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La sentencia de 'la manada' abre camino para que la justicia aplique el 'solo sí es sí' en todas las agresiones sexuales

Concentración por la puesta en libertad de la manada en Madrid / Fernando Sánchez

Ana Requena Aguilar

'Solo sí es sí'. El sintagma se ha convertido en un lema que ha pasado de la calle a la justicia. La sentencia del Tribunal Supremo que condena a los cinco hombres miembros de 'la manada' por un delito continuado de violación implica un cambio de perspectiva. El pronunciamiento consagra una nueva forma de entender el consentimiento sexual: si hasta ahora, la ausencia de 'no', la pasividad y la inacción podían interpretarse como formas de consentir, la decisión judicial deja claro que el consentimiento debe ser expreso, activo, construido.

La decisión del Alto Tribunal toma como referencia el Convenio de Estambul –la norma internacional de referencia en cuanto a violencia machista y que España ratificó en 2014– y hace suyo su concepto de consentimiento. “El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”, define el convenio. A partir de ahí, la norma internacional insta a definir los delitos sexuales en función simplemente de si existe o no consentimiento, y no de otros conceptos, como la intimidación o la violencia.

Aunque España ratificó el convenio hace cinco años, la mayoría de sus principios están aún por aplicar. Con esta decisión, el Supremo hace de avanzadilla en lo que a violencia sexual se refiere. “Como forma parte de nuestro derecho interno, atienden a su lectura para interpretar el consentimiento. Hasta ahora, la ausencia de interacción no se entendía como una negativa. Ahora, con la ausencia de interacción se entiende una negativa”, explica la abogada especializada Carla Vall. 

La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña Patricia Faraldo subraya que lo que hace el Supremo en la sentencia es cambiar una interpretación jurisprudencial “que era discutible” y que contravenía el Convenio de Estambul desde que este entró en vigor. “Con esta decisión demuestra que no hace falta reformar el Código Penal para juzgar adecuadamente estos hechos, lo que no quiere decir que no sea necesario hacerlo”, dice Faraldo, que sí es partidaria de esa modificación. Un cambio por el que también apuestan, en el mismo sentido, PSOE y Unidas Podemos, que incluyeron este punto como parte de sus últimos programas electorales.

“Hace falta una reforma para dejar claro que la violación es un delito que se comete contra las mujeres, contra su libertad sexual, y basta con eso. Que haga falta intimidación o violencia es algo que hemos puesto nosotros a partir de un momento dado. Además, la norma no exigía una resistencia activa, esa era una interpretación jurisprudencial que ahora cambia: el Supremo constata que no hace falta resistencia activa, basta con que no haya consentimiento”, dice Faraldo.

Hay varias frases con las que la ponente de la sentencia, la magistrada progresista Susana Polo, alude a esta nueva forma de entender el consentimiento. “La específica referencia que se hace en el Convenio de Estambul al consentimiento, como manifestación del libre arbitrio de la persona en función del contexto, deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad, la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho”, destaca. La intimidación llevó a la mujer en este caso a adoptar una “actitud de sometimiento, que no de consentimiento”. 

En su argumentación, el Supremo entiende el 'shock', la paralización o el sometimiento como parte del miedo o la intimidación y avala, por tanto, estos comportamientos como legítimos, sin que el consentimiento pueda construirse sobre ellos. “El consentimiento se tiene que construir y si no se construye es que no hay”, apunta Vall. La sentencia sugiere que ese consentimiento puede prestarse de distintas formas, con actos verbales o físicos, más explícitos o más sutiles, cuando explica que la voluntad debe manifestarse de forma expresa “o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho”. En el caso de 'la manada', subraya, el contexto de intimidación y opresión impide que el silencio sea considerado un 'sí'.

“Una vía esperanzadora”

Ese cambio de perspectiva implica también un cambio de dónde la justicia –y la sociedad– ponen el foco. “Ahora el peso recae sobre el varón; si la mujer no se mueve, no participa, no vale con actuar como si no pasara nada”, explica Faraldo. Lo mismo opina la abogada Carla Vall: “Es obligación del autor conocer en qué situación se encuentra la otra parte”. Según datos del Ministerio del Interior, el 98,4% de las personas investigadas y detenidas por delitos sexuales son hombres y el 88% de víctimas, mujeres. 

La decisión del Supremo “abre una vía esperanzadora”, pero está en conflicto, aún, con una abundante jurisprudencia contradictoria. Por eso, explica la catedrática de Derecho Penal, habrá que esperar a que esta línea jurisprudencial se mantenga y prestar atención a cómo la aceptan las instancias judiciales inferiores. “Pero la sentencia en sí es rompedora”, afirma. Diez países europeos –Suecia, Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Alemania, Chipre, Islandia, Bélgica, Portugal y Grecia– ya han modificado sus legislaciones para definir violación en función de si hubo o no consentimiento y no en base a la existencia de violencia o intimidación.

Y es que la consideración de los delitos sexuales cambia conforme lo hace “la evolución del pensamiento social”, dice también el Supremo en su razonamiento: de la moral sexual que dominaba antaño y que estaba contagiada por la protección de “intereses familiares o matrimoniales” hemos pasado a la libertad sexual “como parcela básica de la libertad del individuo a la luz de los valores de la Constitución”.

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