El TSJ valenciano permite una carrera automovilística en pleno parque natural de la Calderona
La subida al Garbí, una histórica competición automovilística que se celebraba anualmente en pleno parque natural de la Sierra Calderona hasta su desautorización en 2017 por parte de la Generalitat Valenciana, está cada vez más cerca de reanudarse.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente un recurso contencioso administrativo del Club Deportivo Bengala y de la Federación de Automovilismo y ha declarado nula la resolución del Consell que denegó la autorización de la 46ª edición de la prueba, prevista para el 16 y 17 de diciembre del 2017.
La denegación de la prueba de la edición anterior llevó a los organizadores a convocar una protesta contra la decisión del Consell. La diputada autonómica del PSPV-PSOE Mercedes Caballero también se sumó públicamente a las críticas a Compromís por frenar la prueba en un espacio natural, tal como informó este diario.
Los organizadores del evento consideran que el “parque natural de la Sierra Calderona no es incompatible con nuestro deporte”. Meses antes de la cita automovilística, un grave incendio forestal arrasó unas 600 hectáreas de paraje protegido de la Calderona, un importante pulmón verde situado en la provincia de València.
La resolución de la directora territorial de la Conselleria de Justicia, ahora anulada por la sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso del TSJCV, se basaba en un informe desfavorable de Medio Ambiente. La Conselleria, entonces dirigida por Elena Cebrián, consideraba que la realización de la carrera automovilística vulneraba el artículo 7 de la orden 10/2020 de aprobación del Plan de Uso Público del Parque Natural de la Serra Calderona que establecía una limitación temporal de cinco años para la continuación del rally.
Además, la Abogacía de la Generalitat emitió otro informe en el que sostenía que la celebración de la carrera vulneraba el artículo 27 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del parque natural.
El recurso contencioso de los organizadores de la prueba “impugna indirectamente” el artículo 7 de la orden 10/2020 que, según los demandantes, “vulnera el principio de jerarquía normativa” de las normas emanadas del Gobierno autonómico valenciano. Los organizadores de la prueba aducen que esta orden es “contraria a una norma de rango superior”, concretamente al decreto que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque de la Sierra Calderona.
El Club Deportivo Bengala y la Federación de Automovilismo de la Comunitat Valenciana consideran que la normativa ambiental “permite la celebración de la prueba” y recuerdan que, en ediciones anteriores, el rally “se autorizó con todos los informes favorables”. La administración autonómica del Partido Popular consideraba que, “al discurrir el rally por carretera asfaltada, no tenía efectos medioambientales desfavorables sobre el parque natural”.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJCV consideran nulos tanto la orden de la Conselleria de Medio Ambiente como la resolución de la Conselleria de Justicia que denegó la autorización de la prueba automovilística. “La limitación en el tiempo de la autorización excepcional durante un plazo máximo de cinco años posteriores a la aprobación del plan de uso público del parque incurre en un exceso”, concluye la Sala.
Los magistrados no comparten, por contra, el derecho que reclamaban el Club Deportivo Bengala y la Federación de Automovilismo de la Comunitat Valenciana a la autorización de la prueba en siguientes ediciones: “Se trata de una pretensión de futuro y formulada de forma genérica, por lo que habrá de ser la Administración autonómica la que, partiendo de lo dispuesto por esta Sala, resuelva” las nuevas solicitudes de autorización. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.
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