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Un tribunal anula la orden de la Junta de Castilla y León que permitía quemar rastrojos pese a la normativa europea

Bomberos en una quema de rastrojos en Soria.

Laura Cornejo

La Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León dictó una orden para autorizar la quema de rastrojos en tierras de cereal “nula de pleno derecho”. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dado la razón a Ecologistas en Acción, que impugnó la orden porque contraviene la normativa europea. En concreto, la denominada “condicionalidad de las ayudas de la PAC” que prohíbe la quema de rastrojos excepto por medidas fitosanitarias.

La orden de la Junta permitía esa medida excepcional, pero lo hacía “mediante una autorización en la que de forma genérica” se alegase que existían esas razones sin exigir que se acreditase la existencia de una paga o de un problema fitosanitario que la quema de rastrojos fuese el medio idóneo para hacer frente a ese problema.

Para el tribunal no hay dudas sobre lo que alegan los Ecologistas. Según el articulado y los anexos que ha revisado, establece que según la orden “basta con que el solicitante rellene una solicitud ‘para la autorización de quema de rastrojos de cereal como medida fitosanitaria’ que vaya acompañada de un documento en el que el alcalde manifiesta tener conocimiento de la solicitud y que le da el visto bueno, limitando la superficie anual a quemar al 25 % de la superficie total de cultivo de cereal que conste en la declaración PAC del solicitante y con los condicionantes que se establecen sobre el momento y circunstancias meteorológicas que han de concurrir y distancias a montes, ZEPAS y recintos agrícolas, para que se pueda llevar la quema de rastrojos solicitada, sin siquiera resolución expresa a partir del sexto día natural de la presentación de la solicitud”.

Por si eso fuera poco, en la Disposición Adicional de la Orden, se establece que “en el caso de declaración de plaga, por resolución del Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias se podrán establecer excepciones a las prohibiciones y condicionantes como época de peligro bajo de incendio,  superficie máxima del 25%, recintos agrícolas y prohibición de quema de singulares ribazos, regatos, cunetas...) del art. 4 en el ámbito territorial que se determine”. Es decir, que alegar la existencia de una plaga podría incluso permitir la quema no sólo en terrenos de cereal sino en más zonas e incluso en épocas con riesgo de incendio.

El TSJ es claro en sus conclusiones y entiende que la orden “no cumple ninguna de las finalidades por las que se dice que se dicta y vulnera el espíritu y finalidad del Real Decreto 1078/2014, que establece las normas de condicionalidad que deben ser cumplidas en el marco de la Política Agrícola Comunitaria”.

La finalidad de esa normativa está dirigida a garantizar buenas prácticas agrarias que permitan una actividad sostenible y respetuosa con el medio ambiente y entre sus medidas, está la prohibición de quema de rastrojos “cuyos efectos perjudiciales para el medio ambiente no son controvertidos”. Su cumplimiento se incentiva, precisamente mediante las subvenciones de la PAC, pues quien no observa esta prohibición ve reducidos los pagos directos y primas anuales.  Pero es que además en el propio expediente administrativo aportado por la Junta se reconoce “que hay escasa bibliografía sobre la eficacia o justificación de la quema de rastrojos como medida fitosanitaria”.

Concluye el tribunal que si la quema de rastrojos produce efectos medioambientales negativos no cuestionados y no existe bibliografía que justifique su eficacia como medida fitosanitaria, su utilización tiene un carácter “absolutamente excepcional y presupone que el problema fitosanitario efectivamente exista, que esté acreditado, que no existan otras medidas fitosanitarias más respetuosas con el medio ambiente que puedan emplearse y que se haya acreditado que, en ese caso, la quema de rastrojos es útil para ese fin –la eliminación del problema fitosanitario– y no para otros fines”.

La orden de Agricultura no exige prueba alguna y “basta con que se rellene la solicitud” y “dé el visto bueno el alcalde cuyos conocimientos en materia fitosanitaria no se presuponen”, subraya la sentencia. No sin cierta sorna, remarca que si no se garantiza la existencia de la plaga ni se recogen datos “difícilmente puede servir esta Orden para llevar a cabo esa labor investigadora, que se dice ser precisa, sobre la eficacia de la quema de rastrojos como medida fitosanitaria”, sino que hace “ineficaz” el fin que persigue la Política Agraria Comunitaria, mediante las subvenciones, de eliminar prácticas incompatibles con el medio ambiente“.

La Junta de Castilla y León, que pretendía que se desestimase el recurso de los Ecologistas y que se les impusiera las costas, es quien finalmente va a pagar un máximo de 1.500 euros IVA no incluido según la tasación de costas.

La sentencia, con fecha 9 de febrero, no es firme y cabe recurso de casación, para lo que la administración dispone de un plazo de 30 días. Una vez que adquiera la condición de firmeza, el fallo obliga a su publicación en el Boletín Oficial (BOCYL).

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