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El Gobierno discrimina a españoles casados con extranjeros sin atender a los jueces ni a la Defensora del Pueblo

Jueces y la Defensora han pedido que no se exijan 'extras' para la residencia de familiares de españoles

Raúl Rejón

El Gobierno discrimina a los españoles y sus cónyuges extranjeros al pedirles a estos una suficiencia económica para poder residir en España, con su familia. Y mantiene esta discriminación a pesar de que, desde hace años, le caen sentencias judiciales en contra y su actitud ha sido afeada en un informe de la Defensora del Pueblo.

El 12 de marzo de 2015, el Ejecutivo volvía negar la residencia legal a una mujer –en esta ocasión argentina– casada con un español por no acreditar recursos económicos para no ser una carga. Él estaba en paro. Para cuando la delegación del Gobierno en Granada emitió esa orden, hacía casi dos años que un magistrado de lo Contencioso-Administrativo había anulado una resolución idéntica en el País Vasco. La Defensora del Pueblo constató también ese año que “se está produciendo de facto una diferencia de trato entre los cónyuges extracomunitarios de ciudadanos españoles y cónyuges españoles de ciudadanos” mediante esas exigencias. Y recomendaba “impartir las instrucciones oportunas a fin de eliminar los requisitos”.

El Ejecutivo no se ha sentido concernido por los fallos judiciales o los dictámenes de la Defensora. A la mujer argentina de 52 años le exigieron ser solvente basándose en la modificación que realizó el Gobierno en las normas de extranjería con su Real Decreto-Ley de 16 de abril de 2012. En 2015 se echó mano del mismo argumentario que se le aplicó a una mujer ruandesa casada con un español y que el magistrado Carlos Coello tumbó en San Sebastián (Guipuzcoa) en agosto de 2013.

El real decreto se redactó para la adaptación de la directiva europea acerca de la libre circulación de ciudadanos comunitarios por terceros países de Union Europea. Pero la sentencia del juez Coello afirma que se ha aprovechado esa reglamentación para extenderla erróneamente: “No puede aplicarse a un ciudadano español casado con una ciudadana extracomunitaria” porque no hay ninguna libre circulación, razonaba. El magistrado dice que no es legal aplicar “este tipo de restricciones cuando un ciudadano español pretende que su esposa resida con la unidad familiar en el hogaño Reino de España”.

Es decir, que si estas personas –las involucradas en el reciente caso de Granada o las que reclamaron ante el magistrado Coello– estuvieran viviendo en, por ejemplo, Alemania, sí podría exigirles alguna condición extra para la residencia de la esposa. Pero no para vivir en España. Porque, además, según la doctrina comunitaria no puede negársele la residencia a un cónyuge. Así lo estableció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2008. De hecho, la redacción anterior del decreto sólo pedía que se acreditase a los familiares serlo efectivamente. No que tuvieran dinero.

La norma madre de la que parte todo esto, la directiva europea que adaptó el Gobierno, es de 2004 y va dirigida a las personas que, siendo ciudadanas de la UE se establecen en el territorio de otro Estado Miembro. El fallo que amparó a la mujer ruandesa afirmaba que no podía aplicarse esa regulación “de forma coherente”.

Sin recursos, todo sigue igual

Esta sentencia (entre otras cosas) le sirvió al adjunto a la Defensora, Francisco Fernández Marugán, para afirmar en un informe que la manera de actuar que había adoptado el Gobierno, y que mantiene, crea “una categoría de españoles ilícitamente discriminados por la circunstancia de que sus esposos/esposas no puedan residir legalmente en el Reino de España, mediante la introducción de restricciones”. Fernández Marugán hacía referencia a las “quejas recibidas en el Defensor del Pueblo” para deducir que había discriminación

Pero su petición para que no se siguiera pidiendo requisitos económicos en la tramitación de las residencias no ha calado en la manera de actuar del Ejecutivo. El magistrado Coello cuenta que “firmé otra sentencia igual un tiempo después”. Ni esa ni la más antigua fueron recurridas por la Abogacía del Estado. Un resolución de un órgano superior podría haber llevado aparajeda un obligación de cambio en la norma. Se han ido dejando las cosas como están y aplicando la exclusión. No todos los afectados optan por llevar el asunto hasta e final y plantarse en el juzgado.

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