Sancionado un guardia civil de Torrevieja que gaseó a un detenido en un calabozo
Ni corto ni perezoso, un agente de la Guardia Civil destinado en el puesto principal de Torrevieja roció con su spray de autodefensa a un detenido que mantenía una actitud amenazante e insultante tras los barrotes. La reacción del agente provocó el desalojo del resto de detenidos en otras celdas e incluso del personal del Instituto Armado que trabajaba en las oficinas contiguas a los calabozos. La sección primera del Tribunal Militar Central ha confirmado una sanción por falta grave por la “ostentación de armas sin causa justificada infringiendo las normas que regulan su empleo” y otra por la “emisión de informes o partes de servicio que no se ajustan a la realidad o la desvirtúan”.
Los hechos se remontan al pasado 10 de febrero del 2019, cuando el agente se dirigió al calabozo número 6 del puesto principal de Torrevieja, donde un detenido mantenía una actitud agresiva verbalmente. El hombre pidió que lo trasladaran al baño y, al ver que no le hacían caso, empezó a orinar a través de los barrotes del calabozo hacia el pasillo, salpicando al agente en el pantalón. En ese momento, el agente saca su spray de autodefensa y rocía al detenido.
En el acta confeccionada tras el incidente, el agente asegura que “realizó una pequeña pulverización” ante la agresividad del detenido, cuando en realidad, según destaca la sentencia, “fueron dos y [el arrestado] no podía salir de la celda”. Además, el acta aseguraba que trasladaron al detenido a un centro médico por si hubiera sufrido alguna lesión a consecuencia del gaseamiento. Tampoco era cierto.
En la información reservada instruida por el teniente del área de prevención del puesto de Torrevieja, consta el análisis de las grabaciones registradas por dos cámaras de videovigilancia situadas en los calabozos (sin audio). El instructor concluye que no estaba justificada la utilización del spray de autodefensa, por lo que la actuación no fue proporcional; en todo caso, debió haber utilizado la defensa extensible.
El propio spray indica en el dorso que no debe ser usado en recintos cerrados (entre otros motivos, por el peligro que supone también para el propio usuario) y, además, el protocolo de la Guardia Civil para hacer frente a detenidos agresivos o que puedan autolesionarse dicta que se debe avisar a los servicios sanitarios para que le administren un sedante. Así, el uso del spray “no fue oportuno, congruente ni proporcional y no se ajustó a lo establecido en la ley”, ya que no existía un riesgo grave para la integridad de los agentes, “al estar el detenido encerrado dentro del calabozo”.
El guardia arguyó que el hombre rociado con spray, arrestado por desobediencia y resistencia, había aporreado “violenta e insistentemente” los barrotes del calabozo profiriendo además improperios como “te voy a follar rubia” o “te voy a matar y folla a tus hijas y tu mujer”.
Al acceder a los calabozos para indicarle si quería desayunar, el hombre les habría espetado: “ni buenos días ni pollas, que esta noche tus compañeros me han pegado una paliza, ¡mirad cómo estoy! ¡no quiero desayuno! maricones de mierda. (...) Os voy a matar, como entres te voy a partir el cuello, venga, abridme que quiero mear, a ver si tenéis cojones, que os pego el sida escupiendo sangre”. “Voy a matar a toda tu familia y a ti te voy a decapitar, me he quedado con tu cara”, habría agregado el detenido.
El agente del Instituto Armado declaró que debido a las amenazas y al peligro para su salud por el “contagio de alguna enfermedad”, cuando el hombre le salpicó con el “chorro de orina”, procedió a usar el spray mientras que el detenido se protegía la cara con mantas. La defensa del agente alegó contra la resolución de la Guardia Civil que le impuso dos sanciones graves la falta de credibilidad de los testigos, asimismo agentes, y solicitó la nulidad de las grabaciones. Su actuación con el spray fue correcta, arguyó, “al existir una situación de agresividad por parte del detenido que justificaba su uso”.
La sentencia considera, por el contrario, que en las grabaciones no se aprecia una agresividad física, sino verbal y tampoco se evidencian signos de autolesión. “Estando en el calabozo y con la puerta cerrada, resultaba imposible que pudiera agredirle”, apostilla el fallo del Tribunal Militar Central, que también reprocha al agente que “actuó con temerario desprecio a la verdad, al detallar los hechos acaecidos en los calabozos tratando de maquillar su actuación”. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
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