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EXCLUSIVA

Magistrados del Constitucional constatan la “privación ilegal de libertad” de 250 inmigrantes en Tarifa

Captura imágenes de Antena 3 del 11 de agosto de 2014

Javier Ramajo

Inadmisiones de recursos de amparo hay muchísimas. Muchas de ellas, como en este caso, por una cuestión puramente formal como es la “falta de legitimación activa” de la entidad recurrente. Pero este asunto contiene una importante reflexión autocrítica: cuatro magistrados del Tribunal Constitucional expresan un voto particular que pone en duda, directamente, la garantía constitucional que se le presupone al TC. “El resultado producido puede abrir el interrogante de si este Tribunal de garantías constitucionales se ha limitado en el caso a actuar como una rueda más del engranaje jurídico, social, institucional y administrativo que ha padecido en su conjunto una grave quiebra sistémica”.

Agosto de 2014. El buen tiempo y “la permisividad de Marruecos” favorece la llegada de varias pateras los días 1 1 y 12 de agosto a las costas andaluzas. El desborde en la asistencia a los inmigrantes hace que 250 de ellos (de los más de 1.200 que navegaron a duras penas hasta España) quedaran 'alojados' en un polideportivo de Tarifa (Cádiz) en las condiciones que se aprecian en la imagen. Permanecieron bajo custodia de la Guardia Civil sin pasar a disposición judicial durante los ocho o nueve días que fueron retenidos en el pabellón. El máximo legal es de tres días. Las ONG no podían acceder a ellos. Hubo realmente “privación ilegal de libertad”, aseguran los magistrados.

El Tribunal Constitucional, compuesto por once magistrados, inadmite el recurso de Algeciras Acoge, entidad que forma parte de la federación Andalucía Acoge y que había planteado un presunto delito de detención ilegal cometido por la autoridad gubernativa. La sentencia no entra a valorar siquiera el fondo de la cuestión sino que niega la legitimación activa de la asociación para interponer la demanda de amparo en defensa del derecho a la libertad personal y del derecho a la tutela judicial efectiva. El Juzgado de Instrucción número 2 de Algeciras, mediado aquel mes de agosto y siguiendo las indicaciones del informe del Fiscal Jefe de la Fiscalía del Área de Algeciras, denegó la incoación de oficio del procedimiento de habeas corpus, una medida judicial para reclamar una detención ilegal.

“Hubiera debido otorgarse el amparo por vulneración del derecho a la libertad personal, otorgando preferencia a los aspectos sustanciales frente a los formales”, dicen los magistrados que expresan su voto particular, que muestran su “discrepancia con la fundamentación jurídica y el fallo” del TC al entender que no debería concurrir la causa de inadmisión de falta de legitimación activa de Algeciras Acoge.

Inmigrantes liberados en Motril

La asociación denunciaba que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad en su triple vertiente de garantizar la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, a que la detención preventiva no pueda durar más del tiempo estrictamente necesario sin superar nunca un plazo de 72 horas, y a ser informada de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.

El caso contrasta con un par de episodios que han trascendido estos días. El lunes, un total de 29 inmigrantes (27 varones y dos mujeres) que llegaron al Puerto de Motril (Granada) el pasado sábado, tras ser rescatados de una patera, quedaron en libertad por falta de espacio en los centros de internamiento de extranjeros (CIE), donde deben ser reubicados una vez transcurridas las 72 horas permitidas en las dependencias de acogida temporal de la Policía Nacional. Una situación similar la vivieron unos 150 inmigrantes que quedaron liberados los pasados días 5 y 11 de octubre, ha informado Europa Press.

Aquellos días no ocurrió lo mismo, según se relata en la sentencia, recogida íntegra más abajo. Según el voto particular, “apreciar como causa de inadmisión del procedimiento de habeas corpus el incumplimiento por parte de la asociación solicitante del deber de identificar nominalmente a cada una de las personas que estaban en custodia de la Guardia Civil, cuando esta le había impedido a los miembros de aquella el acceso al lugar de la detención, carece de cobertura legal y resulta rigorista y desproporcionado”, dicen los magistrados, que lamentan que la postura que mantuvieron en la deliberación sólo tenga cabida en el voto particular y no en los fundamentos de la sentencia.

Los hechos “evidenciaban una vulneración del derecho a la libertad personal de un grupo de personas indeterminadas” y “a pesar de ello la decisión judicial fue la de inadmitir de plano dicha solicitud”, por lo que “concurre la aducida vulneración del derecho a la libertad personal tanto en su dimensión sustantiva (art. 17.1 CE) como procedimental (art. 17.4 CE)”, argumentan en el voto.

Según el director del departamento jurídico de Andalucía Acoge, José Luis Rodriguez Candela, la “pena” es que aquellos inmigrantes estuvieran “en una situación de absoluta indefensión que no pudieron ser asesorados por letrados”. Candela recuerda que la asociación era consciente de que no estaba habilitada para pedir el habrás corpus en nombre de terceras personas pero que solicitaron al juzgado que iniciara la actuación de oficio. 

El abogado se muestra “absolutamente convencido” de que la resolución de la causa, en todo caso, sentará un precedente y “no volverá a ocurrir”. “Es lo importante de esta sentencia. La próxima vez que se dé un caso así y vayamos al juez y le recordemos lo que ha dicho aquí el Ministerio Fiscal, el juez va a incoar de oficio un habeas corpus”, prevé el letrado.

“Interés legítimo” de Algeciras Acoge

En el voto particular, de un tercio del Tribunal, se recoge además que Algeciras Acoge “ostenta un interés legitimo para la interposición de este recurso de amparo y para obtener un pronunciamiento sobre el fondo respecto de los derechos fandamentales invocados”. “Una interpretación y aplicación tan restrictiva de esta causa de inadmisión impide que el Tribunal tenga la oportunidad, con los efectos propios de sus decisiones en materia de garantías constitucionales, de pronunciarse sobre un supuesto en que, a la vista del desarrollo de los acontecimientos, se ha producido un fallo global en el sistema de protección y control del derecho a la libertad personal”, dicen los jueces, que inciden en “la desprotección y perpetuación de una grave violación del derecho a la libertad de un colectivo de doscientas cincuenta personas en situación de especial vulnerabilidad”.

Para Carlos Arce, coordinador del área de inmigración de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, que también se interesó in situ por la situación de estos inmigrantes, apunta además que el lugar no estaba acondicionado y que los propios agentes decían que los inmigrantes no estaban realmente detenidos, cuando “la realidad era que no les dejaban salir ni a nosotros entrar”. Lamenta ante eldiario.es/andalucia que el TC no haya tenido en cuenta jurisprudencia existente relativa a que, cuando se trata de decidir sobre la legitimación, “debe prevalecer el interés legítimo si esto es indispensable para evitar situaciones jurídicas indeseables de desprotección de derechos personalísimos”.

El informe del Fiscal ante el TC en el que se apota también el voto particular argumenta que la afirmación de que no existía una situación de privación de libertad por no haberse imputado ningún delito a los detenidos “supone un desconocimiento grosero de la doctrina de este Tribunal”, ya que “cualquier limitación de la libertad personal debe ser calificada, desde el plano constitucional”. En suma, a su juicio, “en la solicitud de habeas corpus se plantearon correctamente alegaciones referidas a cuestiones de fondo sobre la legalidad de la detención amparadas”.

La “labor constitucional”, en entredicho

El fiscal expuso, según Andalucía Acoge, que los hechos constituyen “una vulneración que, en el presente caso, adquiere una singular gravedad, en atención a las circunstancias concurrentes, al haber hecho el órgano judicial dejación absoluta de sus funciones constitucionales como garante del derecho fundamental a la libertad personal de un colectivo de personas en situación de especial vulnerabilidad, por su condición de inmigrantes en situación irregular”.

La violación, dice el voto particular, es “especialmente grave en términos cuantitativos (afectó a unas 250 personas), cualitativos (privación gubernativa de libertad durante más de ocho días sin los derechos más elementales) e institucionales (la posición del juez de Instrucción y del Fiscal frustró la posibilidad de cumplir con la labor que el art. 17.4 CE asigna al procedimiento habeas corpus como garantía de control judicial del derecho a la libertad de los ciudadanos frente a las privaciones ilegales de libertad en que incurría la autoridad gubernativa)”.

El voto concluye en resumen que “no podemos sino lamentar que la posición defendida por la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia haya impedido al Tribunal, a nuestro juicio, cumplir en este caso con su labor constitucional de garante de la vigencia del derecho fundamental a la libertad

personal y es nuestro deseo que la opinión de este voto particular pueda ser tenida en cuenta, si llegara el caso, para el restablecimiento de la jurisprudencia constitucional sobre legitimación procesal para la defensa de los derechos fundamentales“.

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