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El Supremo confirma la condena a un empresario valenciano por defraudar 2,3 millones a la Seguridad Social con sociedades ficticias

Fachada del Tribunal Supremo.

Lucas Marco

Un empresario valenciano del ramo de los lubricantes para motor y los productos químicos de automoción deberá indemnizar con 1,3 millones de euros, más los intereses, a la Tesorería General de la Seguridad Social. La sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del 18 de abril del 2018 de la Audiencia Provincial de València que condenó al empresario como autor de siete delitos de defraudación a la Seguridad Social, con el atenuante de dilaciones indebidas, a seis meses por cada uno de los delitos y a multas que suman 654.000 euros. El condenado, y subsidiariamente las empresas que usó para defraudar, deberá indemnizar a la Seguridad Social con 1,3 millones de euros.

El empresario condenado “ideó la constitución sucesiva de un entramado de empresas” con domicilios ficticios en las que colocaba a sus hijos y a su exmujer (todos ellos absueltos) y con las que daba de alta a sus 60 trabajadores “indistintamente en unas y otras”. La sentencia del Tribunal Supremo considera que el hombre dejó “conscientemente de afrontar” las cuotas de la Seguridad Social aunque las empresas “seguían ejerciendo su actividad comercial”.

Las sociedades indicaban domicilios sociales falsos y, además, no presentaban las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con lo que la Seguridad Social no pudo recaudar 2,3 millones de euros en cuotas. “Si bien presentan una pluralidad de empresas”, en realidad sólo existía una mercantil localizada en un único centro de trabajo en Qaurt de Poblet (València). La actividad comercial del condenado se centraba en la fabricación, venta y comercialización de lubricantes para motor y productos químicos de automoción así como la recogida de aceite usado.

La estructura para defraudar a la Seguridad Social está compuesta por media docena de sociedades falsas: Compañía de Petróleos Internacionales SL, Europea de Productos Petrolíferos SA, Logística Petrolífera SL, E1 Lubricantes SL, Petróleos del Mediterráneo SL y Compañía Luso Ibérica de Petróleos SL.

El empresario colocó en estas mercantiles ficticias a su hijo —condenado por un delito de lesiones en 1998 y por sendos delitos contra la seguridad del tráfico en 2004 y 2010—, a su hija —condenada en 2009 por un delito contra el medio ambiente—, a su exmujer y a sus ancianos padres. Todos los familiares fueron absueltos por la Audiencia Provincial de València.

El condenado, “con la finalidad de impedir la localización de sus bienes o de su patrimonio”, anotaba domicilios sociales ficticios en sus empresas y no presentaba las cuentas anuales para ocultar su actividad económica. Cuando cesaba la actividad de una mercantil no procedía a su liquidación y disolución formal, “por lo que, al intentar la Inspección localizarlos en la sede social, las empresas resultaban desconocidas, dando lugar a que los diferentes expedientes de apremio tramitados para el cobro de las deudas finalizasen con la correspondiente declaración de crédito incobrable”, indica la sentencia.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerdan que en la declaración inicial del acusado “si bien niega su participación, en realidad acaba admitiéndola”. El empresario dijo que “como consecuencia de una política agresiva de precios de Repsol, tenía dos opciones: o pagar los sueldos o a la Seguridad Social, así que optó por pagar sueldos”.

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