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Sanidad mantendrá el control de las residencias valencianas más afectadas por la COVID-19 pese a finalizar el estado de alarma

Un camión de la UME en la residencia de Alcoi.

Carlos Navarro Castelló

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Este sábado se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (2020/4768) sobre la adopción de medidas relativas a centros sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, una vez finalizado el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

Una vez finalizado el estado de alarma, corresponde a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptar las medidas oportunas para el control de esta enfermedad que, tal y como se indica en la resolución, con relación a las personas mayores, con discapacidad y otras personas usuarias de centros de servicios sociales de carácter residencial, “se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad ante esta infección por su edad avanzada, patología de base o comorbilidades y convivencia en entornos cerrados, lo que les hace más frágiles ante las enfermedades”.

Por todo ello, fuentes de Sanidad han informado de que en el caso de su propagación en personas vulnerables en centros residenciales, “hace necesario el mantenimiento de medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio así como a tratar de la forma más adecuada a las personas que sufran esta enfermedad”.

La Conselleria de Sanidad dictó, con fecha 18 de marzo, resolución por la cual se acordaban medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias de personas mayores dependientes, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, en salvaguarda de la salud pública.

A partir del cese del estado de alarma se establecen medidas organizativas para seguir garantizando la prevención y control sanitario de la infección en los centros residenciales de servicios sociales.

Se establece que los centros de servicios sociales de carácter residencial seguirán siendo objeto de vigilancia y seguimiento respecto a la existencia y posible aparición de casos de Covid-19, por la Comisión de control de centros residenciales, constituida en cada departamento de salud.

La Comisión establecerá y aplicará todos los mecanismos necesarios para garantizar la prevención, detección, atención integral y control frente al Covid-19. Presidirá dicha Comisión la Gerencia o la Dirección de Atención Primaria del departamento de Salud y la formará personal con competencias en materia de Salud Pública, Medicina Preventiva, prevención de riesgos laborales, Hospital a domicilio, inspección de servicios sanitarios, un representante de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, además de aquellos profesionales que considere necesarios incorporar la gerencia.

En los departamentos en régimen de concesión, debe formar también parte de ella el comisionado de la Conselleria

Además se establecen otras medidas, como que los centros residenciales que a fecha 21 de junio estén en vigilancia activa de control sanitario grado 1 y grado 2 se mantendrán en esta situación hasta el cierre del actual brote activo que justifica esa actuación, con las mismas medidas de protección y aislamiento.

Para cada centro residencial en vigilancia activa G1 o G2, la Comisión de control designará un profesional empleado público como coordinador de la asistencia sanitaria que garantizará que se han adoptado las medidas establecidas sobre la ubicación y aislamiento en el centro, medidas higiénicas y de protección, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y, en su caso, derivación sanitaria de los residentes.

Se indica también que aquellas resoluciones que puedan implicar el confinamiento en espacios cerrados y la limitación de derechos y libertades de las personas residentes, deberán ser comunicadas a la autoridad judicial y a la fiscalía.

La resolución publicada mantendrá su eficacia hasta que la situación sanitaria en relación con el brote epidémico permita su reconsideración, modificación o poner fin a la misma.

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