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El Supremo avala que las empresas usen cámaras de videovigilancia como prueba en un despido

Fachada del edificio que alberga el Tribunal Supremo en Madrid.

elDiario.es

Las empresas podrán utilizar como pruebas en los despidos las imágenes obtenidas por los sistemas de videovigilancia siempre que los empleados sean conscientes de su instalación. Así lo acaba de establecer el Tribunal Supremo en una sentencia que analiza el despido de un empleado grabado acusado de sisar pequeñas cantidades de dinero de la caja registradora gracias a una cámara de seguridad que enfocaba al tpv del establecimiento.

El alto tribunal ha dado la razón a un recurso presentado por una empresa contra la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que rechazó el uso de estas cámaras como prueba en un juicio. El tribunal catalán defendió en su fallo que se esas grabaciones vulneraban el derecho a la protección de datos de un trabajador por falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de su instalación.

La sentencia del Supremo, adelantada por Europa Press y de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, afirma que la limitación de “los derechos constitucionales en juego” estuvo justificada en ese caso, sobre todo porque los trabajadores están informados de la instalación de dicho dispositivo. El Supremo no solo valida la instalación de cámaras de videovigilancia y su uso en juicios de este tipo sino que la califica como una “medida justificada” por razones de seguridad “idónea, necesaria y proporcionada” para controlar los cobros.

La resolución destaca que en este caso concreto, en el que un dependiente fue despedido por la manipulación de tickets y el supuesto hurto de diferentes cantidades en diversas ocasiones, las imágenes se obtuvieron de una cámara que enfocaba la caja registradora o Terminal Punto de Venta (TPV), y de cuya ubicación era consciente el empleado.

El Tribunal Supremo considera “diferente” el uso que se hace de los dispositivos instalados para controlar la actividad, siendo “plenamente conscientes” los trabajadores -aunque no informados de la utilización de las imágenes- de la finalidad y utilidad “pública y notoria” de dichas cámaras, de los aparatos destinados a un “uso genérico”, como el control de accesos y cuyas imágenes son aprovechadas a posteriori por la empresa para realizar un control de cumplimiento de la jornada laboral.

La sentencia recuerda, tal y como dictaminó en una resolución el Tribunal Constitucional (TC), que cuando hay una relación laboral entre las partes no es preciso el consentimiento individual de los trabajadores, ni del colectivo, ya que al avisar de la existencia de unas cámaras no se viola el derecho a la protección de datos.

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