Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
¿Cómo ha votado cada municipio de Catalunya desde 1980?
La acampada por Gaza culmina su segunda semana: “Seguiremos”
Opinión - Eurovisión y Europa, hundidas de la mano. Por Rosa María Artal

València no ve argumentos jurídicos para reclamar a la Iglesia 39 inmuebles inmatriculados

La Catedral vista desde la plaza de la Reina.

Carlos Navarro Castelló

1

El Gobierno central hizo público el pasado mes de febrero el informe de los bienes inmuebles que la Iglesia católica inmatriculó gracias a una ley impulsada por José María Aznar en 1998 que permitió registrar a su nombre edificios, apartamentos o fincas con tan solo una certificación eclesiástica.

En la lista figuran 34.961 bienes e inmuebles en toda España, de los que 912 se encuentran en la Comunitat Valenciana y tan solo en 123 casos existe algún tipo de título que acredite que la Iglesia es la propietaria.

Tanto la Generalitat Valenciana como el Ayuntamiento de València anunciaron que examinarían el listado con el objetivo evaluar qué propiedades eran de uso público y por tanto debían revertirse a la ciudadanía.

En el caso del Consistorio, el alcalde Joan Ribó anunció que solicitaría un informe para estudiar el patrimonio inmatriculado, con especial interés en las viviendas, almacenes y otras dependencias que aparecen en la lista, que alcanza los 39 bienes en la ciudad.

De tener carácter público, indicaba Joan Ribó, se pondrán en marcha los procesos legales correspondientes para recuperarlos: “No se trata de los bienes de culto, pero evidentemente hay propiedades de distinto tipo que, en principio, no está clara su pertenencia a la Iglesia”.

Sin embargo, fuentes municipales han informado a elDiario.es que según los técnicos de Patrmonio ninguno de los 39 inmuebles inmatriculados por la Iglesia en València son susceptibles de ser reclamados por el Ayuntamiento: “Otra cosa es que algún particular pueda hacerlo por interés propio”.

En el documento público se encuentran la catedral, la iglesia de Santa Catalina, la de Carmen o la del Temple y sus dependencias complementarias, pero también varios inmuebles que no son de culto.

La normativa hipotecaria permitió a la Iglesia poner a su nombre bienes inmuebles que estuvieran destinados al culto o no, como fincas, parcelas, viviendas o aparcamientos. Ese procedimiento estuvo vigente hasta el año 2015, cuando se modificó esa ley.

Etiquetas
stats