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La justicia anula el plan de Castilla y León que permitió matar lobos al norte del Duero

Un lobo ibérico.

Laura Cornejo

La Junta de Castilla y León vuelve a equivocarse con la gestión y conservación del lobo ibérico, especie protegida, y los colectivos animalistas están ganando todas las batallas judiciales. El Tribunal Superior de Justicia ha tumbado el Plan de Caza del lobo al norte del Duero 2015-2016 y lo hace basándose en sentencias anteriores contra la Consejería de Medio Ambiente que establecen que el lobo no es una especie cinegética ni cazable, y en la anulación el pasado mes de enero del Plan de Conservación y Gestión del lobo. La norma permitió matar 143 ejemplares.

Los jueces han estimado la impugnación de la asociación conservacionista La Manada, apoyada técnicamente por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel). El colectivo impugnó la Orden de 26 de agosto de 2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General del Medio Natural y que aprobaba el Plan de Aprovechamientos Comarcales del Lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del rio Duero en Castilla y León. En su defensa, la Junta argumentó que ya no existía objeto de recurso puesto que el plan ya no es aplicable porque terminó en 2016 y en julio de ese mismo año se aprobó otro vigente hasta 2019. Este plan permite cazar 143 lobos cada año.

La Manada alegó entonces que subsiste el interés en obtener un pronunciamiento de fondo ya que el simple transcurso del tiempo de vigencia de una norma no deja sin objeto el recurso puesto que un pronunciamiento en cuanto al fondo puede constituir una pauta interpretativa de futuro, además de que cuando se impugnó la norma estaba vigente y pueden subsistir sus efectos.

Así lo entiende la Sala, que cita jurisprudencia del Supremo y recuerda que “que la pérdida de vigencia de las disposiciones generales, con posterioridad a su impugnación no determina necesariamente la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, ya que ha de estarse a la incidencia real de la derogación o modificación de los preceptos y no a criterios abstractos”. Señala que el nuevo plan, vigente hasta 2019 “podría adolecer de los mismos defectos que se recurren”. 

En este sentido, los jueces anularon en otra sentencia los preceptos que declaraban al lobo especie cinegética  y especie cazable en función de la orden anual de caza que dicte la Consejería competente en la materia y se determinó que el lobo no es especie cinegética ni cazable. “Por no ser la orden anual de caza norma con rango suficiente para valorar la utilización razonable de las especies ni para establecer su regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico, no cabe establecer un plan que regule su aprovechamiento cinegético al carecer de cobertura legal”, decía la sentencia. 

Un “plan de matanzas”

La Sala también da la razón a la asociación cuando recuerda que la orden de la Junta no garantiza el adecuado mantenimiento de la especie porque en el expediente no consta ningún estudio que avale su conservación sino que los cupos se establecieron de forma arbitraria. Así, no consta que la Junta realizase de forma científica e independiente los seguimientos, prospecciones y censos a que se refiere el art. 28 del Decreto 28/2008, por el que se aprueba el plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

En este sentido recuerda que el mismo tribunal anuló en enero de este mismo año el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo, precisamente por los motivos aducidos: la falta de estudios que lo avalasen.

La sentencia puede ser recurrida en casación, pero es algo que aún no ha decidido la Junta que, a través de un comunicado, recuerda la posibilidad de acudir al Supremo.

Por su parte, La Manada señala que también hay un recurso contencioso contra lo que llaman “Plan de matanzas del lobo vigente en la actualidad y que está pendiente de resolución en la misma Sala.

“Este nuevo varapalo judicial viene a reflejar que el entramado que la Junta de Castilla y Léon, con su consejero del ramo (Fomento y Medio Ambiente) Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, al frente, ha estado poniendo en práctica desde el año 2015 contra el lobo ibérico en Castilla y León es puro papel mojado, es un castillo de naipes que se desvanece ante reiteradas sentencias judiciales y como consecuencia de la acción de la sociedad civil organizada que demanda el cumplimiento de la protección legal del lobo amparada por Convenios y Directivas internacionales”, añade.  “La presente sentencia continúa aclarando que al lobo o se le protege, o se le mata/caza. Y el lobo, mal que le pese al señor Suárez-Quiñones y Fernández, juez en excedencia, está protegido en España”, recuerda el colectivo.

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