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El Gobierno modificará la Ley del Suelo para evitar que cualquiera pueda recurrir planes urbanísticos

Marina Isla de Valdecañas, un complejo de lujo anulado por el Supremo

Analía Plaza

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El Gobierno modificará la Ley del Suelo para evitar que cualquier persona pueda recurrir un plan urbanístico, como sucedía hasta ahora. Por medio de la llamada “acción pública” —cuyos orígenes datan de la ley del suelo franquista de 1956— si alguien detecta una irregularidad o infracción urbanística puede llevarla a los tribunales sin necesidad de ser parte implicada, porque se considera que el urbanismo es una cuestión de interés común.

Mediante esta vía se han tumbado decenas de planes urbanísticos en España. Asociaciones o particulares detectan el defecto, lo recurren y si la justicia les da la razón el plan se anula por completo. La futura modificación de la ley también quiere acabar con esto y permitir las anulaciones parciales: que si hay algo irregular pueda subsanarse mientras el resto sigue adelante. No como ahora, que con cualquier pequeño defecto se puede tumbar un plan.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) ha sacado una consulta pública sobre el anteproyecto, con el que pretende “reforzar la seguridad jurídica” del planeamiento. El departamento dirigido por José Luis Ábalos retoma así un proyecto que inició el PP cuando Íñigo de la Serna era ministro. De la Serna, que antes fue alcalde de Santander, impulsó la reforma después de que el Supremo tumbara el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad por no garantizar “la suficiencia de recursos hídricos” para abastecer a la población.

La consulta pública está abierta hasta el 1 de julio. No incluye el anteproyecto en sí, pero da varias pistas sobre cómo será la modificación.

“Básicamente, lo que quieren hacer es lo mismo que propuso el PP”, valora el abogado especializado en urbanismo Jaime Doreste, perteneciente a Ecologistas en Acción. “Entendemos el problema que supone la anulación de estos planes, pero no compartimos el diagnóstico de 'es que cualquiera viene, te recurre un plan y te lo tumba'. A lo mejor la culpa no es del que recurre, sino del que tramita mal”.

Consultado por este diario, el MITMA ha declinado hacer comentarios y ha remitido al texto de la consulta.

Más exigencias para recurrir

Según describe el documento publicado por el Ministerio, la nueva regulación asemejará la acción pública a “la acción popular en materia de protección del medioambiental”.

La acción popular medioambiental (esto es, la participación en asuntos relacionados con la conservación del medio ambiente) está regulada por ley. No todo el mundo puede ejercerla. Pese a que la Constitución reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho al medio ambiente y la obligación de conservarlo, solo pueden ser “acción popular” las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que lleven constituidas más de dos años y que acrediten en sus estatutos trabajar por la protección del medio ambiente. Además, deben desarrollar su actividad en el territorio sobre el que quieran recurrir.

“En la acción pública urbanística no tienes que demostrar un interés legítimo. En materia medioambiental, sí. Las organizaciones ecologistas lo tienen”, explica Gabriel Capilla, doctor en derecho administrativo y urbanismo y director del despacho Durán-Sindreu. “Quizá lo que pretenden es evitar profesionales de la impugnación y el oportunismo. Venimos de una manera de entender el urbanismo en la que la sociedad fiscaliza. Si tú sabes que un plan va a favorecer a un propietario determinado y eres la competencia, puedes aprovecharte de algún error en el procedimiento y recurrirlo. Que los procedimientos sean complejos facilita estas prácticas, porque algunos Ayuntamientos no tienen todos los medios técnicos que deberían tener. Hay muchos intereses de por medio”.

Que cualquiera pueda recurrir planes urbanísticos ha favorecido la aparición de “recurrentes habituales”. En Madrid es conocido el caso del abogado José Ignacio Hernández Obelart, que, entre otros, se dedicó a recurrir procedimientos en el PAU de Valdebebas.

“En Ecologistas también recurrimos un montón de planes”, comenta Doreste. “Siendo cierto que existen los recurrentes profesionales y el chantaje, no puedes cargarte la acción pública. Al final blindarán el urbanismo para que nadie moleste. Si exiges llevar dos años constituido, excluyes a las plataformas de nueva creación contra determinados proyectos o planes”.

La propuesta de modificación del PP —que se conoce al dedillo, porque el grupo popular hizo un cortapega cuando dejó de gobernar y la presentó como proposición de ley en el Congreso— reducía la acción pública a personas jurídicas sin ánimo de lucro, constituidas dos años antes del recurso, con fines de “protección del medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo” y que actuaran en el ámbito sobre el que recurran. Es decir: la asemejaba, como pretende el PSOE, a la acción popular.

Los planes generales no serán normas

La segunda modificación importante será la de reconocer “la naturaleza jurídica propia” de los planes urbanísticos. Esto permitirá que, si algo está mal, “la nulidad pueda ser parcial y no necesariamente total”.

El doctor Capilla lo ilustra con un ejemplo: el Supremo anuló el Plan de Ordenación de la Costa del Sol por no tener el informe de impacto de género. “A los jueces les es mucho más fácil anular un plan por una cuestión formal que por una cuestión de fondo”, dice.

“Las administraciones públicas tienen dos tipos de proceso productivo: el acto administrativo (licencias, multas, etc.) y la elaboración de normas. Tradicionalmente, los tribunales y autores académicos han equiparado los planes urbanísticos a una norma. Es un reglamento: establece obligaciones y derechos, regula los usos del suelo, etc”, continúa Capilla. “Lo que se busca solucionar con la modificación de la ley es que un pequeño fallo no anule la norma de pleno derecho. Buscarán mecanismos para que se pueda subsanar. No tiene sentido que tenga las mismas consecuencias un pequeño defecto formal que uno grande”.

Desde Ecologistas insisten en que la modificación debería poner el foco en los errores de los planes, no en quienes recurren estos errores. Ponen como ejemplo la reciente anulación de 450 viviendas de lujo en el barrio madrileño de Chamberí. Aunque la polémica de fondo era la demolición de un edificio neomudéjar, el Supremo tumbó el plan por no haber reservado suelo para la construcción de viviendas protegidas.

Las viviendas de lujo ya están construidas y vendidas, así que resulta complejo resolver ese defecto. “Lo que están haciendo es darse prisa en entrar a vivir para que no sea posible ejecutar la sentencia y demoler el edificio. Y plantean una indemnización al recurrente”, comenta el abogado Doreste. Otro caso conocido es el de la Marina de Valdecañas, un complejo de lujo en Extremadura anulado por el Supremo. “Lo ganamos, pero lo que plantea el Tribunal para no tirarlo es dejarlo como está, no construir más y que se cumplan medidas ambientales”, concluye. El auto establece una indemnización de 250.000 euros para Ecologistas, dinero que la organización rechaza.

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