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La Audiencia de Alicante condena a un evasor que tenía escondidos fondos no declarados en la filial suiza del HSBC

Vista de la sede principal del banco HSBC en Londres.

Lucas Marco

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Un evasor de San Vicent del Raspeig (Alicante) que tenía fondos en Suiza no declarados a la Hacienda española ha sido condenado a ocho meses de prisión tras haber abonado la cuota defraudada, que asciende a 378.619 euros. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (la instrucción y el enjuiciamiento se han alargado más de siete años) y de reparación del daño. La causa nació de una denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción que la Audiencia Nacional derivó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Vicent del Raspeig.

El condenado, con antecedentes penales y residencia fiscal en España, mantenía fondos ocultos en la filial suiza del banco HSBC, por valor de 888.985 euros, como titular y beneficiario efectivo. La investigación localizó 16.178 euros en participaciones de dos instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales; 14.569 en cupones cobrados por intereses de deuda, considerados rendimientos de capital mobiliario, y 858.238 euros en rentas por ganancias de patrimonio no justificadas. Así, el evasor dejó de pagar a la Hacienda Pública una cuota por el IRPF que asciende a 378.619 euros.

La sentencia alude a la investigación de los archivos informáticos de la entidad bancaria HSBC Private Bank Suisse, más conocida como lista Falciani. “Se ha acreditado la existencia de unos depósitos o inversiones bancarias de determinadas cantidades de dinero que figuran a nombre de distintos titulares, que han utilizado esas estructuras bancarias para ocultar fondos y patrimonios de personas físicas o jurídicas que tenían la obligación de consignarlas y declararlas en territorio nacional, procediendo a la defraudación al erario público”, señala el fallo.

La mecánica habitual, explican los magistrados de la Audiencia de Alicante, utiliza “gestores o intermediarios financieros” y, en ocasiones, los depósitos o inversiones “se realizan a través de sociedades interpuestas, que son las que aparecen formalmente como las titulares de los contratos con el banco, para ocultar la verdadera identidad del dueño real del dinero”.

El evasor ha sido condenado a una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial por el mismo periodo por un delito contra la Hacienda Pública y a otros cuatro meses de prisión e inhabilitación por un delito de blanqueo de capitales. Además, pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales durante un periodo de dos años.

El condenado reconoció los hechos durante el juicio oral y se mostró conforme con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Además, el día antes de la celebración de la vista abonó la cantidad defraudada a Hacienda. La fase de ejecución de la sentencia fijará la cantidad a pagar correspondiente a intereses de demora.

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