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Junta, sindicatos, patronal y Fiscalía defienden la obligatoriedad de negociar las convocatorias de huelga en Andalucía

Imagen de la concentración convocada por CGT a las puertas del TSJA en Granada

Javier Ramajo

12 de mayo de 2022 12:59 h

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Los demandados y la Fiscalía han defendido en bloque este jueves en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el nuevo Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, en el que la Junta dio rango jurídico en febrero al acuerdo alcanzado en la Comisión de Seguimiento del SERCLA, integrado por miembros de la Administración de la Junta, de UGT, de CCOO y de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). El juicio por la demanda demanda planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que considera que la nueva regulación supone “un ataque al derecho fundamental de huelga” al obligar a pasar por el SERCLA para todos aquellos que quieran convocar una huelga en la comunidad autónoma, ha quedado visto para sentencia la demanda en materia de impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales.

Fuentes del caso han comentado a este periódico que las partes citadas se han opuesto a la demanda y la Fiscalía ha solicitado la desestimación de la misma al entender que no afecta al derecho a huelga la nueva regulación, que deroga a la anterior, de 2018, que decía que “los sujetos legitimados para convocar una huelga podrán solicitar la actuación de la Comisión de Conciliación-Mediación”, es decir, que existía esa posibilidad pero no había obligación alguna. Ahora, según la parte demandante, pasa de opcional a obligación al señalar que “los sujetos legitimados para convocar una huelga deberán solicitar la actuación de las comisiones de mediación”, como así recoge la propia web del SERCLA al destacar las principales modificaciones que incopora el nuevo reglamento, una de las cuales es la “obligatoriedad de mediación previa en todas las convocatorias de huelga”.

Así se han manifestado el representante legal de CGT, Luis Ocaña, y el secretario general de la organización, Miguel Montenegro, a la salida del juicio, en este vídeo difundido por el sindicato:

Según CGT, ha cambiado lo que hasta ahora era exclusivamente un derecho en virtud del  Real Decreto-Ley 17/1977, que acaba de cumplir 45 años. “Se ha vuelto al modelo franquista de relaciones laborales. Antes era un derecho y ahora es una obligación, por lo que se aseguran el control de toda la conflictividad. Muchas convocatorias de huelga pasan por el SERCLA por voluntad de los convocantes para negociar, pero no por imperativo legal”, explicó a este periódico Luis Ocaña.

Fuentes de la Consejería de Empleo ya indicaron al respecto que el procedimiento aprobado y publicado en BOJA “atiende a una trasposición del acuerdo estatal”, en concreto la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y que “otras comunidades ya publicaron sus modificaciones, como Castilla y León, Aragón, Baleares, Castilla La Mancha y Asturias”. Efectivamente, dice aquella resolución para el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en su artículo 19 que “antes de la comunicación formal de una huelga deberá haberse instado la solicitud de mediación por parte de quien convoque la misma, formulándola por escrito, incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para su inicio”.

Resolución impugnada

La resolución que se impugna data del pasado 2 de febrero, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, que ordenó la publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se aprobaba el citado reglamento y su inscripción en el registro de convenios acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. Explica el escrito que el artículo 5.3 del referido acuerdo establece que “el planteamiento ante el Sercla del intento de mediación tendrá igualmente carácter preceptivo en los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga, debiéndose acreditar con la comunicación formal de la huelga que se ha instado la solicitud de mediación por parte de quien la convoque, de conformidad con lo previsto en el art.28”.

Dicho artículo, denominado 'Mediación previa a la convocatoria de huelga', dice como se ha mencionado que “los sujetos legitimados para convocar una huelga deberán solicitar la actuación de las comisiones de mediación con carácter previo a la fecha límite legalmente prevista para la presentación de la convocatoria de la huelga”, y que “la comparecencia a la mediación es obligatoria para las partes como consecuencia del deber de negociar implícito a la naturaleza de esta mediación”.

“Solo era obligatorio hasta el 77”, incidió el letrado que elaboró la demanda en nombre de la CGT. De hecho, el citado Real Decreto, en plena Transición, decía textualmente que “la dinámica social, acentuada como consecuencia de los cambios políticos últimamente experimentados, ponen de relieve la necesidad de sustitución de las normas vigentes por otras en las que quede consagrada la huelga como derecho, se aligere el procedimiento para su ejercicio y se fijen sus límites en las fronteras que marque la salvaguardia de los intereses superiores de la comunidad. Congruentemente con ello se suprime en la nueva regulación la fase previa de obligatoria y oficial negociación; son los trabajadores quienes podrán decidir, sin necesidad de apurar otras instancias, el cuándo de la cesación concertada de trabajo, subsistiendo, como es obvio, la necesidad del preaviso”.

A la luz de la nueva normativa, según la demanda, ahora “se imponen requisitos de carácter preceptivo para los conflictos que den lugar a una huelga, exigiéndose al convocante el instar la mediación y comparecer a la mediación ante el SERCLA”. “La introducción de los requisitos de instar la mediación previa y comparecer a la mediación ante el SERCLA resultan ser nulas de pleno derecho”, señala, porque “no puede exigirse a quienes no han suscrito el referido acuerdo, la imposición de obligaciones que no han suscrito” y porque “un convenio colectivo no es norma apta para imponer restricciones relativas al ejercicio de un derecho fundamental como resulta ser el derecho fundamental de huelga, amparado por el artículo 28 de la Constitución Española”.

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