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Bouscidio salvaje

Manuel Campoy M.

Hace unos días informaban los diferentes medios y circulaba por las redes sociales, que tras la celebración de una novillada en unas fiestas locales, el animal había sido descabellado y apuntillado hasta en cinco ocasiones, para posteriormente ser arrastrado fuera de la plaza, donde, todavía jadeante, se le vilipendió, golpeó y roció con spray de nieve, tanto por mayores como por menores de edad, mientras se mofaban y “reían la gracia”.

Con demasiada frecuencia nos olvidamos que tan solo somos una especie mas de la cadena evolutiva, que nos hemos arrogado el derecho de disponer, usar y abusar sobre la vida de los demás seres vivos.

El art. 337 bis CP tan solo tipifica como delito el maltrato cruel de animales en “espectáculos no autorizados legalmente”; por lo que sorprendentemente parece quedar excluido de sanción penal el maltrato cruel de animales en espectáculos autorizados legalmente.

Pero una cosa es la discutible utilización de animales en espectáculos taurinos autorizados legalmente y otra bien distinta la crueldad y el maltrato añadido con motivo de su celebración.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada en Londres, el 23 de septiembre de 1977, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y proclamada el 15 de octubre de 1.978 en París ante la UNESCO, aspiraba a establecer una serie de principios y derechos de los animales. Aunque carece de eficacia jurídica vinculante, si que proyecta valor inspirador e interpretativo sobre la normas proteccionistas que se han ido dictando con posterioridad.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales parte de considerar que “todo animal tiene derechos”, así como reconoce expresamente que “tiene derecho al respetorespeto” (art. 2), a no ser “sometido a malos tratos ni a actos cruelesmalos tratosni a actos crueles” (art. 3), a no “ser explotado para esparcimiento del hombre” (art. 10), a que se considere un “crimen contra la vida” -“biocidio”- todo acto que implique la muerte sin necesidad (art. 11), e incluso a la defensa de sus derechos por la Ley, “como lo son los derechos del hombre” (art. 14).

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aplicable tanto a los espectáculos taurinos (toreig de bous o jonecs) como a las actividades recreativas de “bous al carrer”, encomienda a la Generalitat y a los Ayuntamientos la competencia para su autorización, inspección, control y sanción.

El Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), en sus diferentes modalidades (solta de vaquetes, bou embolat, correbou, exhibició de bous salvatges, bous a la mar, bou amb corda, concurs de retalladors, bou de corro), parte de afirmar en su preámbulo que “no resulta concebible en los tiempos actuales que la res sufra maltrato, ni que se la considere como un mero objeto pasivo. Su función en la fiesta está ligada, de forma indisoluble, a la prohibición de cualquier tipo de comportamiento incívico y a su consideración como ser vivo que esprohibición de cualquier tipo de comportamiento incívico y a su consideración como ser vivo que es”.

Ambas normas prohíben, con carácter general, todos aquellos espectáculos publicos y actividades recreativas que impliquen crueldad y maltrato para los animales, así como, en particular, los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa específica (bous al carrer); teniendo tales hechos la consideración de infracción muy grave, pudiendo ser sancionados los organizadores y promotores con multas de hasta 600.000 € e inhabilitación y prohibición de actividad de hasta 10 años.

Lamentablemente suelen sucederse por las diferentes fiestas locales de todo el Estado, hechos similares de crueldad y maltrato para los animales, ante la, al menos aparente, inactividad y pasividad de las Administraciones Publicas competentes para impedirlos y prevenirlos, pese a tener constancia de su repetición un año sí y otro también.

Con las leyes que tenemos se puede y se deben evitar los actos de crueldad y maltrato animal con motivo de los espectáculos y festejos taurinos tradicionales. Pero además de poder es necesario querer. Cuando la inactividad es consciente pasa a ser permisividad y cuando es querida se convierte en pura y simple complicidad.

Lo demás son excusas…

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