Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

Una jueza deniega la custodia compartida de una menor a su madre pese a que la ONU ha pedido explicaciones por aplicar el síndrome de alienación parental en su caso

Palacio de Justicia de Bilbao

Maialen Ferreira

0

Un año y cuatro meses. Es lo que ha tardado la jueza en responder a las medidas cautelares urgentes que solicitó Irune Costumero, la madre a la que hace más de tres años la Diputación Foral de Bizkaia separó de su hija alegando el falso síndrome de alienación parental, hecho por el que el diputado de Acción Social, Sergio Murillo, y tres altas funcionarias de la Diputación están imputados. En el auto judicial, a pesar de que se reconoce que las visitas entre Costumero y su hija “son muy restringidas, pues no ha habido pernocta en tres años”, que “la propia menor desea una relación más normalizada con su madre” y que “la menor presentó síntomas clínicos de tristeza reactivos a la separación de su madre”, la jueza desestima la petición de la madre de restablecer la custodia compartida y se la concede provisionalmente al padre.

Los hechos se remontan a agosto de 2017, cuando se citó a Costumero a fin de que acudiera al Servicio de Infancia para una reunión de las que tenía habitualmente en dicho Servicio y se le indicó que acudiera con su hija, que, por aquel entonces, estaba bajo su custodia. Según un el auto de apertura de juicio penal del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao contra la Diputación, conocido el pasado marzo de 2020, Costumero acude “engañada” porque al llegar al lugar, la hacen pasar a una sala donde estaban presentes tres miembros de la Ertzaintza, tres miembros de seguridad privada y dos trabajadores del Servicio de Infancia. Mientras esto ocurría, prosigue el auto, una de las acusadas “mediante la fuerza física y en actitud violenta” pretende llevarse a la niña a otra sala, mientras la menor, que por aquel entonces tenía 5 años, “gritaba que la soltaran”. De manera que, la acusada, le arrebata de las manos su hija “por la fuerza física y en volandas, estirando con fuerza del brazo de la niña”. El auto señala que los funcionarios ejecutaron una orden interna que daba por concluido el régimen de custodia compartida que había sido previamente dictado por un juez “sin que dicha resolución hubiera sufrido ninguna modificación” y, por lo tanto, “sin respetar el Fallo de una Sentencia judicial firme”. Tras el suceso, le entregaron a Costumero una Orden Foral en la que se decía que la Diputación asumía temporalmente la tutela de la niña y le cedía provisionalmente ésta al padre, mientras que la madre podía verla dos veces por semana.

Más de tres años después, el caso ha traspasado fronteras hasta llegar a la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra la mujer, que ha publicado un escrito en el que, tanto la propia Relatora como el Grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, han mostrado “profunda preocupación por la integridad física y mental de la Sra. Costumero pero también de su hija” y lanzan una llamada de atención al Gobierno de España “sobre los estándares y normas internacionales que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas anteriormente, tales como el derecho fundamental a la integridad física y psicológica, el interés superior de la niña o el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia”.

“Todas las semanas (la menor) sufre así la separación traumática de su madre de quien ella no quiere separarse. Este acuerdo ha dado lugar a que la niña muestre ahora retraimiento; miedo frente a los extraños; sufra pesadillas y muestre otra serie de comportamientos que son típicos de niños, niñas y adolescentes que sufren semejante trauma. Además, se informa de tres aperturas de protocolo de maltrato en el hospital de Cruces en Bizkaia por daños infligidos por su padre. La Sra. Costumero, por su parte, había denunciado al padre de la niña por un episodio de malos tratos del que éste salió absuelto”, dicta el informe de la ONU, al que ha tenido acceso este diario. 

También cabe destacar un informe forense fechado en noviembre de 2020 que determina el rechazo de la niña hacia el padre, pese a llevar más de tres años viviendo con él. El documento confirma que los test proyectivos realizados a la menor “siguen poniendo de manifiesto rasgos de extroversión, con rasgos de impulsividad, pero con gran control de las emociones que determinan una personalidad coartativa, que evidencia inseguridad, indecisión, desconfianza y conflictos afectivos”. En dichos test, según señala el informe, “se detectan alteraciones de la esfera afectiva: sentimientos de falta de seguridad y necesidad de apoyo, desconfianza y cautela, sentimientos de abandono, miedo a la separación, gran control de la espontaneidad afectiva y actitud defensiva hacia los demás”. El documento continúa alegando que “persiste el rechazo verbal y proyectivo hacia la figura paterna (para valorarlo eficazmente debería poder valorar a la menor en el entorno paterno y la interacción con su padre) y a la vez lo hace con miedo porque es consciente que ello puede generar problemas (”los psicólogos se lo dirán, él se enfadara y además le echaran la culpa a mama“)”. Lo más “valorable”, según el escrito es “la persistencia de su actitud y el desapego afectivo pese a que desde hace 3 años vive con el padre, que es su cuidador principal y su figura de referencia”. 

Sobre la madre, el mismo informe detalla que la menor “sigue manteniendo un vínculo afectivo” con la niña y que ésta “no está satisfecha, le gustaría estar más tiempo con su madre, pero esta resignada”. “Puede dar la impresión de que la menor está bien, porque muestra un buen rendimiento escolar y social, e incluso ha mejorado su comportamiento y el control de los impulsos, pero las alteraciones de la esfera afectiva son evidentes, y estas influyen en el desarrollo de su personalidad con el riesgos de desarrollas fobias y/o obsesiones”, concluye el escrito del forense.

Sin embargo, el auto del juzgado de Primera Instancia de Familia de Bilbao, sentenciado por la jueza María Eugenia Matia y publicado el 4 de enero de 2021, concluye con el cese de la custodia de la menor por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, que pasa de forma provisional al padre, hasta que las medidas sean modificadas por el juzgado de primera instancia número 5 de Barakaldo, que lleva el caso desde 2017 y que en estos momentos se encuentra suspendido.

Por su parte, a Costumero se le amplía el régimen de visitas: podrá pasar con su hija dos tardes a la semana y un día el fin de semana con pernocta en fines de semana alternos, además de la mitad de las vacaciones. La jueza ha tomado esta decisión, según el auto, al considerar que “no existe ningún dato” que acredite que la relación entre ambas durante las visitas “pueda ser perjudicial para la menor, ni que el incremento de las visitas pueda conllevar a una regresión en su estado ni un deterioro en la relación paterno filial”. “Al contrario, el mantenimiento del actual régimen de visitas debido a lo restrictivo del mismo así como al tiempo desde el que se viene llevando a cabo sin que haya habido progresiones o ampliaciones significativas, supone una restricción de la relación materno filial que no está justificada y que es contraria a los deseos manifestados por la propia”, señala el auto.

Para justificar su decisión, la jueza María Eugenia Matia señala en el auto que “no debe valorarse la situación administrativa en la que se encuentra la menor”, ni si las medidas adoptadas en su momento en la Orden Foral que arrebató la custodia a Costumero “estaban o no justificadas”. Tampoco si por aquel entonces “adoptaron las medias adecuadas para la protección de la menor”. En su lugar, sí que aclara en el auto que el artículo 172.4 del Código Civil que permite que una entidad pública pueda asumir provisionalmente la custodia de un menor mediante resolución administrativa, obligatoriamente debe ir acompañada de una investigación y de “las diligencias precisas” que constaten la situación de desamparo. Algo que se debe realizar “en el plazo más breve posible” y que, en este caso, ese plazo “se ha superado con creces”, ya que han pasado 3 años desde que se acordó.

Etiquetas
stats