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La Junta Electoral Central decide si inhabilita a Torra sin esperar a la decisión del Supremo

Quim Torra en una imagen de archivo

Gonzalo Cortizo

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La Junta Electoral Central (JEC) decidirá este viernes si acuerda la inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, sin esperar a que el Tribunal Supremo estudie el recurso pendiente que ya ha anunciado por la defensa del líder independentista. Torra fue condenado a un año y medio de inhabilitación por su negativa a retirar lazos amarillos en la Generalitat durante la campaña electoral del 28A. La sentencia fue dictada el 19 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y está pendiente de un recurso ante el Tribunal Supremo. 

La decisión que adopte la JEC es clave para el futuro del calendario político catalán. Si Torra fuera apartado de la presidencia las elecciones podrían precipitarse en medio de la pugna que libran ERC y Junts per Catalunya en el seno del independentismo.  

La decisión de inhabilitar a Torra, calificada como “improbable” según fuentes jurídicas, dejaría en manos del presidente del Parlament, Roger Torrent (ERC), la patata caliente de qué hacer con la orden de la Junta Electoral Central. En el escrito presentado por el parlamento catalán ante la JEC se dice: “Las causas del cese del president de la Generalitat las decide el Parlament”. Según ese escrito, la cámara autonómica se reserva el poder sobre la decisión última y la posibilidad de jugar con los plazos para acatar o no la orden que podría adoptar el órgano estatal sobre el jefe del Ejecutivo. 

En el mismo sentido se ha posicionado el propio Torra en un escrito de alegaciones ante la Junta Electoral en el que señala que “el reglamento del Parlament de Catalunya es absolutamente claro en el sentido de que únicamente la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme puede comportar la pérdida de la condición de diputado”.

La Junta Electoral de Barcelona rechazó inhabilitarlo

La decisión que afronta la JEC viene precedida de otra resolución, adoptada previamente por la Junta Electoral de Barcelona, y que se manifestó en contra de inhabilitar al jefe del ejecutivo catalán. La sentencia que pesa contra Torra no es firme y está pendiente del recurso planteado por su defensa ante el Tribunal Supremo. En la resolución previa se hacía alusión al principio de interpretación restrictiva y proporcionalidad en la aplicación de normas que limitan el derecho al sufragio pasivo. Torra no ha sido condenado a penas de prisión y sobre él pesa una única condena de inhabilitación por espacio de año y medio. 

Si Torra fuese inhabilitado como diputado, no podría seguir siendo presidente ya que el Estatut de Calatunya fija que la condición de diputado es indispensable para ser el jefe del Gobierno. Pese a que la sentencia contra Torra no es firme, la JEC podría apoyarse en una reforma de la Ley Electoral de 2011, pensada para impedir al entorno de ETA presentarse a las elecciones si previamente habían sido condenados, aunque las sentencias estuvieran pendientes de recursos. 

En su reunión, la JEC debe abordar, además, la petición realizada por el Partido Popular para que Oriol Junqueras sea inhabilitado y se impida la posibilidad de otorgarle la condición de eurodiputado que le reconoce el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE). En caso de fallar contra el líder de ERC, el Supremo podría apoyarse en esta decisión para no acceder a las pretensiones de Junqueras de beneficiarse de la inmunidad como eurodiputado y salir de prisión para ejercer sus funciones parlamentarias. 

La decisión llega un día después del anuncio de acuerdo entre el PSOE y ERC para la investidura de Sánchez y un día antes de que ese debate se inicie en el Congreso. 

La Junta Electoral está integrada por ocho vocales propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, cuyo nombramiento procede de un sorteo entre magistrados del Tribunal Supremo. El órgano se completa con otro cinco vocales que proponen los partidos y que deben ser catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas en activo.

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