El fiscal recurre la anulación de la condena a muerte de Eusebio Cortezón porque “dulcifica” y “blanquea” a los tribunales franquistas
El fiscal delegado de Derechos Humanos y Memoria Democrática de Cantabria, Carlos Yáñez, ha recurrido al auto judicial que estimó parcialmente la anulación de la condena de muerte impuesta por los tribunales franquistas a Eusebio Cortezón porque considera que el juez altera los hechos al señalar que fue condenado “sin que se acreditase la comisión de delito alguno”, cuando se pedía declarar que Eusebio Cortezón “no cometió delito alguno”.
El escrito subraya que con los matices que introduce el juez en el auto recurrido “dulcifica” las terribles circunstancias que rodearon el asesinado de Eusebio Cortezón y “blanquea” la actuación de la “justicia” que le condenó. “No se trató de un error de la justicia, sino que la justicia participó en el asesinato”, advierte el fiscal.
Además, el recurso añade que no se reconocen las represalias que se tomaron contra la familia de este vecino de Astillero, militante del POUM, que fue fusilado el 2 de diciembre de 1938 y arrojado a una fosa común en el cementerio de Ciriego. En este sentido, sostiene que el juez ha negado esta reparación de la familia “al parecer por entender que estamos, de algún modo que no expresa, en un procedimiento 'con tinte político'”.
La Fiscalía tampoco está de acuerdo con que se omita “sin motivación alguna” la declaración de que Eusebio Cortezón fue asesinado de forma injusta e inhumana. “Resulta patente la forma en la que se le mató, sin posibilidad alguna de defensa y como un acto de desprecio a su ideología y a su persona” -explica el escrito que argumenta que para calificar la ejecución de Cortezón de asesinato, injusto e inhumano, basta con una mera revisión superficial de la propia Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Si el juzgador de la Instancia no lo consideró así acreditado, debió motivarlo en su resolución y simplemente no lo hizo”, apunta.
“Introduce matices de cosecha propia”
Tras la vista celebrada el pasado 15 de octubre, en la que declararon algunos de sus familiares, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander resolvió que Cortezón fue “condenado a muerte y ejecutado injustamente, sin que se practicase prueba de cargo suficiente y sin que se acreditase la comisión de delito alguno”.
El recurso de la Fiscalía de la Memoria Democrática aprecia que el juez “sustituye sin motivación alguna los hechos y la petición del Ministerio Fiscal por una interpretación propia de la misma, altera sustancialmente la petición”. “Introduce matices de cosecha propia que no resultan de ningún hecho, documento ni de ninguna testifical”, insiste, porque no consta ni en el escrito del Fiscal ni en la documental, que Eusebio Cortezón fue “ejecutado injustamente sin que se practicase prueba de cargo suficiente y sin que se acreditase la comisión de delito alguno”.
“Esto lo introduce el juez por iniciativa propia”, argumenta, ya que la expresión “sin prueba de cargo suficiente y sin que se acreditase la comisión de delito alguno” es radicalmente distinta en los hechos fijados por la Fiscalía y que resultan de la documental. En este sentido explica que lo que se solicita por la Fiscalía no es que se declare la insuficiencia de prueba para la condena, sino la violación flagrante de los derechos humanos que sufrió Eusebio Cortezón, “la negación misma de la justicia que convirtió su muerte en un asesinato de Estado”.
No se reconocen las represalias que sufrió la familia
La sentencia no ha atendido la segunda petición: declarar que la ejecución de Eusebio Cortezón fue “demoledora” para su esposa y sus siete hijos, y que estos fueron objeto de persecución, privaciones de libertad arbitrarias y torturas. Unas circunstancias que han sido soportadas por la familia Cortezón Mier durante todo el periodo de la dictadura franquista “y se ha proyectado sobre sus hijos y nietos”.
En esta situación se encuentran Eusebio Cortezón Martin, María Yolanda Cortezón Mucientes y Ramón Wolney Cortezón Gutierrez -argumenta el recurso- que declararon ante el juez. El magistrado justifica que no atendió esta segunda petición porque “no se ha practicado prueba suficiente” para acreditarlo.
Al hilo, el fiscal recuerda que la Ley atribuye a los descendientes la condición de víctimas, no de meros testigos “y eso quedó patente en el juicio”. “Lo que el Juez refiere como una declaración emocional, no es más que una secuela del daño ocasionado por la ejecución de Eusebio Cortezón”, explica en el recurso y añade que obvia que son víctimas de un hecho plenamente acreditado que se concreta en una violación de los derechos humanos.
En paralelo, la Fiscalía entiende que si el juez declara que la ejecución de Eusebio Cortezón fue arbitraria y por motivos políticos y consta que era el único soporte económico de la familia, ello “debería necesariamente conducir” a declarar que su ejecución fue demoledora para su familia e hijos. “Es como declarar probado que una persona fue ejecutada de un tiro pero que no sangró porque no nadie vio la sangre, o que al finado no le dolió el tiro porque no hay prueba de ello”, argumenta. Por ello, el rescurso estima que la valoración que hace el juez “no se a la ajusta a las reglas de la lógica y de la razón”.
El escrito añade que el juez “parece desconocer” este clima de violencia y represión contra “personas no afectas a la dictadura franquista, algo que es público y notorio, no necesitado de prueba”. Relata que en ese ambiente de violencia tuvieron que vivir la esposa, los siete hijos y la nieta de Eusebio Cortezón tras su ejecución. “No se trata de la mera pérdida un familiar y de su capacidad de económica, sino que la familia quedó a merced de los ejecutores de su padre y como se verá, aprovecharon tal circunstancia para extender su odio y desprecio a los descendientes de Cortezón”, justifica.
Declaraciones de los familiares
Para corroborar esta circunstancia argumenta que Simón Lecuer (bisnieto de Eusebio Cortezón) y con él todos los descendientes de Luisa Cortezón son la “expresión viva y directa de un exilio forzado por el miedo y la persecución”. Señala que es la prueba directa de que parte de la familia del ejecutado tuvo que abandonar su tierra natal, Cantabria, para evitar la represión.
En la vista del 15 de octubre, Eusebio Cortezón Martín, nieto de la víctima fusilada, relató al juez cómo pasaron de ser una familia económicamente bien por la actividad profesional de su abuelo a la más absoluta miseria. Otra nieta, Yolanda Cortezón Mucientes contó las humillaciones que le imponían a su padre para poder comer y la imposición en su casa la ley del silencio por miedo a represalias. Llegó a contar que, en los años 90, cuando su hija tuvo que hacer un trabajo sobre guerra civil española para el colegio su abuelo se negaba a hablar del tema. Pero el fiscal Yáñez considera que el auto judicial no valora el contenido de estas declaraciones, ni siquiera la del bisnieto Simón Lecuer “que inexorablemente le habría llevado a declarar que parte de la familia sufrió el exilio”.
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