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16 meses de prisión a un vecino de Bellreguard por maltratar a dos perras: “Nala sufrió extrema delgadez y deshidratación”

Estado de una de las perras.

Carlos Navarro Castelló

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El juzgado de lo penal número uno de Gandia ha condenado a un vecino de Bellreguard a 16 meses de prisión y a cuatro años de inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y para la tenencia de animales, por dos delitos de maltrato animal, uno por cada perro que tenía en casa “en condiciones insalubres, rodeados de heces y excrementos y sin proporcionarles el alimento, agua y la atención veterinaria pertinentes”.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es el condenado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era propietario o poseedor en la vivienda en Bellreguard en la que tenía una perra de nombre Nala, cruce American Sttaforshire con Bull Terrier, de 3 años de edad, y una perra de nombre Esparta, raza con Bull Terrier, de 4 años de edad, en ambos casos con microchip.

“El acusado tenia a la perra Nala atada en el balcón de su vivienda con collar, bozal y un aparato antiladrido, condiciones éstas insuficientes para garantizar la integridad física del can, que provocaron que la perra e la fecha indicada, se descolgara del balcón y quedara suspendida por el cuello, hasta que finalmente fue rescatada por un agente de la Policía Local de Bellreguard y la colaboración de varios vecinos”, relata el fallo, mientras que “la perra Esparta, el acusado la tenia en un baño de la vivienda en idéntica situación insalubre, a la cual en alguna ocasión golpeó con algún objeto en su lomo y colocaba durante largo tiempo bozales muy apretados y sin salir al exterior”.

Como consecuencia de tales hechos, según la sentencia, “la perra Nala sufrió lesiones tanto físicas como psíquicas consistentes en marcha ambulatoria, estado mental alerta, condición corporal con extrema delgadez un 20% por debajo del peso ideal, caquexia, deshidratación moderada, membranas mucosas congestivas y secas, dientes de color plateado, ganglios linfáticos submandibulares y popliteos aumentados, pabellones auriculares con secreción negruzca, lesiones en las cuatro extremidades en región digital con dolor a la palpación, inflamación de las almohadilla plantares, evidente desnutrición y deshidratación, que requirieron de tratamiento analgésico, limpieza y desinfección de las heridas de las 4 extremidades y de ambos oídos”.

Por su parte la perra Esparta, “sufrió lesiones tanto físicas como psíquicas, consistentes en marcha ambulatoria, estado mental alerta, condición corporal con extrema delgadez un 20% por debajo del peso ideal, caquexia, deshidratación moderada, membranas mucosas congestivas y secas, ganglios linfáticos submandibulares y popliteos aumentados, pabellones auriculares con secreción negruzca, lesiones eritematosas y alopécicas con inflamación de región nasal, periocular y oral, lesiones alopécicas con inflamación en la zona del lomo, lesiones costrosas y ulcerativas en las cuatro extremidades con sobrecrecimiento, deformidad de la placa de las uñas con dolor anormal, evidente deshidratación”.

Una vez decomisados ambos canes, “fueron depositados en la protectora de animales de Oliva, y posteriormente en el caso de Nala entregada a su anterior propietaria , quien pese a recamar la indemnización civil que en derecho corresponda, no ha acreditado gasto alguno derivado el cuidado o recuperación de la perra”.

Por los gastos iniciales de estancia y veterinarios ocasionados por la perra Nala y por los totales de la perra Esparta se hizo cargo la asociación para el Benestar Animal de Bellreguard, los cuales ascienden en el caso de Nala a 90 euros y en el caso de Esparta a 570 euros, que son reclamados por dicha asociación.

Además de la condena de prisión e inhabilitación para tener animales, se condena al acusado a que indemnice a Benestar Animal de Bellreguard en la cantidad de 660 euros, y a favor de la acusación ejercida por AVADA (abogados valencianos en defensa animal), la cantidad de 265 euros, más los intereses legales que se devenguen, mponiéndose asimismo al acusado el pago de las costas procesales.

Al haber mostrando las partes su conformidad y su propósito de no recurrir se declara firme la sentencia. No obstante el condenado no entrará en prisión puesto que según recoge el fallo, “interesada la suspensión de la pena privativa de libertad, vista la hoja histórico penal del condenado y no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la concesión de tal beneficio, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad, siempre que durante el plazo de 3 años no vuelva a delinquir, condicionándose a su vez dicha suspensión al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado, con el apercibimiento de que en caso de que delinquiera o no observará las condiciones que le han sido impuestas de conformidad con el articulo 84 del Código Penal, se le revocará la suspensión concedida y se procederá a ejecutar la pena de prisión dejada en suspenso”.

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