La Justicia cree que hay alto riesgo de que Kote Cabezudo, condenado por abusar de modelos, huya a Senegal si queda libre
El fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo tiene que seguir en la cárcel, según trascendió este lunes. Estando ya en prisión, parecía un trámite irrelevante, pero ahora se conocen los motivos por los que no lo es. Condenado en primera instancia a 28 años y dos meses de prisión -veinte de cumplimiento efectivo- por abusos y agresiones a las modelos con las que trabajaba, algunas de ellas menores, acumula también otros antecedentes con penas menores. Sin embargo, pretendía que se levantara la prisión provisional por esta causa a expensas de que el Tribunal Supremo analizara su recurso aunque siguiera encarcelado por los otros delitos. La Justicia ha entendido que era un ardid, ya que las otras condenas se acaban a corto plazo o incluso puede lograr permisos. Y es que hay un elevado riesgo de que se fugue a Senegal y de que reincida en los delitos.
Según la resolución emitida por la sección primera de lo penal de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, compuesta por los magistrados Augusto Maeso, María José Barbarín y Ana Isabel Moreno, hay “auténticas pruebas” de que Cabezudo era un abusador y sin perjuicio de la revisión que haga el Supremo -el abogado de las víctimas pide incluso una condena mayor-, “se acrecienta la probabilidad de que el acusado sea condenado” en firme. Así, descontados los cuatro años que lleva encarcelado, tendría “16 años que aún no ha cumplido” y, en esa tesitura, “cualquier persona puede verse tentada a intentar eludir la acción de la Justicia”.
En el caso de Cabezudo, “su mujer es de Senegal, con lo que tendrá previsiblemente vínculos en dicho país, adonde podría intentar huir”. “Claro que tiene vínculos en Euskadi y en Donostia, donde ha residido durante muchos años y donde tiene esposa e hijo, pero la elevada condena impuesta constituye un importante acicate para que intentara no cumplirla”, entiende sus señorías. Y se añade: “Es cierto que en la actualidad se encuentra interno en centro penitenciario, cumpliendo precisamente penas de prisión que se le impusieron pode delitos que cometió tras iniciarse la presente causa. Pero cumplirá tales penas en breve y, aun sin cumplirlas, puede ser beneficiario de permisos de salida o de situaciones de semilibertad que podrían posibilitar su fuga o que realizar nuevas actuaciones delictivas”.
Sobre esto último, el tribunal explica que Cabezudo, después de denunciado, amedrentó a sus víctimas o se negó a retirar el material que, en algunos casos, ha sido considerado como pornográfico. “Nada ha cambiado. En su día ya expresamos que el entonces procesado no había cumplido, aparentemente, con los requerimientos judiciales de poner fin a la difusión de imágenes de las querellantes, o que habría intentado obstaculizar que ellas actuaran con libertad ante los órganos judiciales”, arguyen los magistrados. Entienden que “la prisión provisional resultó ser la medida que puso fin a tales reiteradas actuaciones” y que es necesario que siga siendo así. “No consta que la peligrosidad criminal del acusado haya desaparecido”, remachan.
En principio, la prisión provisional como tal es una figura prevista para las investigaciones y tiene una duración máxima de dos años prorrogables otros dos años. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal también contempla una fórmula similar para ya condenados en primera instancia y con un período máximo equivalente a la mitad de la condena. Por ello se ha establecido un tiempo máximo de diez años, de los que se descuentan también los cuatro que ya ha consumido. El abogado de las víctimas, Mario Díez, se felicitó de que esta margen permitirá conocer ya el pronunciamiento firme del Supremo. De hecho, esta parte espera que el alto tribunal sume más delitos a los 'pocos' que dio por probados la Audiencia Provincial, en concreto seis de pornografía infantil, dos estafas, un abuso sexual y otra agresión sexual. Quedaron muy lejos de los 2.600 años de cárcel que pedía la acusación.
Consta ya como antecedentes del fotógrafo -sin contar las causas pendientes- un delito de obstrucción a la justicia por “coacciones sobre testigo” -dos años y tres meses de cárcel-, otro de documento falso -cinco meses- y otro de desobediencia a la autoridad -siete meses-. Sobre este último, Cabezudo mantuvo en Facebook, YouTube o blogs imágenes de las denunciantes, “material sensible” de personas víctimas de delitos sexuales. Y “han seguido apareciendo, cada vez con mayor frecuencia, dominios de Internet con referencias expresas a material del investigado, quien ha permitido que proliferen estas webs con su material sin hacer nada”, se puede leer en la resolución judicial.
2