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Dos sentencias contra la Carlos III y la URJC añaden presión a las universidades para dejar de utilizar falsos becarios

La Universidad Carlos III de Madrid.

Daniel Sánchez Caballero

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Aumenta la presión contra el uso de becarios en las universidades. Dos nuevas sentencias –una en segunda instancia que confirma otra anterior y una de nuevo cuño– contra la Carlos III (UC3M) y la Rey Juan Carlos (URJC), ambas en Madrid, acaban de dar la razón a sendos estudiantes que reclamaron que su supuesta beca encubría realmente un puesto de trabajo y que como empleados deberían haber sido tratados, con todos sus derechos laborales y salario.

Sentencia a sentencia, aunque también las ha habido favorables a las universidades, los campus van sintiendo una presión que puede acabar con estos programas de becas extracurriculares, prácticas no vinculadas con los estudios del alumno que normalmente se desempeñan en servicios universitarios como bibliotecas o servicios de atención a estudiantes y administrativos. De hecho la Carlos III, inmersa en un macro juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), suspendió temporalmente estas prácticas extracurriculares cuando recibió el acta de la Inspección de Trabajo tras visitar sus campus a la espera de la resolución del caso.

No le llegan buenas noticias a esta universidad mientras espera la sentencia de esta causa, que fue juzgada la semana pasada y que engloba el uso de cientos de estudiantes como empleados (según Trabajo). El mismo TSJM que está decidiendo sobre ese caso acaba de dar la razón a Gloria, una estudiante y delegada de la CNT en a la que considera trabajadora del centro, declara que sufrió un despido improcedente y condena a la universidad a readmitirla como empleada o pagarle 2.062,44 euros en concepto de indemnización.

En el caso de la Rey Juan Carlos la sentencia es en primera instancia, dictada por el magistrado del juzgado de lo Social nº33 de Madrid tras impugnar el estudiante Víctor su despido. El magistrado también considera que existe la relación laboral entre Víctor y la universidad, declara el despido improcedente y condena a la URJC a pagarle 1.153 euros como indemnización.

Desde la URJC aclaran que la sentencia no es firme y está recurrida, y explican que “la universidad está preocupada con esta cuestión. Se insiste mucho desde el vicerrectorado en que estas becas de colaboración sean lo que tienen que ser. Hay un programa formativo asociado y de hecho se ha modificado individualmente con el confinamiento y el teletrabajo”.

“Entendemos que el programa de becas es fraudulento”, valora hablando de todas las universidades Javier Galán, abogado del sindicato de enseñanza e intervención social de la CNT-AIT, que ha llevado ambos casos. “Si son puestos de trabajo, como nosotros defendemos, deben regirse por el convenio”.

De despidos y salarios debidos

Ambos casos son similares. En estos juicios específicos se juzga si hubo despido –para lo que tiene que existir una relación laboral– y en su caso si este es procedente, improcedente o nulo. Pero en ambos casos hay otro proceso, paralelo, de reclamación de salarios: entienden los estudiantes que demandan que si eran trabajadores deberían cobrar como tal. Aunque ambos procesos se tramiten judicialmente como casos diferentes, el resultado de un juicio afecta a las dos cuestiones.

En el caso de Gloria y la UC3M, que ya ha sido juzgado en segunda instancia tras un recurso de la universidad y por tanto va más avanzado, la Justicia ya declaró la relación laboral y la universidad le ha pagado cerca de 20.000 euros por la diferencia entre el salario que percibió durante su beca (326 euros al mes) y el que debería haber cobrado como trabajadora en aplicación del convenio colectivo de las universidades (877 euros al mes) desde julio de 2017 hasta febrero de 2019, periodo de duración de las prácticas, según explica Galán. También le han sido abonados los salarios debidos desde ese despido ahora declarado improcedente (ese mismo febrero) hasta que se emitió la sentencia.

Estas dos sentencias son las más recientes, pero no serán las últimas relacionadas con este tipo de casos. La Inspección de Trabajo comenzó en 2018 una campaña de visitas a las universidades dentro de su plan director 2018-2020 bajo la premisa, según se lee en el propio plan, de que “el acceso al mercado de trabajo de los jóvenes es un problema acuciante en nuestra sociedad, agravado por el hecho de que la figura destinada a completar la formación del estudiante, la realización de prácticas no laborales, se utiliza en numerosas ocasiones de forma indebida y fraudulenta, bajo la falsa apariencia de una actividad formativa, cuando realmente se está prestando servicios por cuenta ajena en el marco de una relación laboral, sin el reconocimiento formal de su condición de trabajador”.

Estos son los argumentos que los magistrados dan por buenos en estas sentencias. En el caso de la URJC, que se une con esta sentencia al club de universidades condenadas por estas prácticas, escribe el juez que Víctor “fue empleado en tareas de tipo administrativo [en el decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas] consistentes en la atención al alumnado en relación con las diversas materias que ese departamento gestionaba: trabajos de fin de grado, de dispensas universitarias y tareas de organización de eventos (...), un genuino trabajo administrativo que se realizaba bajo el control y dirección de la responsable de ese departamento”.

Tras esta afirmación, concluye el magistrado que en este caso “primaba la prestación de un servicio necesario para la URJC y del que se beneficiaba directamente. Por su parte, el actor no recibía a cambio ninguna formación más allá de la implícita en el propio trabajo (...), en todo caso una formación totalmente desvinculada de sus estudios universitarios”, y destaca que además se da la circunstancia de que Víctor “finalizó sus estudios universitarios antes del fin de la beca”. Esto es, siguió ejerciendo de becario sin estar matriculado siquiera en el centro.

Pero las universidades también tienen tablas a las que agarrarse. Otro macrojuicio celebrado por el mismo motivo contra la Autónoma de Madrid el pasado año tras una denuncia de la Inspección de Trabajo dio la razón a la universidad al considerar la jueza que las prácticas “encajan con el precepto regulador de las prácticas externas sin que se pueda derivar de ello que existe una relación laboral”. La sentencia está recurrida.

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