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Núñez Feijóo solo dispone de la moción de censura

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, aplaude a la secretaria general y portavoz del PP, Cuca Gamarra, en el Debate sobre el Estado de la Nación, en el Congreso el pasado 12 de julio.
30 de agosto de 2022 22:06 h

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“Sánchez rebaja el cara a cara con Feijóo: comparecerá para informar del plan energético”. Con estas palabras titula La Razón la información sobre la respuesta del presidente del Gobierno a la exigencia del presidente del PP de que comparezca en el Senado, a fin de tener con él un “debate específico” de política general. 

No sé en qué país se cree que vive Núñez Feijóo y sobre qué país informa La Razón: “En el Senado, informan Rocío Esteban y Javier Gallego, los líderes del PSOE y del PP podrán debatir, pero sin enmarcarse en el formato que había solicitado el PP, dado que todas las fuerzas políticas podrán interpelar al Gobierno. De hecho, fuentes del PP consultadas por LA RAZÓN, critican al Gobierno al entender que este modelo que plantea el Ejecutivo es un debate parcial y que esta comparecencia no responde a la invitación de un debate sereno, como pidió el principal partido de la oposición”.

En el sistema parlamentario definido en la Constitución de 1978 no se puede producir un debate ni en el Congreso ni en el Senado en que participen exclusivamente el presidente del Gobierno y el presidente de un partido político de la oposición. En un debate en sede parlamentaria tienen que poder participar todos los grupos con representación parlamentaria. Ninguno puede ser excluido del debate. Aunque el presidente del Gobierno estuviera de acuerdo con el formato propuesto por el PP, no podría hacerlo. Un bipartidismo excluyente en un debate parlamentario no cabe en La Constitución ni en los Reglamentos del Congreso de los Diputados o del Senado. No ha cabido nunca. Ni en los tiempos calificados de “bipartidistas”.

Tampoco cabe en el sistema parlamentario español que el presidente de un partido de la oposición defina el contenido del debate. Es siempre el Gobierno el que define sobre qué se va a debatir. Un partido que está en la oposición podrá preguntar o interpelar al Gobierno sobre cualquier materia, pero no podrá decidir cuál va a ser el contenido de un debate de política general. Eso es competencia exclusiva y excluyente del presidente del Gobierno.

La pretensión de Núñez Feijóo de que se produzca en el Senado un “cara a cara” entre él y Pedro Sánchez es sencillamente imposible por anticonstitucional. 

Sobre la exclusión de los demás grupos parlamentarios, el presidente del PP no puede hacer nada. La Constitución no le ofrece ningún instrumento para que el “cara a cara” pudiera producirse.

Sobre la definición del objeto del debate la Constitución sí ofrece al presidente del PP un instrumento para poder hacerlo. Pero solo uno: la moción de censura.

El grupo parlamentario del PP dispone del suficiente número de diputados en el Congreso para presentar una moción de censura con Alberto Núñez Feijóo como candidato a la presidencia del Gobierno. En el momento en que decida hacerlo, el presidente del PP dispondrá de tiempo indefinido para presentar al país, desde la tribuna del Congreso de los Diputados y con televisión en directo, “su” programa de gobierno y obligar a todos los grupos parlamentarios a participar en el debate de dicho programa. 

El “cara a cara” con el presidente del Gobierno no es posible. El debate sobre “su” programa de gobierno con los portavoces de todos los grupos parlamentarios, pudiendo él intervenir en todo momento y sin límite de tiempo, mientras que los demás solo podrán hacerlo con el tiempo fijado en el Reglamento del Congreso de los Diputados en su turno de intervención, es perfectamente posible. 

Si de verdad Núñez Feijóo quiere hacer un debate de política general en sede parlamentaria, está en su mano hacerlo. La Constitución española le proporciona el instrumento para ello. 

Si está seguro de que ese debate de política general es necesario, ¿por qué no activa la moción de censura, en lugar de hacer un brindis al sol? ¿Por qué pone en circulación una propuesta anticonstitucional, cuando tiene a su disposición un instrumento plenamente constitucional?

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