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El Constitucional anula la ley de Extremadura que blinda la minería del litio en la región

El presidente extremeño Fernández Vara en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha decidido anular la ley de Extremadura que desde el año pasado protege la minería y el tratamiento del litio en la región. El pleno, según ha sabido elDiario.es de fuentes del organismo, ha votado sacar adelante una sentencia que estima el recurso del Gobierno central y declara que esta normativa, aprobada en 2022 cuando el socialista Guillermo Fernández Vara presidía la Junta de Extremadura, invade competencias estatales. “Se vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético”, dice el Constitucional.

El ejecutivo central recurrió esta ley al entender que las minas son propiedad del Estado y que, por tanto, la ley extremeña invadía competencias del Gobierno. En su recurso, alegaba que las minas son un dominio público natural y supeditar su riqueza al ámbito autonómico invade competencias estatales. Por eso, alegaba el ejecutivo, la norma no puede obligar a que el tratamiento y beneficio metalúrgico del litio extraído en Extremadura se haga en la misma comunidad autónoma.

El Consejo de Ministros aprobó en mayo la interposición del recurso contra tres artículos de este decreto-ley extremeño. Artículos clave como el que obligaba a que el tratamiento y beneficio del litio extremeño tenía que hacerse “necesariamente” en Extremadura, la sanción de perder una concesión de explotación si no se cumplía ese requisito y, finalmente, el artículo que declaraba esta concesiones “de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios”. Este último artículo implicaba que el incumplimiento de tratar el litio dentro de Extremadura podía derivar en la expropiación urgente.

Según el Constitucional, imponer que el tratamiento y beneficio del litio se haga en Extremadura “supone introducir una restricción geográfica a la libertad de empresa, que no está justificada por razones imperiosas de interés general”.

La decisión del pleno del tribunal de garantías de anular estos tres aspectos clave de la norma autonómica tendrá dos votos particulares concurrentes de Laura Díez y Ramón Sáez: entienden que se tendría que haber estimado el recurso pero por la vulneración de la unidad de mercado, no por competencias estatales en materia de minas.

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