Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera
Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Sobre la despolitización del Constitucional: desmontando las propuestas de reforma constitucional

Albert Noguera

Parece que hemos entrado de lleno en el debate sobre la reforma constitucional, lo que denota un cambio de estrategia del régimen frente a la situación de ingobernabilidad derivada de la crisis.

Toda situación de ingobernabilidad, entendida como una tensión entre una explosión de las demandas sociales (15M, huelgas generales, marchas de la dignidad, etc.) y la incapacidad del sistema político para responder a las mismas, se puede resolver de dos maneras distintas: una autoritaria o una reformista.

Hasta ahora, la solución adoptada por el régimen había sido la autoritaria, que implica resolver el problema comprimiendo la capacidad de los ciudadanos y de los grupos para proponer nuevas demandas mediante la supresión de sus derechos (la amputación del poder negociación de los sindicatos mediante las últimas reformas laborales, o la ley mordaza son ejemplos claros de ello). La nueva estrategia parece ser la reformista, consistente en simular una adaptación del orden jurídico vigente al orden querido, mediante la reforma constitucional, para relegitimar el sistema. En el marco de esta nueva estrategia, los partidos empiezan a formular propuestas de reforma constitucional. Durante los últimos días se han planteado distintas modificaciones del Tribunal Constitucional (TC).

El nuevo tótem es ahora la “despolitización” del TC, condición indispensable -nos dicen- para hacer efectiva la separación de poderes. Con este objetivo, diversos asesores del PSOE llevan meses proponiendo, entre otras, medidas como sustituir el nombramiento por bloques por nombramientos individuales. Por otro lado, la semana pasada, Ciudadanos planteaba el traslado de la función de control de constitucionalidad del TC de designación política, al Tribunal Supremo cuyos miembros acceden al cargo por carrera judicial, suprimiendo el primero.

Todas estas propuestas de “despolitización” del TC comparten un elemento: se trata de reformas que afectan a lo que podemos llamar medidas de funcionamiento legal interno del sistema, es decir, al conjunto de maneras de actuar especializadas, funciones y articulaciones del TC con el resto de órganos constitucionales. Se trata básicamente de un intercambio de funciones o maneras de ejercerlas entre órganos constitucionales en el interior del sistema. Creo no equivocarme si afirmo que las propuestas que, seguramente, aparecerán en las próximas semanas se moverán también en esta esfera intrasistema.

A pesar de los resultados prometidos, ninguna de estas medidas consigue, en realidad, una “despolitización” del control de constitucionalidad. Se trata de reformas para legitimar el discurso de la despolitización y la renovación del régimen, pero sin que en realidad la produzcan.

Independientemente de si los jueces constitucionales son nombrados por las Cortes (por bloques o individualmente), o por el Consejo General del Poder Judicial, se trata de personas humanas de una determinada clase social, espacios de socialización concretos, orientación sexual, opiniones políticas, etc. que determinan el sentido ideológico de los hechos sobre la base de los cuales toman sus decisiones. La única manera de evitar que tomen sus decisiones con base en consideraciones de sentido sería imponiendo criterios de interpretación judicial propios de la tradición norteamericana del siglo pasado, el originalismo y el textualismo. Criterios que no solo fracasaron entonces sino que tampoco son posibles en el Estado español por la naturaleza del proceso constituyente del 78.

El originalismo sostiene que el único criterio que ha de regir la interpretación de la Constitución es la voluntad original de los constituyentes en el momento de redactar el texto, como si fuera posible, después de leerse las actas constituyentes del 78, afirmar que sólo existió en España una única voluntad constituyente homogénea.

El textualismo sostiene que la fuente de interpretación debe ser la literalidad exhaustiva del texto de la constitución, lo cual tampoco es posible en el caso español debido a la ambigüedad de muchas de sus disposiciones a la que obligó la necesidad de llegar a consensos.

“Despolitizar” el control de constitucionalidad es, en consecuencia, imposible, y eso no debe presentarse como un drama. El problema no está tanto en la politización o no del TC, sino en cómo estructuramos este órgano para asegurar que actúe en consonancia con la voluntad política del poder Constituyente de cada época (las mayorías sociales actuales) y no con la de un poder constituido (la clase política) enfrentado al primero, como sucede ahora.

Para ello es necesario introducir reformas que no sólo afecten al funcionamiento legal interno del sistema sino también al funcionamiento legal externo. Esto es, al conjunto de maneras de actuación, intercambio y articulación entre TC y sociedad civil, que son las medidas que contribuyen en mayor grado a una articulación entre las nociones de soberanía, justicia constitucional y participación.

Para poner sólo algunos ejemplos, se trataría de reformas como la exigencia de rendición de cuentas de los jueces constitucionales ante el constituyente y el establecimiento de mecanismos de revocación popular de su mandato en caso de que éste considere que no interpretan correctamente la voluntad popular. O como la posibilidad de interpelación popular directa al TC por parte de los ciudadanos, individual o colectivamente, reconociendo un recurso ciudadano de inconstitucionalidad que permita la impugnación ciudadana de determinadas leyes, o un recurso de inconstitucionalidad por omisión que permita obligar al gobierno a garantizar la eficacia de los derechos, también sociales, reconocidos constitucionalmente.

A diferencia de las anteriores, estas son propuestas que abren importantes debates de fondo (representación v. mandato imperativo, tripartición de poderes v. control ciudadano sobre el poder, etc.) y ponen en jaque la relación entre titularidad y ejercicio del poder, los procedimientos de conformación de la voluntad estatal y el modo de ejercicio del poder, de la Constitución política del 78.

Seguramente por ello, son las propuestas que no plantearán los que quieren una simple reforma cosmética para salvar el régimen, y seguramente por eso son las propuestas que debemos empezar a desarrollar y socializar aquellos que queremos un proceso constituyente que lo cambie de raíz.

Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Etiquetas
stats