Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Ley de Renta Valenciana de Inclusión: Qué es y qué no es

Francesc Xavier Uceda i Maza

Valencia —

El actual Gobierno de la Generalitat Valenciana se funda en el Acord del Botànic, estableciendo como primer eje el Rescate de las personas, que recoge en sus puntos garantizar una Renta Garantizada de Ciudadanía, el derecho a la luz, agua y gas, combatir la pobreza y en definitiva ser un Gobierno de las personas para las personas: “Toda persona ha de tener cubiertas las necesidades vitales básicas. Todos los valencianos tienen derechos a vivir en condiciones que garanticen su dignidad como seres humanos”.

El acuerdo político es necesario transformalo en una política pública que a su vez pueda ser gestionada e implementada dentro del contexto del marco valenciano tanto social, como administrativo, así como institucional, y en el global en el que nos enmarcamos. Por ello, es necesario que dediquemos unas líneas iniciales a clarificar el contexto, las limitaciones y el modelo.

Un contexto social alarmante

La Comunitat Valenciana se encuentra en un contexto social de verdadera alarma, caracterizada entre otros por las siguientes tendencias e indicadores: a) un empobrecimiento generalizado en términos reales [1] del 18,5%; b) un alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional [2]; c) un alto porcentaje sostenido de desempleo, especialmente grave en las personas jóvenes, también superior en las mujeres [3]; d) un descenso acusado de las tasas de cobertura de las prestaciones por desempleo [4]; e) un incremento de los porcentajes de riesgo de pobreza, siendo ésta mucho más acusada –extensa e intensa- en las mujeres; [5] f) un incremento del número de pensiones no contributivas en el período 2008-2015 con importes mensuales medios en el límite de la pobreza severa [6] y g) un número escandaloso de pensiones cuya cuantía no alcanza el umbral de pobreza relativa y severa [7].

En la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no olvidamos que en nuestra sociedad existe una distribución desigual de la riqueza, y que ese es uno de los problemas esenciales, pues cada vez la distancias son mayores y las fracturas sociales más hondas.

Renta Básica versus Renta de Inclusión

Una de las medidas que actualmente está captando más la atención internacional es la Renta Básica, es decir, una asignación monetaria incondicional a toda la población. Como señala Daniel Raventós, la Renta Básica incondicional no es solamente una medida contra la pobreza, es una medida que aumentaría la libertad real de la ciudadanía que es sin duda el objetivo del Govern del Botànic. Sin embargo, la Comunitat Valenciana no dispone de medios legales ni económicos para poder implantar una Renta Básica Incondicional. Para ello debería emprenderse una reforma fiscal muy amplia que permitiera la asignación de una Renta Básica de cantidad igual, al menos, al umbral de la pobreza para toda la población.

Esta financiación también permitiría una redistribución de la renta de la parte más rica a la inmensa mayoría de la ciudadanía, pero esta competencia hoy únicamente la tiene el Gobierno del Estado, por lo que resulta imposible plantearla como modelo para la Comunitat Valenciana. No es posible una Renta Básica para la Comunitat Valenciana.

Un modelo único de garantía de ingresos

Una de las tareas pendientes en el desarrollo de la protección social en España es la articulación de una última red de seguridad económica que facilite tanto la atenuación de las formas severas de pobreza como las transiciones al empleo de las personas beneficiarias de las distintas prestaciones. En la actualidad, esta red sigue sin estar rematada, con problemas de articulación notables y con importantes deficiencias, tanto en los niveles de suficiencia económica de las prestaciones como en la adaptación de estrategias efectivas de inclusión social e inserción laboral que lo hacen poco equiparable a la vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea.

De hecho, el gobierno de España ha recibido recomendaciones en numerosas ocasiones de la Unión Europea para mejorar la red de protección, para que la articule y la desarrolle [8]. El entramado de prestaciones sociales asistenciales o no contributivas supone un auténtico puzzle imposible de comprender pues por un lado tenemos: a) Las prestaciones de la Administración General de Estado cuentan con la implicación de instituciones diferentes como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). b) Las prestaciones desarrolladas por las comunidades autónomas con distintas denominaciones y c) Las desarrolladas por las corporaciones locales.

Este es un mapa complejo con más de 18 subsidios, prestaciones y ayudas cuyo denominador común es la carencia de rentas y la insuficiencia económica. Cada subsidio tiene una regulación de concesión, contabilización de los ingresos, características, etc., que hacen imposible una política efectiva de rentas y además habitualmente mantienen a los/as perceptores/as en situación de pobreza.

Desde la Comunitat Valenciana hemos pedido al Gobierno del Estado que regule, clarifique, unifique y establezca en ausencia de un modelo de Renta Básica un único ingreso mínimo garantizado, pues la complejidad actual no es eficaz ni efectiva. Y además, hace muy compleja la regulación desde la comunidades autónomas.

Si hubiera este ingreso mínimo garantizado de carácter estatal, permitiría a las comunidades autónomas intensificar las políticas y programas de inclusión social que en definitiva es nuestra competencia. No es posible un modelo de ingreso único para la Comunitat Valenciana. 

Un Renta Garantizada de Ciudanía insuficiente e ineficaz

La Comunitat Valenciana aprobó la ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía que sustituía al Plan de Medidas de Inserción Social de la Comunitat Valenciana (conocido por la Prestación Económica Reglada-PER). La Renta Garantizada fue aprobada en un contexto de bonanza económica y había de haber sido un modelo para la inclusión social.

Sin embargo, desde el inicio era una renta muy restrictiva en el acceso (requisitos por ejemplo de 24 meses de empadronamiento, residencia legal, etc.); Insuficiente para vivir (385,18 € que obligan a que las personas sigan buscando otras ayudas para lo básico); limitada en el tiempo (máximo 3 años y con una carencia de 2 años, implicaba que estando en la misma situación que al inicio fueras expulsado sin ninguna garantía del sistema); burocratizada (enorme flujo de documentación, justificación, renovación cada 6 meses).

Además, su aprobación como renta económica supuso la eliminación de las trabajadoras sociales que trabajaban en el Plan de Medidas de Inserción Social acompañando a las personas, así como los programas que permiten dotar de instrumentos a los Servicios Sociales para hacer efectivo el cometido. Se dotó de un procedimiento de gestión que hacía que fuera ineficaz. De hecho las personas y las trabajadoras sociales abandonan la tramitación, pues suponía un esfuerzo titánico y un maltrato a la persona [9]. No es nuestro modelo de garantía de rentas.

Una vez sabemos lo que no podemos hacer aunque nos gustaría, y lo reivindicamos en todos los foros posibles, y además sabemos que no es nuestro modelo, hemos de presentar a la sociedad valenciana un nuevo modelo, plural y diverso, como nos caracteriza en todas nuestra políticas inclusivas.

Una propuesta valiente, transformadora y ajustada

Apostamos por la dignidad y la solidaridad entre personas y comunidades desde el derecho subjetivo, desterrando las prácticas caritativas y asistenciales mediante el reconocimiento de dos derechos subjetivos: la garantía de ingresos mínimos y la inclusión social.

Es una ley dirigida, tanto a personas en situación de exclusión por carencia de ingresos económicos, como a aquellas que perciben una prestación o ingresos del trabajo insuficientes, abierta a la contemplación de nuevas realidades sociales sobrevenidas como las de las trabajadoras y trabajadores pobres.

Se basa en el principio de igualdad y no discriminación, pues está basada en la situación de necesidad de las personas y para ello establece requisitos accesibles (12 meses de empadronamiento y residencia efectiva). Contempla situaciones sociales graves y especiales prioritarias como son las mujeres víctimas de violencia machista, jóvenes emancipadas con cargas familiares o jóvenes provenientes de los sistemas de protección o reeducación en su infancia por parte de la administración pública. Establece la edad en los 18 años (en determinados supuestos) y no establece límite máximo de edad.

Se conciben como una prestación básica del Sistema Público de Servicios Sociales. como garantes de accesibilidad a toda la ciudadanía, y se dota a esos ervicios de profesionales y programas para que acompañen en el proceso de inclusión social. La valoración, prescripción e intervención se realiza en los municipios, en la proximidad en el entorno de las personas y la resolución y el pago en la Generalitat.

Se opta por una implantación progresiva, que permita al Sistema de Servicios Sociales dotarse de los instrumentos técnicos y de los profesionales que garanticen su prestación. Se iniciará en el 2018 con la Rentas de Inclusión, en el 2019 se implantará la complementaria de prestaciones y en el 2020 la complementaria de ingresos del trabajo.

Una propuesta plural y diversa

Se proponen dos Rentas fundamentales:

1.- Las complementarias, que se subdividen en ingresos del trabajo e ingresos de prestaciones: a) Ingresos del trabajo. Se pretende garantizar que en toda unidad de convivencia donde haya ingresos de trabajo se llegue como mínimo al 80% del salario mínimo interprofesional (SMI) para una persona (524,16€) o al 115% del SMI para tres personas (753,48€). Y b) Ingresos de prestaciones. La situación es más compleja porque es necesario que sea de acuerdo a la normativa estatal que regula la prestación que permite que los/as titulares y su unidad de convivencia dispongan de otros ingresos.

2.-La Renta de Inclusión, con dos modalidades: a) Inclusión social, que pretende garantizar el derecho al ingreso económico y a la inclusión social, mediante la subscripción de acuerdos voluntarios de inclusión en los Programas Personalizados propuestos por los Servicios Sociales Municipales de referencia. La cuantía para un titular será de 524, 16 €, creciendo hasta seis o más titulares, que será de 744,95€ [10]. Y b) La Garantía de Ingresos Mínimos, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social y que voluntariamente decidan no firmar los acuerdos voluntarios de inclusión propuestos por los Servicios Sociales Municipales. La cuantía para un titular será de 266,26€, creciendo hasta seis o más titulares que será de 372,76€. En este sentido, pensamos que serán pocas las personas y familias que opten por ella.

Una propuesta que valoriza a la persona y a los/as profesionales

La ley trata de proteger los derechos de todas las personas en sus diferencias, en cuanto a capacidad (laboral, de aprendizaje, habilidades y recursos personales,…), y voluntad, adaptándose a la multiplicidad de situaciones de compromiso personal con el proceso de cambio que puedan darse, respetándolas todas por igual, sin penalizar ninguna de ellas y acompañando los procesos de inclusión.

Se apuesta por la acción comunitaria y por valorizar a las personas y respetar sus procesos mediante programas personalizados de inclusión social y de inserción laboral.

El diagnóstico, la prescripción técnica y el diálogo para los procesos adquieren valor, pues se configuran como elementos esenciales en la Renta de Inclusión Social.

Se configura como indefinida, mientras exista la situación de necesidad que motivó su concesión, lo que permitirá desarrollar procesos de inclusión social a corto, medio y largo plazo, en función de las necesidades de las personas.

Una propuesta que integra y compacta acciones

Para garantizar la inclusión social, se establece una acción conjunta de apoyo y refuerzo del conjunto de la Generalitat. Desde un complemento de vivienda (20% de la cuantía de la renta), a becas de educación infantil y comedor. Asimismo se garantiza el acceso a los programas de y acciones de orientación, formación y empleo.

Una propuesta que incorpora su gobernanza, participación y evaluación

Se estructura la coordinación política y técnica, así como la participación. La coordinación política residirá en la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales y la coordinación técnica en la Comisión Técnica de Seguimiento e implementación de la Ley. La participación ciudadana se efectuará a través de los Consejos Municipales de Inclusión y Derechos Sociales.

Se establece como obligatoria la evaluación de los efectos de ley y la publicación de los informes respectivos.

Sin lugar a dudas, es necesario finalizar señalando que hallamos que cualquier inversión en Servicios Sociales es generadora de economía local. En este sentido, ponemos como ejemplo que en el año 2015 en la Comunidad Foral de Navarra [11] se invirtieron 63,88 millones de euros en la Renta de Inclusión Social y tuvo un reflejo en la economía navarra de 64 millones, o lo que es lo mismo, de cada euro invertido retornaron 1,002 euros en términos de VAB (división de efecto total sobre el valor añadido bruto entre el gasto realizado). El impacto total supuso un 0,37% del VAB de la Comunidad Foral. Conllevó la creación de 801 empleos y un retorno impositivo a través del IVA de los productos consumidos y del IRPF de los empleos creados de 10,69 millones de euros. Esto indica que por cada euro de gasto en esta prestación regresaron al Gobierno de Navarra, vía impuestos, 0,167 euros.

De este modo, podemos concluir que la protección social genera economía local, y por tanto cohesión social, disminuyendo la desigualdad.

[1] Teniendo en cuenta el incremento de precios y el descenso del poder adquisitivo. De 15.295€ en 2007 a 14.021€ en 2014.

[2] Inferior a 655,20€/mes (9.172,80 año). En el caso de trabajadores con salario igual o inferior 13% en 2014 (en 2008 el 8,9%) y trabajadoras con salario igual o inferior el 18,6% (en 2008 era el 14,1%). 

[3] Tasa de desempleo CV en el tercer trimestre de 2016 (20,2%), en jóvenes de 16 a 24 años (42%), en mujeres (22,2%).

[4] Cobertura del 74,9% en 2010 y del 44% en 2015. Mientras que en España en 2015 la cobertura es del 48,6%. Actualmente sin cobertura en la CV 274.680 personas en paro.

[5] Tasa de riesgo de pobreza en 2014 del 20,5% (hombres 19,4%, mujeres 25,5% y en menores de 16 años del 26,1%).

[6] El total de titulares beneficiarios de Pensiones No Contributivas en la Comunitat Valenciana es de 48.777, de los que 9.390 no alcanzan el umbral de pobreza severa (334 €). 

[7] El número de pensiones cuya cuantía no alcanza el umbral de pobreza severa (30% de la renta mediana: 334€/mes): 46.193 y que no alcanzan el umbral de pobreza (60% de la renta mediana: 667€/mes): 222.684.

[8] La recomendación recibida en el año 2016 decía explícitamente que era necesario: a) Adoptar medidas adicionales que mejoren la integración en el mercado laboral centrándose en el apoyo individualizado y aumentando la eficacia de las medidas de formación; b) Mejorar la capacidad de los servicios autonómicos de empleo y reforzar su coordinación con los servicios sociales y c) Corregir las deficiencias y las disparidades de los regímenes de renta mínima y mejorar los sistemas de apoyo a las familias, incluyendo el acceso a guarderías y cuidados de larga duración de calidad.

[9] El presupuesto del Gobierno anterior era para el 2014, fue de 29 millones de euros, totalmente insuficiente, escaso, limitado e injusto socialmente. Las quejas en el Síndic de Greuges remitían que además en su tramitación las solicitudes estaban paradas entre 18 y 24 meses.

[10] En la Renta Garantizada el módulo para una persona es de 385,18€ y para 6 o más titulares 621,26€.

[11] Observatorio de la Realidad Social. Boletín nº 1-Marzo de 2016. Gobierno de Navarra.

Etiquetas
stats