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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Una Ley Ómnibus para los derechos civiles y políticos

Un manifestante herido tras las cargas policiales.

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Podemos afirmar que existe, en España, una libertad restringida. Con ello no me refiero a la misma libertad que reivindica la derecha contra la Ley Celaá. La suya es una reivindicación de la libertad como garantía individual, ellos piden una libertad negativa caracterizada por la ausencia de limitación y restricción, por la no actuación pública. Esta, la de la concepción liberal, es una falsa libertad. En toda sociedad, la libertad real es una garantía orgánica, no individual. La libertad no es no intervenir, la libertad solo existe si los poderes públicos actúan para garantizar un orden político en el que el ejercicio de los derechos civiles y políticos esté plenamente asegurado frente a un poder arbitrario. Y ello es lo que no está, íntegramente, asegurado en España.

Daniel Gallardo, condenado a cuatro años y medio de cárcel por una manifestación, montajes policiales demostrados impunes, operaciones de la Guardia Civil que toman el nombre de batallas de la División Azul, policías que tras ejercer violencia indiscriminada retransmitida en directo en las redes sociales son condecorados, las cloacas del Estado, cantantes condenados por las letras de sus canciones y un largo etcétera, ponen de manifiesto que, en este país, no se puede ir a una manifestación o ejercer resistencia pasiva para defender el derecho a la vivienda ante un desahucio, sin estar seguro de que no te apalearán a porrazos, te sacarán un ojo con una pelota de goma, te detendrán y/o te condenarán sin tener un juicio justo en función del juez que te toque. No existen, en España, condiciones que garanticen el libre y pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y, sin ello, no hay libertad plena. Pero ¿por qué ocurre esto?  

Entre otras razones, porque la ultraderecha tiene secuestrados parte de los aparatos de Estado. Las sentencias judiciales vengativas e injustas, el enaltecimiento del franquismo por parte de policías y militares, etc., no son fruto de actitudes individuales aisladas sino el ejercicio de un bloque de poder en el interior del Estado. El Estado no es, simplemente, el núcleo, relativamente unificado, de instituciones centrales de gobierno. Éstas están íntimamente relacionadas con otros órdenes institucionales, administrativos, económicos y sociales y sus respectivos actores. Por encima, alrededor y por debajo del núcleo de instituciones gubernamentales hay otras instituciones, aparatos y sujetos con múltiples formas de relación con dicho núcleo y que determinan, directa o indirectamente, su acción política.

Toda esta red de relaciones entre instituciones, organismos y prácticas gubernativas, sociales, económicas, judiciales, etc., hace que el Estado no sea un agente o una institución homogénea sino una red de luchas horizontales y verticales solapadas entre distintos actores e instituciones públicas y privadas (políticos, jueces, agentes sociales, Tribunal Constitucional, ejército, fiscales, policía, redes de poder formal e informal, iglesia, aparatos de Estado, organismos internacionales, etc.,). Todo ello, nos lleva a tener que entender el Estado no simplemente como instituciones centrales de gobierno sino de una manera mucho más compleja, esto es, como un campo relacional de cooperación o disputa entre múltiples instituciones, organismo y actores. Y, en el interior de este campo de disputa estatal, e independientemente del Ejecutivo que exista, la ultraderecha política, social, católica, empresarial, judicial, militar, administrativa y policial conforma un bloque de poder que tiene secuestrado parte de los aparatos de Estado, habiéndolos convertido en una máquina de guerra contra los derechos de los que consideran sus enemigos.

Frente a ello, la garantía de la libertad exige una intervención política y legislativa contundente del gobierno y la mayoría parlamentaria progresista para transformar institucional y culturalmente los aparatos secuestrados por la ultraderecha. 

En España, el ejercicio arbitrario del poder por parte de jueces, policías, militares, el rey, las manifestaciones y exhibición de símbolos franquistas en los cuerpos de seguridad y ejército, etc., se tolera, unas veces, como consentimiento pasivo, incluso cuando su pernicioso efecto sobre las libertades resulta evidente. Y, otras veces, como tolerancia y apoyo activo y oficial. Cuando tales acciones y actitudes retrógradas y/o arbitrarias que vulneran la libertad son toleradas, en igual grado que las que la ejercen, esta tolerancia opera como tolerancia reaccionaria y destructiva de la libertad, como intolerancia institucionalizada o limitación estructural de la tolerancia. La tolerancia como garantía de libertad exige, necesariamente, intolerancia frente a las actitudes de la ultraderecha instalada en las instituciones y aparatos de Estado. El ejercicio de los derechos civiles y políticos por los que no los tienen exige, como condición previa, intolerancia respecto a quienes impiden su ejercicio. De lo contrario, la tolerancia, como conquista social, se pervierte, sirviendo a la protección y conservación de un sistema represivo.

Es en este sentido que existe la necesidad de impulsar una Ley ómnibus para los derechos civiles y políticos, que dote de instrumentos para combatir la ultraderecha institucional y social. Se denomina Ley ómnibus a una ley de modificación de diversas leyes. ¿Qué tipo de reformas debería incluir esta Ley? Podemos mencionar solo algunas: 

  • La derogación de la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza. 
  • La reforma de la LO 10/1995 del Código Penal para la incorporación del delito de apología, exaltación y exhibición de simbología franquista. Incluyendo una mención explícita, con penas más altas, para el caso de militares y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • La reforma de la LO 6/2002 de partidos políticos y de la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación, para incorporar entre las causas de ilegalización de un partido o asociación, las de dar apoyo político expreso o tácito al franquismo, la exhibición de simbología franquista entre los asistentes a sus actos, incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas que han mostrado apoyo al franquismo o pertenecen a grupos de ultraderecha, colaborar, mantener relaciones habituales o apoyar desde las instituciones a entidades o grupos de ideología ultraderechista, etc. 
  • La reforma del Código Penal y de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LFFCCS) para sancionar la violencia policial abusiva. Los dos principales elementos que dotan de impunidad a la violencia policial, hoy, son: la exención de responsabilidad criminal para el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 del Código Penal, exención que en otros países, como Alemania, no existe para los policías. Y el marco demasiado amplio de regulación del uso de la violencia en la actuación policial establecido en el art. 5 de la LFFCCS, que señala que esta deberá regirse por “principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance” sin mayor especificación. La eliminación de la eximente de cumplimiento de un deber para los policías y la fijación, en la LFFCCS, de normas de desarrollo más concretas sobre los medios coactivos permitidos, podrían ser solo algunas de las medidas a incorporar para combatir la violencia policial abusiva.
  • La reforma de la LO 6/1085 del Poder Judicial para incluir entre las infracciones disciplinarias muy graves del juez, el incumplimiento del deber de amparo de los derechos fundamentales durante un juicio demostrado mediante condena del Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH). Obligando al juez condenado, conjuntamente con la sanción correspondiente, a tener que resarcir el daño patrimonial que de manera diligente ha provocado al Estado por medio del reembolso de la indemnización que a raíz de la sentencia del TEDH éste último tenga que pagar a la víctima. 

Es cierto que algunas de estas medidas pueden no ser más que injertos fallidos, esto es, disposiciones que no lleguen a aplicarse en tanto que los artículos de los distintos textos legales no son departamentos estancos autónomos que producen efectos por sí mismos sino que están interconectados mutuamente. Si introduces infracciones pero no cambias el órgano encargado de ejecutarlas, la primera tiende a quedarse en mero injerto fallido. Sin embargo, no por ello hay que dejar de pensar e implementar medidas destinadas a limitar la presencia de la ultraderecha en el Estado y en la sociedad. Ello es condición previa indispensable para que cualquier intento de lucha por el avance social y democrático en el Estado pueda conseguir algún resultado más allá de la mera represión. Las conquistas sociales son más fáciles de obtener explotando las condiciones que propicia una institucionalidad liberal democrática que no dentro de Estados y sociedades fascistizadas.

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