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El Constitucional mantiene en prisión a Otegi

Aitor Guenaga

Bilbao —

El Tribunal Constitucional ha decidido mantener en prisión a Arnaldo Otegi, condenado por el Tribunal Supremo a seis años y medio de cárcel por pertenencia a banda armada al intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna, según han confirmado fuentes del alto tribunal. El resto de los cuatro condenados -entre ellos el ex líder del sindicato abertzale LAB, Rafa Díez Usabiaga, y Arkatiz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta- también seguirán en prisión. La Fiscalía se había opuesto a la libertad de Otegi al entender, entre otras cosas, que el líder de la izquierda abertzale está condenado “por un delito de gran trascendencia social, por ser un delito relacionado con la organización de una banda armada causante de numerosas víctimas” y atendiendo también al “bien jurídico protegido, que es la paz social”, según se podía leer en el escrito presentado por el Ministerio fiscal el pasado 22 de mayo.

La Fiscalía invocaba también en su escrito la doctrina general del Tribunal Constitucional según la cual no procede la suspensión de la condena mientras se tramita el recurso de amparo cuando las condenas son superiores a los cinco años de cárcel. Otegi fue condenado a seis años y medio de cárcel por el Supremo, que le rebajó la pena inicial de diez años impuesta por la Audiencia Nacional.

La Sala Primera el Alto Tribunal ha hecho suyos algunos de los planteamientos del Ministerio público. Por un lado, “en relación con la suspensión de las penas privativas de libertad, este Tribunal ha venido utilizando como criterio de ponderación prioritario el de gravedad de la pena, aplicando de forma reiterada ”como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión“, se señala en la resolución judicial.

“Gravedad y naturaleza de los hechos”

Además, la Sala, junto a ese criterio, recuerda también que el Constitucional “ha venido considerando otras circunstancias relevantes, tales como, significativamente, ”la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas“.

Finalmente, el auto recuerda que la doctrina mantenida por ese Tribunal subraya que “la suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos”.

La letrada del dirigente independentista, Jone Goirizelaia, presentó un recurso para intentar suspender la condena mientras el Tribunal Constitucional resolvía el fondo del recurso de amparo inicial. La letrada entendía que al haber transcurrido más de la mitad de la condena, Otegi debía ser excarcelado para evitar que en el caso de que el Constitucional, finalmente, estimase el recurso de amparo no perdiese su finalidad, ya que habría cumplido la condena casi en su totalidad. Pero la Sala no ha estimado las pretensiones de la letrada de Otegi.

En prisión desde 2009

Otegi lleva en prisión desde octubre de 2009 cuando fue detenido por la policía acusado de intentar reconstituir la dirección de la formación ilegalizada. Tres días después el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ordenó su ingreso en prisión y desde entonces está encarcelado. La abogada del secretario general de Sortu, Jone Goirizelaia, había solicitado que se suspendiera la condena mientras el Tribunal Constitucional resolvía el recurso de fondo contra la sentencia. La Audiencia Nacional le había condenado en septiembre de 2011 a diez años de prisión como dirigente de la organización terrorista al considerar que Otegi, junto a otros dirigentes de la izquierda abertzale, entre ellos el secretario general del sindicato LAB, Rafa Díez Usabiaga, habían actuado a las órdenes de ETA para crear un nuevo órgano que debía funcionar como “brazo político” de la banda armada.

El Tribunal Supremo rebajó la pena de 10 años a seis años y medio al considerar que ni Otegi ni Díez actuaron como dirigentes de la organización terrorista, pero acordó mantenerles en prisión al considerar probado que a lo largo de 2009 ambos intentaron reconstituir, a las órdenes de ETA, un órgano político cuyo objetivo era continuar la labor ilegal de Batasuna a través de Bateragune.

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