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Castilla-La Mancha prevé multas de hasta 60.000 euros por difundir o realizar terapias de “conversión” a personas LGTBI

Concentración en Madrid el pasado 25/03/2017 en el que las familias pedían una Ley estatal

Alicia Avilés Pozo

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Se trata de una de las leyes más importantes de la actual legislatura de Emiliano García-Page y todo un reto para su portavoz, Blanca Fernández, que también es consejera de Igualdad. El anteproyecto de Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha se encuentra en proceso de información pública tras varios borradores y análisis en torno al impacto de género o la infancia. Aunque buena parte de sus contenidos son conocidos y en su proceso de alegaciones hubo cierta controversia, el régimen sancionador que recoge la norma resulta muy clarificador en un momento en el que la autodeterminación trans también es objeto de debate a nivel estatal. Por ese motivo, desgranamos también las medidas que contempla en cuanto a la atención integral a las personas trans en el ámbito sanitario.

En primer término, el anteproyecto explica que las sanciones se imponen como infracciones administrativas autonómicas a las personas físicas o jurídicas, aunque sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de los procedimientos sancionadores que en el ámbito laboral se inicien por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Así, entre las infracciones más graves se encuentran los comportamientos agresivos o constitutivos de acoso realizados en función de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual de una persona o su familia, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno “intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma”. También cualquier trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, en relación a su discriminación del mismo tipo.

El anteproyecto considera asimismo muy grave la realización, difusión o promoción de métodos, programas, terapias o pseudoterapias de aversión, conversión o “contracondicionamiento” destinadas a modificar la orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual o expresión de género, “con independencia del consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias”. La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de violencia o abuso por ser LGTBI y la discriminación “múltiple o interseccional” aparecen también como muy graves.

Multas e inhabilitación

Según el borrador de la ley, las infracciones administrativas muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 60.000 euros, y además podrán imponerse sanciones accesorias como la prohibición de ser entidad o persona beneficiaria de subvenciones, la inhabilitación temporal para ser titular de la prestación de servicios públicos, o el cierre o suspensión temporal del servicio.

En cuanto al resto de infracciones, se recogen otras de menor gravedad, pero también con multas significativas. Entre ellas se encuentra utilizar, de forma reiterada, expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas. En estos casos, la multa va de los 3.000 a los 30.000 euros.

Este régimen sancionador viene precedido de uno de los apartados de la ley específico para las personas trans, como es la atención integral en el ámbito sanitario. La norma obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a conformar una unidad especializada de atención sanitaria multidisciplinar para estas personas bajo la coordinación de profesionales especialistas. A partir de ahí, se establece que la atención a su salud, sea la sanidad púlica, concertada o privada, se regirá “por el libre desarrollo de su personalidad y sin menoscabo de su dignidad y libertad”.

“La persona deberá poder recibir la atención sanitaria que requiera en su desarrollo físico, sexual, emocional y social de manera saludable y plena, especialmente en la etapa de la pubertad en el caso de menores. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo”.

Una visión “despatologizadora”

Otra cuestión de relevancia que incluye el anteproyecto en este bloque es que la atención sanitaria se basará en una visión “despatologizadora”, es decir, en la consideración de que “la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana”. Por lo tanto, enumera que las personas trans tendrán derecho a acceder a tratamientos, a acceder a atención individualizada en la cartera común de servicios del SESCAM, a ser tratadas conforme a su identidad sexual y a ser ingresadas en las salas o centros correspondientes “cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, evitando toda segregación o discriminación”.

Las personas menores, bajo atención endocrinológica pediátrica, tendrán derecho a recibir tratamiento provisional, alternativo y no permanente para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad. Todo ello estará recogido en el Protocolo de atención a menores por identidad o expresión de género.

Finalmente, es igualmente destacable que la norma ya incorpora algunas medidas aplicadas con anterioridad en Castilla-La Mancha en cuanto a salud sexual y reproductiva, como que las mujeres lesbianas y bisexuales tengan garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, en régimen de igualdad y no discriminación.  En el caso de las personas trans e intersexuales que opten por acceder a tratamientos hormonales, antes del inicio de dicho tratamiento, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación. Asimismo, se garantizará la atención ginecológica y/o urológica a las personas transexuales atendiendo a su genitalidad, y de igual modo a las personas intersexuales en atención a su desarrollo sexual.

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