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“Como no se limite la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía, los juzgados no podrán contener la multitud de demandas”

Rafael Losada es presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desde el año 2010.

Rubén Vivar

El 'caso de las plusvalías' está siendo un auténtico quebradero de cabeza para los ayuntamientos y también para los tribunales. La falta de concreción de la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró ilegal el cobro de este impuesto cuando la venta de la vivienda se hace por debajo del precio que se abonó por ella, ha dado lugar a diferentes criterios judiciales.

En Cantabria, los juzgados de primera instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo se han inclinado por la “doctrina maximalista”, la cual entiende que la fórmula por la que se calcula la cuota a pagar ha quedado anulada y, por lo tanto, la impugnación de la liquidación prospera en todo caso sin entrar a otras consideraciones. También se están pronunciando en esta misma línea los juzgados de Madrid, Barcelona, Navarra, Castilla y León. 

En otros territorios como Asturias, Valencia o Murcia se han decantado por una “tesis posibilista”, es decir, entienden que el tributo ha sido declarado inconstitucional solo en aquellos casos en los que la venta se ha hecho a pérdida, de modo que los ayuntamientos pueden seguir liquidando a todas aquellas transmisiones en las que hay una plusvalía real. 

“El problema está en que esta doctrina no cuenta con un método estimativo para dirimir si hay plusvalía o no”, explica el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Rafael Losada, que señala que la nueva legislación que está elaborando el Ministerio de Hacienda cubrirá en unos meses esta situación. 

Otra de las cuestiones que deberá resolver la nueva norma, que se espera esté en vigor para este verano, o bien el Tribunal Supremo, donde hay pendiente de resolverse varios recursos de casación, es la retroactividad de la sentencia del Constitucional. Para Losada, esta es la cuestión más trascendental. “Ahora mismo no sabemos qué actos pueden ser combativos -recurribles-, si los que están dentro de los cuatro años y no han prescrito o bien todos, también los que se consideran firmes”, explica.

“Si nos atenemos a la doctrina maximilista, todos los recibos pueden ser reclamados”, independientemente de la fecha en la que se liquidaron, continúa exponiendo. En este sentido, Losada entiende que esta es una consideración “excesivamente onerosa” para los ayuntamientos y advierte que puede tener unas consecuencias “muy graves” para las arcas municipales. Los ayuntamientos cántabros ingresaron solo en el año 2016 cerca de 22 millones de euros por este impuesto. 

“Como no haya una limitación en los efectos de la retroacción, desde luego los juzgados de lo Contencioso no podrían contener la multitud de demandas. Sería similar a lo que hemos presenciado con la cláusula suelo de los gastos hipotecarios, habría que tomar medias de refuerzo especiales para poder adumir la cantidad de recursos que se plantearían contra los ayuntamientos, lo cual sería tremendo y las consecuencias serían impredecibles”, alerta.

A la espera de un recurso de apelación

La Sala del TSJC está deseosa de pronunciarse sobre estas dos cuestiones que están en el aire: el criterio y la retroactividad, pero hasta el momento no ha llegado ningún recurso. “En Cantabria ha ocurrido una cosa curiosa: las sentencias de los juzgados unipersonales han ido directamente a la casación estatal y de alguna forma la Sala no ha conocido los recursos de apelación”, destaca Losada. Este jurista entiende que en base al artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cabe esta posibilidad, ya que estas sentencias suponen una impugnación indirecta a las ordenanzas fiscales municipales.

Aunque no puede precisar el número, el presidente de la Sala del TSJC asegura que no hay un número elevado de recursos en el Contencioso. “Ha habido unos cuantos al inicipio, pero la mayoría de ayuntamientos han suspendido, en mi opinión de forma acertada, las liquidaciones porque han visto el problema que se les venía encima”, apunta el magistrado.

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