Un juez reconoce el derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso en contra del criterio de la madre
- El magistrado Joaquim Bosch considera que prevalece el derecho fundamental a la libertad religiosa frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora en la elección del centro
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada (Valencia) ha reconocido a un padre el derecho a escolarizar a su hija en un centro público en lugar del colegio concertado religioso en el que la madre la había prematriculado de manera unilateral, según un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El titular del Juzgado, el magistrado Joaquim Bosch, considera que el derecho a la libertad religiosa comprende también el derecho a no profesar religión o creencia alguna y que, en este caso prevalece ese derecho fundamental frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora a la hora de elegir el colegio de la pequeña, sobre la que tienen custodia compartida.
“Al comparar ambas voluntades, se desprende que las motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la vista la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental.
En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello, entendemos que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales“, explica el juez en un auto.
En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña, que eligió por cuestión de horarios y ubicación geográfica. El padre, en cambio, “sí que se centró en su voluntad de que la niña acuda a un centro público, por entender que no le parece adecuado por sus convicciones morales que a la menor se le imponga una enseñanza con un ideario religioso. Y también explicó que no le importa que la niña pueda participar en esas decisiones sobre formación religiosa a partir de los 9 años o cuando tenga una madurez suficiente, pero que no está de acuerdo con que ello ocurra a tan corta edad”.
En su resolución el magistrado explica que en supuestos de desacuerdo entre los progenitores “no puede darse una solución generalizada. Habrá de analizarse ponderadamente y de manera cuidadosa cada caso. Para ello habrá de acudirse a los usos sociales o familiares”.
Sobre este punto señala que el hecho de que la niña, que acaba de terminar la guardería, “esté bautizada no resulta especialmente relevante, pues en nuestro contexto cultural se trata de una tradición social y ello no implica necesariamente una apuesta de futuro por una formación de tipo religioso o de carácter público”.
Además, añade que “el hecho de que la madre haya realizado la preinscripción en el centro concertado no ha de resultar vinculante: no puede imponerse hechos consumados llevados a cabo sin la necesaria opinión del padre, a pesar de que éste pidió a la madre que contara con su punto de vista, como queda acreditado con los correos electrónicos aportados”.
El juez determina el colegio en el que habrá de ser matriculada la niña. No elige como primera opción el centro propuesto por el padre, sino un colegio público próximo a la guardería a la que ahora acude la menor y al domicilio materno “con la finalidad de conciliar los intereses” de ambos progenitores.
Concluye el magistrado destacando que “desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas. En este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales, pues son derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses legítimos, pero que cuentan con menor protección jurídica”.
La decisión del titular de Moncada 1 no ha sido recurrida por ninguno de los progenitores. Es firme.