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El Supremo confirma la condena a un policía por no frenar a otro agente que agredió a un detenido en el calabozo

Los dos agentes, en el banquillo de los acusados durante el juicio ante la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valèncèia.

Lucas Marco

20 de noviembre de 2023 22:36 h

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Un año de prisión como autor de un delito contra la integridad moral, además de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público como agente policial o de seguridad. Es la pena que ha confirmado la sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) para un agente de la Policía Nacional que presenció la agresión de un compañero a un detenido en el calabozo del complejo de Zapadores, en València, y no hizo nada para impedirlo.

El apartado de hechos probados del fallo inicial, dictado por la sección tercera de la Audiencia Provincial de València, reseña que la madrugada del 29 de agosto de 2019 un hombre fue detenido en la calle de San Vicente de la capital del Turia por su presunta implicación en un delito contra la salud pública y en un hurto. “Sin que el detenido opusiere algún tipo de resistencia o acto violento”, ingresó sobre las 5:01 horas en la dependencia policial conocida como “precalabozo”.

El detenido manifestó en repetidas ocasiones que necesitaba orinar, debido a su estado de embriaguez y uno de los uniformados le pidió paciencia hasta que acabara el papeleo del arresto. Un cuarto de hora después, “no pudiéndose aguantar, se acercó a la puerta de la dependencia y se orinó en el suelo”.

“Nada más ocurrir esto”, uno de los agentes condenado le propinó varios golpes en la cabeza, un puñetazo en el costado izquierdo y, agarrándolo por la parte posterior del cuello, tiró al suelo al detenido y le propinó una patada a la altura del costado izquierdo, además de golpes en la cabeza con las manos. Todo ello “sin que ni antes ni durante el desarrollo de la agresión, el detenido hubiere provocado o intentado defenderse de algún modo”.

La agresión duró “aproximadamente un minuto”. El otro agente condenado presenció la escena y “mantuvo una actitud pasiva, meramente contemplativa y sin hacer nada para evitar la agresión de su compañero al detenido”, al que no auxilió en ningún momento. La víctima sufrió una fractura de tres arcos anteriores costales izquierdos que precisó tratamiento farmacológico y tardó 45 días en curar.

El compañero del agresor, que presenció la agresión sin hacer nada, también fue condenado a un año de prisión y al abono a la víctima de una responsabilidad civil de 3.000 euros en concepto de indemnización por perjuicio moral, la misma pena impuesta al policía que atacó al detenido. El uniformado recurrió la condena y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) desestimó el recurso de apelación.

En su recurso de casación ante el TS, la defensa del agente reprochaba que no se había tenido en cuenta la declaración de un testigo, un tercer policía, según la cual el condenado le dijo al agresor: “¡Vale, vale, ya está bien!”.

Sin embargo, la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, considera que los hechos probados “han sido proclamados con precisión y exactitud”.

El agente alegó “la ley del mal menor”

El agente alegaba en su defensa que “decidió no impedir la agresión por razones de prudencia basadas en lo peligroso del recinto y en la corpulencia y excitación de su compañero, lo que hubiese originado un enfrentamiento físico entre policías totalmente desaconsejado en un precalabozo, que el detenido podría haber aprovechado para huir”.

El uniformado optó por la “la ley del mal menor” cuando, según el TS, “en realidad lo que debió hacer, tan pronto como su compañero inició la agresión del detenido, fue lanzarse sobre el mismo para impedir que continuase”. Además, en las grabaciones de las cámaras de seguridad, reproducidas durante el juicio, no se observa que se encarara con el agresor, “muy al contrario” se quedó “inmóvil durante todo el suceso”.

La grabación muestra al detenido, tras miccionar, sentado en un banco de obra del calabozo. “Sin dar tiempo a reaccionar de alguna forma”, el policía lo golpea mientras el hombre se protege con los brazos. Una vez en el suelo, en posición fetal, el agente lo patea y, haciendo amago de marcharse, “retrocede y da dos golpes más en la cabeza” del detenido.

El agresor dijo que estaba “obcecado”

El agresor alegó que no se pudo controlar al estar “obcecado” y preocupado por su hija, que llevaba “varios días enferma”. También adujo que pidió al oficial del turno entrante de la mañana que trasladaran a la víctima al médico. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de València que condenó a los dos policías en primera instancia destaca el “tratamiento próximo a la clandestinidad” que dieron al incidente, el cual inicialmente no fue “debidamente documentado”. 

La sentencia del TS sostiene que las pruebas practicadas fueron de “incuestionable legitimidad y de inequívoco signo incriminatorio”. “No existía razón alguna, vinculada a la peligrosidad objetiva del episodio que se estaba desarrollando en su presencia, que impidiera o desaconsejara una intervención eficaz que deslegitimara la conducta de su compañero y subordinado”, concluye el fallo, que también rechaza la pretensión del condenado de que la inhabilitación se limitara exclusivamente a las funciones de custodia y conducción de detenidos y presos y no a la más genérica del ejercicio de empleo o cargo público como agente policial o de seguridad.

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