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BBVA busca que Eroski pague la inversión de los clientes atrapados por las subordinadas

El juez Marcos Bermúdez y los abogados de BBVA y Eroski, momento antes de comenzar la vista oral por el juicio por las subordinadas.

Aitor Guenaga

Bilbao —

BBVA mantiene la batalla en el caso de las aportaciones financieras subordinadas en el que fue condenado en primera instancia por el juez Marcos Bermúdez en enero pasado. En su recurso ante la Audiencia de Bizkaia, la entidad financiera -que comercializó desde sus sucursales el producto emitido por la cooperativa vasca- busca que sea Eroski la que pague la inversión de los 68 clientes atrapados por la deuda perpetua. A juicio del banco, lo contrario supondría un enriquecimiento injusto por parte de Eroski.

El magistrado condenó en enero pasado a la entidad financiera al considerar que comercializó “de forma defectuosa este producto complejo de inversión a clientes minoristas sin informarles de forma clara y comprensible del riesgo que corrían de perder todo o parte del capital invertido”.

La consecuencia más inmediata de esa nulidad de los contratos por vicio en el consentimiento era que el BBVA tenía que devolver “los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales correspondientes”. Y que los 68 clientes atrapados por la deuda perpetua de las subordinadas tenían que devolver, a su vez, los intereses cobrados desde 2004 o 2007.

Sin embargo, el juez Bermúdez, en sendos autos aclaratorios posteriores, dijo primero que debía ser Eroski la que devolviera al BBVA el dinero de las aportaciones, menos los intereses abonados a los inversores y la comisión pagada al banco. Y que después podría pedir daños y perjuicios por la mala comercialización a la entidad financiera. Y, en un segundo auto aclaratorio, el juez reculó y apuntó que era la entidad financiera la que debía devolver el dinero de las subordinadas y, una vez devueltos a sus clientes los importes invertidos en la cooperativa, “la entidad bancaria podrá pedir a Eroski que le reintegre las cantidades”. Este es ahora el nudo gordiano de la causa.

En su último auto aclaratorio, el juez Bermúdez indicaba a las partes podían resolver estos efectos derivados de la “nulidad de la comercialización” “buscando acuerdos en atención a los intereses y necesidades implicados, o acudiendo, si fuera necesario, al juicio declarativo que corresponda”.

Pero fuentes conocedoras del caso aseguran que Eroski y BBVA no mantienen negociación alguna sobre este asunto y la entidad financiera ha fiado la resolución final al recurso presentado contra la sentencia. El recurso está ya en manos de los magistrados de la sección IV de la Audiencia vizcaína, que antes de resolver sobre el fondo del asunto deberán decidir si aceptan la petición de BBVA de permitir que se practique toda la prueba que el juez de instancia rechazó, incluidas las declaraciones de afectados y de responsables de las sucursales.

Vulnerada la tutela judicial efectiva

El recurso de apelación tiene dos partes bien diferenciadas. Los motivos procesales y los argumentos de fondo. Entre las razones de forma, los abogados de la entidad consideran que existe un defecto en el procedimiento por la incorrecta decisión del juez de acumular los casos de los 68 afectados. Para el banco, no hay un nexo de unión entre ellos, no existen situaciones iguales, ni los clientes tienen el mismo perfil. Por lo que se debería haber juzgado caso por caso de manera separada. Esta causa, impulsada por Adicae -la asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros- se convirtió en el primer juicio colectivo en Euskadi por este tipo de productos financieros perpetuos. Además, el recurso mantiene que se debió practicar toda la prueba solicitada para cada uno de los 68 casos, algo que el juez rechazó de plano, lo que supuso una infracción del derecho de defensa, según BBVA. Además, el recurso considera que se vulnerado ha la tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad de armas en el proceso judicial

El banco cree además que se han superado con creces los plazos para la prescripción de la nulidad (4 años) dado que las emisiones se realizaro en 2004 y 2007. La sentencia del juez Marcos apuntaba que ni hubo contratos en los que aparecían con claridad las condiciones de lo que suscribían, ni la información verbal dada por los gestores del banco y los directores de sucursales fue la adecuada, según el juez, que recordaba en su resolución en numerosas ocasiones el carácter “complejo” del producto comercializado por el banco. El recurso, por contra, apunta que el banco informó correctamente de un producto solvente en el mercado y con un tipo de interés elevado (8%).

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