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El paréntesis Puigdemont

Puigdemont, en una intervención telemática desde Bruselas en su oficina de eurodiputado en Barcelona

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Maliciándose que el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, iba a poner en marcha una cacería de los líderes nacionalistas, Carles Puigdemont decidió, antes de que el Fiscal hubiera dado el primer paso, salir de España y fijar su residencia en Bélgica. Esto es sobradamente conocido. 

Con dicha decisión, Puigdemont abrió un paréntesis en el sub-sistema político catalán y otro de menor entidad en el sistema político español. Ambos paréntesis siguen abiertos y hasta que no se cierren, no se podrá afrontar con posibilidad de encontrar una respuesta el interrogante del encaje de Catalunya en el Estado español.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha intentado en varias ocasiones cerrar el paréntesis en los términos en que ella entiende que debe cerrarse, pero todos los intentos han concluido en fracaso. Ninguna de las órdenes de detención y entrega cursadas por el juez instructor, Pablo Llarena, han sido atendidas por los órganos judiciales de los países europeos a los que iban dirigidas. Ni en Bélgica, ni en Alemania, ni en Escocia, ni en Italia de manera expresa, ni en los demás países de manera implícita, ha conseguido el juez español que la orden de detención y entrega fuera efectiva.

El resultado es que Puigdemont sigue moviéndose libremente por Europa en su condición de diputado del Parlamento Europeo. No goza en este momento de inmunidad de iure, porque el Parlamento Europeo ha respondido positivamente al suplicatorio que le dirigió el TS para poder juzgarlo en España, pero sí goza de inmunidad de facto, ya que, al haber recurrido Puigdemont la decisión del Parlamento Europeo ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), no puede ser detenido y extraditado a España hasta tanto el TGUE no resuelva el recurso. Ha vuelto a reiterarlo el propio TGUE, que no ha accedido a adoptar las medidas cautelares solicitadas por la defensa de Puigdemont, porque ha entendido que no son necesarias, ya que no hay riesgo de que algún juez europeo pueda atreverse a detener y extraditar a Puigdemont antes de que el TGUE resuelva.

Mientras Puigdemont pueda moverse libremente por Europa, pero no pueda hacerlo en España, el sub-sistema político catalán y el sistema político español estarán parcialmente bloqueados. El nacionalismo catalán no puede desentenderse de la suerte de Puigdemont. El TS no puede admitir que Puigdemont no sea puesto a su disposición para procesarlo y dictar sentencia sobre su conducta en los meses de septiembre y octubre de 2017 en Catalunya. 

Así llevamos cuatro años. Las perturbaciones que la apertura del paréntesis ha provocado a lo largo de estos cuatro años han sido numerosas tanto en la Generalitat como en el Estado. Mientras no se cierre, se seguirán produciendo. Por el momento, no parece que en esta legislatura vayan a ser tan numerosas y de tanta intensidad como lo fueron en la pasada, pero el bloqueo para una respuesta al problema de la integración de Catalunya en el Estado sí seguirá en los mismos términos.

Cuándo y en qué términos cabe esperar que se cierre el paréntesis es un interrogante que no tiene una respuesta clara. Lo único que sabemos con seguridad es que el paréntesis seguirá abierto hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no resuelva la cuestión prejudicial que le ha sido elevada por el TS español. El TGUE lo ha recordado, dando por supuesto que él mismo no dictará sentencia sobre la concesión del suplicatorio hasta que no se disponga de la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial relativa al contencioso entre la justicia española y la justicia belga acerca de la forma de dar cumplimiento a la orden de detención y entrega cursada por el Juez Pablo Llarena.

Este es el momento decisivo. No solo para Puigdemont, sino también para Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig de manera directa y para todos los condenados como autores del delito de sedición en la sentencia del “caso Procés”.

La cuestión prejudicial que tiene que ser resuelta por el TJUE tiene su origen en la respuesta de la justicia belga a la orden de detención cursada por el Juez Pablo Llarena contra Lluís Puig por delito de malversación. La justicia belga, toda la justicia belga, ya que la primera respuesta vino del juez individual destinatario de la orden de detención y entrega, pero dicha decisión fue confirmada por la Sala de Apelaciones en Bruselas y contra dicha confirmación la Fiscalía decidió no interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender que no tenía posibilidad ninguna de prosperar.

La fundamentación de la respuesta de la justicia belga ponía en cuestión que el TS español fuera el órgano judicial competente para dictar la orden de detención y entrega por no ser el “juez natural”. El TS no puede ser un “juez de conveniencia”, al que se recurre porque a la Fiscalía General del Estado le interesa, soslayando la competencia de los órganos judiciales catalanes. El TS no puede “manipular” las normas atributivas de competencia, porque con ello vulnera derechos constitutivos de todo Estado de Derecho digno de tal nombre. 

Esto es lo que hicieron de común acuerdo el Fiscal General del Estado José Manuel Maza y la Sala Segunda del TS, presidida por el magistrado Manuel Marchena. En lugar de seguir el “orden natural” en el proceso de administración de justicia, desconocieron la competencia de los órganos radicados en Catalunya, Audiencia Provincial de Barcelona y Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), vulnerando con ello los derechos de los procesados al “juez natural”, al “juez ordinario predeterminado por la ley” y el derecho a la “segunda instancia”. Contravinieron de esta manera el “núcleo esencial” del proceso judicial en todo Estado de Derecho digno de tal nombre.

Dicho de otra manera: España es un Estado de Derecho, pero en la persecución judicial de los líderes del Procés no se ha comportado como tal. De ahí que no puedan ser atendida las órdenes de detención y entrega dictada por el Juez Instructor del TS. 

Lo que pueda decidir el TJUE no lo sabremos hasta que dicte sentencia, pero el alcance de su decisión es de una importancia excepcional. Dependiendo de lo que decida, el paréntesis abierto por Carles Puigdemont con la fijación de su residencia en Bélgica podrá cerrarse de una u otra manera. Si la tesis de la justicia belga es la que prevalece, la sentencia del “caso Procés” sería nula de pleno derecho. 

Esto es lo que está en juego.

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