hacer pedagogía sobre la defensa de la privacidad y explicar a la comunidad educativa el riesgo inherente a la compartición de imágenes en redes sociales.

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