La Generalitat Valenciana sancionará a los grandes tenedores de viviendas si permanecen vacías más de un año con el equivalente a un alquiler
El Gobierno valenciano pretende sancionar a los grandes tenedores que tengan viviendas deshabitadas durante más de seis meses. La conselleria de Vivienda saca a exposición pública el decreto que desarrolla la Ley de Función Social de la Vivienda y crea el registro de vivienda deshabitada, una de las herramientas del Ejecutivo autonómico para movilizar viviendas vacías en alquiler. Según las estimaciones del departamento del vicepresidente segundo, Rubén Martínez Dalmau, la SAREB y los bancos poseen cerca de 20.000 viviendas vacías en territorio valenciano.
Según el borrador del decreto, serán considerados grandes tenedores “las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica en el ámbito inmobiliario y disponga de más de diez viviendas en cualquier régimen” previsto en la ley de función social de la vivienda. Por vivienda deshabitada, el Consell entiende: “aquella que, siendo propiedad de un gran tenedor, sea declarada como tal mediante resolución administrativa por incumplir su función social al no ser destinada de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto o por permanecer desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a un año, sin que concurra causa justificada de desocupación”. Además, el Ejecutivo podrá iniciar las actuaciones de oficio si la situación de desocupación es superior a un año.
El decreto también prevé sanciones si la vivienda no está siendo ofertada en condiciones de mercado: “Se presumirá que una vivienda no estaba siendo ofertada en condiciones de mercado cuando haya transcurrido el plazo de un año sin que la vivienda ofertada en venta se hubiese vendido o el plazo de seis meses sin que la vivienda ofertada en alquiler se hubiese alquilado”.
Los propietarios de viviendas que se declaren deshabitadas de acuerdo con los términos legales tendrán que hacer frente a multas similares a las de un alquiler. En concreto, el borrador de la conselleria establece que “la cuantía de la multa será equivalente al precio mensual por metro cuadrado de un alquiler establecido para las viviendas de protección pública de régimen general, multiplicado por el número de metros cuadrados útiles de superficie de la vivienda correspondiente y por la cantidad de meses transcurridos desde el anterior pago mientras se mantenga la situación de vivienda deshabitada”. El pago, indican, podrá ser mensual o trimestral. Si en un plazo de seis meses desde la declaración de vivienda deshabitada no se acredita su ocupación, el Consell iniciará el expediente sancionador.
Las viviendas desocupadas se integrarán en un registro que tiene como objetivo movilizarlas y sacarlas al mercado a precios accesibles o integrarlas en programas de viviendas sociales. Además, este inventario servirá para obtener información estadística e interponer las correspondientes sanciones, así como “realizar la planificación de las políticas públicas de vivienda y, en particular, para el desarrollo de las medidas de fomento más idóneas para su movilización y para la aprobación de los planes periódicos de inspección”. El registro se dividirá por provincias y a su vez en comarcas, con epígrafes municipales y podrá incluir viviendas ocupadas ilegalmente, adjuntando información sobre si se han iniciado o no los trámites de desahucio.
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