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El Supremo volverá a analizar el cierre de una regasificadora contra la que ha fallado ya cinco veces

Instalaciones de Reganosa en el interior de la ría de Ferrol en una imagen del Plan de Ordenación del Litoral de la Xunta

Antonio M. Vélez

Nuevo capítulo en la larga batalla de un grupo de vecinos del municipio de Mugardos (A Coruña) contra Reganosa, la regasificadora de gas natural licuado (GNL) que desde 2007 opera en el interior de la Ría de Ferrol pese a acumular cinco sentencias del Tribunal Supremo contrarias a la instalación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha admitido a trámite un incidente de nulidad de actuaciones de la Asociación de Vecinos O Cruceiro de Mehá contra la sentencia de esa sala que en julio anuló un Acuerdo del Consejo de Ministros de mayo de 2016 por el que el Gobierno de Mariano Rajoy libró al proyecto del trámite completo de evaluación de impacto ambiental por la vía exprés.

Esa sentencia tumbó la vía que escogió Rajoy, entonces en funciones, para intentar agilizar la obtención de dos autorizaciones administrativas a la planta que anuló el Supremo en 2016; pero en su última resolución el Alto Tribunal rechazó clausurar la instalación con el argumento de que “será en el trámite de ejecución” de sus resoluciones cuando se decida sobre este asunto. Ahora, volverá a pronunciarse, en un trámite que suele resolverse en entre dos y cuatro meses.

Desde 2012, el Supremo ha dictado cinco sentencias contrarias a diferentes decisiones relativas a la instalación: la autorización administrativa que Reganosa obtuvo del Gobierno central en 2002; la del proyecto de ejecución; la modificación del plan de urbanismo de Mugardos que en 2003 facilitó su implantación; el plan de emergencias que le aprobó el Gobierno del socialista Touriño en 2007; y el citado acuerdo exprés del Gobierno Rajoy. Hasta ahora, Reganosa ha salido indemne de todas ellas.

Apoyo del Gobierno central

Tras la última sentencia del Supremo, Reganosa ha iniciado los trámites para intentar legalizarse de nuevo solicitando ante el Ministerio para la Transición Ecológica la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que nunca ha obtenido, dado que ha podido funcionar gracias a los permisos ambientales de la Xunta.

El Gobierno gallego es uno de los principales accionistas del proyecto (28,6%), impulsado en época de Manuel Fraga y cuyo socio mayoritario (59,64%) es el grupo Tojeiro, al que en 2013 Luis Bárcenas implicó en la financiación ilegal del PP. La planta recibe ingresos con cargo a la factura del gas y pertenece a una sociedad denominada Reganosa Holdco, que en 2018 convirtió en beneficio (12,2 millones) el 21% de su cifra de negocios, cifra que en el caso de la sociedad que explota la planta se eleva al 30%.

La continuidad de Reganosa, que va a ser una de las instalaciones afectadas por el recorte retributivo que ha propuesto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tiene el apoyo expreso de ministerio de Teresa Ribera, que es el que ahora tiene que tramitar la DIA y (en teoría), podría tumbar la evaluación ambiental. Ese apoyo está recogido en una carta firmada el 9 de octubre por el secretario de Estado de Energía en funciones, José Domínguez Abascal, remitida a una de las vecinas afectadas que el pasado 13 de septiembre solicitó sin éxito al ministerio la paralización de la central tras última la sentencia del Supremo.

En su carta, Abascal defiende que “Mugardos ha desarrollado todas las evaluaciones ambientales procedentes de acuerdo con lo que las Administraciones le han exigido en cada momento” y expone que la sentencia del Supremo que en marzo de 2016 anuló la autorización administrativa “no declaró ilegal la instalación”, sino que se basó en un “defecto formal en el planeamiento urbanístico” que ya estaba “resuelto en el momento de dictar sentencia” gracias a una modificación puntual del Plan urbanístico de Mugardos aprobada por la Xunta en junio de 2012.

“En 12 años de operación no se ha producido ningún tipo de incidente ambiental”, expone Abascal, que señala que el Supremo “confirmó” en noviembre de 2017 “la legalidad de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas” realizada con ocasión de esa modificación puntual, que según el secretario de Energía, incluyó un análisis “en profundidad” de todos los datos y características de la instalación y “un detallado estudio de las distancias de seguridad”.

En su misiva a esa vecina, que vive a menos de cien metros de la planta (por su jardín discurre un gasoducto procedente de la regasificadora), Abascal señala que, en caso de cierre, se produciría “una situación de riesgo para la seguridad de suministro” de gas. Reganosa está entre las tres instalaciones de este tipo en España (el país con más regasificadoras de Europa) que “se mantienen infrautilizadas”, según el último informe de la CNMC. En concreto, en el segundo trimestre registró una utilización promedio del 16%.

“Parece que la carta la firma el consejero delegado de Reganosa”, dice la abogada que defiende a los afectados, Patricia Gabeiras, que considera “un dislate” que, tras las sentencias del Supremo, la planta siga funcionando y recibiendo barcos gaseros (unos 300 desde su puesta en marcha) por la angosta embocadura de la ría, solo cuando hay marea alta: con marea baja, los buques encallarían.

La misiva de Abascal está fechada una semana después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admitiese a trámite un recurso de esa vecina contra la negativa de la Dirección General de Política Energética a paralizar la planta. El recurso aduce una violación del derecho fundamental a la vida y la salud recogido en el artículo 15 de la Constitución.

Reganosa ha estado también sobre la mesa de la Fiscalía Especial contra Delitos sobre el Medio Ambiente, que no ha apreciado delito penal tras la sentencia del Supremo por entender que es un asunto que concierne a la Administración y a los tribunales de lo contencioso. No obstante, el Ministerio Público deja clara su “preocupación por la situación de la planta” ante la “irregularidad que supone la ausencia de de DIA”.

“El que la Fiscalía no pueda intervenir tal y como pretenden los denunciantes, no significa acuerdo o acomodo ante las manifiestas irregularidades en la tramitación de las autorizaciones que han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, provocando, la ausencia de evaluación ambiental, unas consecuencias indeseadas y contrarias al interés público de evaluación de cualquier actividad peligrosa o potencialmente contaminante”, concluye el escrito, fechado el 4 de octubre.

Por su parte, fuentes de la empresa indican que la planta “dispone de todas las autorizaciones sectoriales para el desarrollo de su actividad” y “ha superado todos los trámites ambientales que le han sido exigidos”. El Supremo, “siempre que ha entrado a examinar el fondo, más allá de los defectos procedimentales en las tramitaciones identificados, ha concluido la conformidad a derecho y la adecuación de los análisis ambientales y características de la Planta”.

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