'Caso novio de Ayuso': de admitir el fraude ante Hacienda y pactar con el fiscal para evitar la cárcel a negar el delito
El empresario y comisionista Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, sostiene ahora que no cometió los delitos fiscales por los que será enjuiciado. Antes había admitido de manera oficial todo lo contrario: confesó a través de su abogado el doble fraude fiscal ante los inspectores de Hacienda en octubre de 2023 cuando descubrieron múltiples engaños en sus declaraciones tributarias, intentó devolver lo defraudado cuando ya no podía, y acordó con la Fiscalía y la Abogacía del Estado en junio de 2024 un relato de hechos donde admitía dos delitos a cambio de ver rebajada la petición de cárcel a sólo ocho meses.
Entre la admisión de su culpa y la defensa de su inocencia ha pasado más de un año y un juicio en el Supremo donde cinco de los siete magistrados del Tribunal condenaron sin pruebas al entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelar datos reservados sobre Alberto González Amador. El fiscal general del Estado difundió una nota en la que informaba que el comisionista había propuesto un acuerdo de conformidad en el que admitía los delitos cometidos. De esa manera, el fiscal general desmentía el bulo lanzado por el entorno del novio de Ayuso y publicado por determinados medios de comunicación para denunciar en falso una cacería política de los poderes del Estado contra González Amador.
La defensa del novio de Ayuso dedica la mitad del escrito presentado el jueves en el juzgado a detallar la sentencia del Supremo que inhabilita al fiscal general del Estado por revelar el dato reservado de la confesión de culpa del empresario. Los abogados plantean esta circunstancia para denunciar que se ha vulnerado la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de su cliente ante el juicio que tiene pendiente por dos delitos fiscales.
El Tribunal Supremo dedicó dos páginas de su sentencia a argumentar por qué la condena al fiscal general no podía utilizarse para pedir la anulación del juicio a González Amador por el doble fraude: “Es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad y en derecho sobre las pretensiones acusatorias, en su caso, articuladas. Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido. Y que, en consecuencia, saldrán al paso de cualquier intento de introducirlo, de forma directa o indirecta, como elemento probatorio”, señala el fallo.
El origen de la causa penal abierta a González Amador es la declaración defraudatoria que presentó ante Hacienda en mayo de 2021, cuando ya mantenía una relación sentimental con la presidenta de la Comunidad de Madrid. La declaración del Impuesto de Sociedades de Maswell Cremona, la empresa propiedad de González Amador, incluyó unos gastos de 620.000 euros en 2020 por el pago de una supuesta comisión a una empresa mexicana, MKE. El contrato de colaboración con MKE que González Amador aportó a Hacienda establecía que eran necesarios nuevos contratos para abonar comisiones por cada negocio logrado en México. Pero nunca hubo nuevos contratos, ni tampoco negocios por los que pagar comisiones. Cuando la Inspección pidió explicaciones sobre esa factura, González Amador decidió anularla. Entonces, la Agencia Tributaria concluyó: “Se hizo para eludir parte de la tributación”.
El empresario había logrado como comisionista en 2020 el negocio de su vida en los peores meses de la pandemia. Ganó casi dos millones de euros como consecuencia de intermediar en una compraventa de mascarillas por la que facturó el 4,5% del monto de la operación. González Amador puso en contacto a una empresa gallega, MAPE, con la firma catalana FCS, que adquiría el material en China. Fernando Camino, presidente de Quirón Prevención, la firma a la que facturaba sus servicios González Amador antes del pelotazo de las mascarillas, era a su vez consejero de MAPE, la sociedad que adquirió el material a FCS en una operación que enriqueció al novio de Ayuso.
Cuando González Amador ya sabía que Hacienda le había abierto una inspección por las facturas falsas de MKE, presentó la declaración del impuesto de Sociedades del año siguiente y perpetró un engaño parecido. En este caso, presentó una factura por 922.585 euros a nombre de Gayani, una firma de Costa de Marfil que supuestamente había intermediado para conseguir que el novio de Ayuso vendiera vacunas al Gobierno de aquel país. González Amador nunca hizo ese pago a favor de Gayani; el Gobierno de Costa de Marfil nunca aceptó comprarle vacunas. Pero el novio de Ayuso se desgravó ese gasto inexistente, y otros menores de varias empresas andaluzas que también resultaron falsos. Todo para ahorrarse 155.000 euros y 195.000 euros en las declaraciones del impuesto de Sociedades de 2020 y 2021 respectivamente.
Hacienda acreditó estos engaños tras una inspección exhaustiva que duró casi dos años: “Esta reiteración de situaciones similares acontecidas en 2020 y 2021 lleva a la Inspección a considerar que no nos encontramos ante meros errores de registros contables y deducciones fiscales de facturas recibidas de gran importe en los ejercicios en los que la mercantil incrementa de forma significativa su facturación. Sino que este actuar puede responder a un patrón organizado tendente a evitar la tributación que hubiera acontecido a la mercantil ante el incremento de la facturación, eludida mediante la búsqueda, registro y deducción de facturas relativas a servicios no acometidos, no relacionados con la actividad y no pagados que se han deducido indebidamente y justificado como errores corregidos en ejercicios fiscales en curso y en el momento en el que la Inspección requiere su acreditación, conseguidos mediante la utilización de facturas que se acreditan falsas o falseadas”.
Cuando González Amador se dio cuenta de que Hacienda descubrió sus reiterados fraudes, intentó evitar el juicio por los dos delitos fiscales devolviendo las cantidades que había defraudado a través de la declaración del Impuesto de Sociedades que presentó en 2023. Pero ya era tarde porque la Ley establece con detalle que ningún contribuyente puede regularizar su situación una vez que tiene abierta una inspección fiscal.
Octubre 2023. González Amador, ante Hacienda: “No intenté cometer un fraude delictivo, cuando entendí la gravedad de los hechos ingresé esas cantidades en Hacienda”
Los inspectores fiscales que analizaron las declaraciones de González Amador concluyeron que “con la finalidad de eludir el incremento del pago de impuestos por su empresa decidió deducir fiscalmente gastos que no respondían a prestaciones reales”, para lo que el novio de Ayuso había utilizado “facturas falsas y falseadas emitidas por mercantiles carentes de medios humanos y materiales para la prestación de los servicios facturados”.
González Amador respondió a través de sus abogados: “Fue un error. No intenté cometer un fraude delictivo pero cuando entendía la gravedad de los hechos procedí a ingresar esas cantidades en Hacienda”.
Junio 2024. Ante la Fiscalía y Abogacía del Estado: “Declaré gastos en los que no incurrí para reducir el beneficio sujeto a tributación”
El novio de Ayuso pactó un escrito de conformidad con la Fiscalía y la Abogacía del Estado en la víspera de su declaración ante el juez, prevista para el 24 de junio de 2024. En ese texto, González Amador asumía que debido al aumento de beneficios derivados del incremento del volumen de negocios que había experimentado en los ejercicios 2020 y 2021, había hecho constar en sus declaraciones “gastos en los que en realidad no había incurrido para reducir el beneficio sujeto a tributación”. Además, reconocía que “había obtenido de los acusados Maximiliano Eduardo Niederer González y David Herrera Lobato facturas que no reflejaban servicios reales para documentar así gastos que fueran deducible para el obligado tributario”.
Ese acuerdo nunca se llegó a aplicar porque el juzgado decidió abrir una nueva investigación por corrupción en los negocios tras la reclamación que hicieron las acusaciones populares de PSOE y Más Madrid. González Amador compró por 500.000 euros una empresa sin apenas valor a la mujer del presidente de Quirón Prevención, Fernando Camino. Esa operación, según las acusaciones populares, podría camuflar el pago de una comisión ilegal a Camino por haber facilitado al novio de Ayuso el negocio de dos millones de euros por la intermediación en la venta de mascarillas.
Febrero 2026. Ante el juez: “La deducción anticipada de un gasto real no merece reproche penal”
La mitad del escrito de defensa presentado por González Amador, procesado por un doble delito fiscal, defiende que no merece reproche penal el hecho de que el empresario comisionista incluyera en sus declaraciones gastos previstos pero que finalmente no tuvo pero que sirvieron para desgravárselos y pagar menos impuestos: “La Agencia Tributaria no considera que en estos casos de incorrecta contabilización temporal, el ingreso anticipado o la deducción anticipada de un gasto real merezca ningún reproche penal, como revelan las regularizaciones en vía administrativa de la activación de los gastos anticipadamente deducidos por BAYESIAN y por APA, lo que nos conduce a qué tratamiento tributario prevé el ordenamiento jurídico para estos supuestos. Respondiendo las facturas a servicios reales, esos gastos se habrían contabilizado (excepto en las cuantías abonadas) de forma incorrecta y anticipada por estar vinculados, al menos en parte, a la generación de ingresos que no se produjeron, debiendo haberse contabilizado cuando dichos ingresos se hubieran producido sin que lo anterior constituya actividad delictiva alguna”.
Para apuntalar su defensa, González Amador contrató los servicios de un perito, ex inspector de Hacienda, cuyos cálculos sitúan el fraude cometido por debajo de los 120.000 euros en cada ejercicio, lo que descarta el delito. Y concluye: “Los hechos realmente acaecidos no son constitutivos de delito alguno, ni de delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Código Penal, ni de falsedad documental, ni delito contable, ni de un delito de pertenencia a grupo criminal”.
Posdata: Los abogados de Alberto González Amador señalan en la cuestión previa del escrito de defensa que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, reveló “a la Cadena Ser, al diario El País y a la opinión pública los correos electrónicos en los que se plasmaba la posición de conformidad de la defensa del ahora acusado D. Alberto González Amador y, específicamente, del email de 2 de febrero de 2024 en el que la defensa señalaba que ciertamente se han cometido dos delitos contra la hacienda pública”. Los periodistas de El País declararon en el juicio del Supremo que la información sobre el ofrecimiento de una conformidad por parte de González a cambio del pago de una multa y del reconocimiento de los delitos fue facilitada por personal de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, sin relación alguna con el fiscal general del Estado. Sobre esa circunstancia aportaron pruebas durante el procedimiento que acreditaban que El País conoció esa información mucho antes de que García Ortiz comenzara a recabarla. La sentencia no desmintió estos hechos.
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