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El Juzgado condena a Ambuibérica a dotar de EPIs al personal tras “vulnerar sus derechos” durante la primera ola de la pandemia

Ambulancias

elDiario.es Cantabria

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El Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha estimado la demanda promovida por el Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT) en defensa de los trabajadores de transporte sanitario de Cantabria y ha condenado a la empresa Ambuibérica, adjudicataria del servicio, a dotar al personal de EPIs y medidas frente al coronavirus tras considerar que ha vulnerado su derecho fundamental a la vida y a la integridad física con su gestión durante la pandemia.

Tal y como recoge la sentencia, difundida por Scat, durante los meses de marzo y abril existía en la empresa escasez de medios de protección para los trabajadores, que se vieron obligados incluso a solicitar donaciones a través de redes sociales, debido a una “falta de previsión” de la empresa. Además, señala que existía un “riesgo relevante ante un peligro grave” para la salud de los trabajadores por su labor.

Así, Ambuibérica ha sido condenada a proveer a los trabajadores de EPIs cuando trasladen a pacientes con diagnóstico o sospechas de COVID-19 de mascarillas FFP2 y FFP3, batas/buzo integral impermeables, guantes y guantes de caña larga desechables, gafas de protección ocular y gel hidroalcohólico.

Asimismo, los centros de trabajo tendrán que contar con bolsas GII y contenedores específicos para depositar la ropa contaminada con agentes biológicos, así como con un sistema de recogida, lavado, descontaminación y, en su caso, destrucción de la ropa de trabajo expuesta especialmente al COVID-19. La empresa también tendrá que proveer a los trabajadores de ropa de cambio y taquilla con doble cuerpo interior o, en su defecto, doble taquilla.

Por último, tendrá que limpiar y desinfectar los centros de trabajo en los casos de exposición a riesgo de contagio, obligación que podrá ser asumida por la propia empresa o encargarse a otra para tal fin.

La sentencia indica que “se ha acreditado un tardío cumplimiento de las reseñadas medidas de protección de la salud, con riesgo para los trabajadores, en especial, al inicio de la pandemia, si bien, afortunadamente, la materialización de dicho riesgo ha tenido una incidencia escasa en cuanto a la afectación concreta de los trabajadores”.

En los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, el número de trabajadores en situación de incapacidad temporal por contacto directo de COVID-19 fue de 19, 9, 0, 6 y 10, respectivamente; y el número de trabajadores con el primer test con resultado positivo fue de 2, 4 y 1 en los meses de marzo, abril y mayo, y 0 en los segundos test realizados, según consta en un documento aportados por la empresa demandada.

Scat señala que la Sentencia da continuidad al criterio al mantenido por el Juzgado en un auto anterior en el que se fijaron medidas cautelares ante la situación y, además, “deja expedita la vía individual para que todos aquellos trabajadores afectados puedan reclamar daños y perjuicios”.

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