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La Justicia valida las restricciones a la hostelería valenciana por el “evidente riesgo sanitario”

Protestas de la hostelería en image de archivo.

Lucas Marco

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Las resoluciones de la Conselleria de Sanitat que imponen restricciones por la la crisis de la COVID-19 no hacen culpable de la pandemia a la hostelería. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso de la asociación patronal SOS Hostelería contra la resolución de Sanitat del pasado 19 de enero que imponía el cierre preventivo del sector de la hostelería y la restauración, a excepción del servicio de comida a domicilio o para llevar.

El auto recoge la argumentación idéntica que la misma sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo aplicó al recurso de la Asociación de Hosteleros de Castelló (Ashocas). La asociación patronal sostenía que el cierre de la hostelería “supone un clarísimo perjuicio económico para el sector”, al que la resolución hacía supuestamente “culpable” de la situación de crisis sanitaria. Además, argumentaba Ashocas, “no existe un solo documento que localice o señale de forma indultada a la hostelería como foco de propagación del virus”. 

La Abogacía de la Generalitat alegaba que las medidas de cierre de la hostelería “son de carácter económico y, por ende, reparables”. También recordaba que todo el territorio valenciano sufría una transmisión comunitaria no controlada y sostenida con presión creciente sobre el sistema sanitario.

“El Consell de la Generalitat ha venido acordando medidas sanitarias menos gravosas para el sector de la hostelería y restauración, como la reducción de aforos, que se han revelado insuficientes”, recuerda la Abogacía, que incide en que Ashocas “no realiza una ponderación de los intereses públicos y privados en conflicto”. No se vulnera el derecho a la libertad de empresa “cuando una determinada actividad generadora de un evidente riesgo sanitario es suspendida temporalmente”, concluye.

Los magistrados destacan el informe sobre la situación de la subdirectora general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental del pasado 18 de febrero que alertaba sobre el nivel de riesgo muy alto en la Comunitat Valenciana, con una incidencia acumulada a 14 días superior a 250 casos por 100.000 habitantes y con una proporción de positividad global muy por encima del 4%. La gravedad de la epidemia “en relación con la disponibilidad de medios sanitarios salta a la vista”, reza el auto. 

La resolución recuerda que “cuando el nivel de circulación del virus es muy alto, la forma de prevenir un gran número de fallecimientos y un exceso de hospitalizaciones es adoptar medidas más enérgicas basadas en minimizar en lo posible la interacción social”. Así, “el confinamiento domiciliario, la medida más drástica, llevado a cabo en la primera ola en España, o los llevados a cabo en la actualidad en los países de nuestro entorno, han mostrado sin ninguna duda su efectividad”, concluye el auto.

La resolución, que no es firme, no impone costas procesales.

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