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Un informe del Parlamento andaluz pide obligar a la Policía a solicitar permiso para entrar tras reclamar amparo un diputado

El presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre (i), y el letrado mayor, Manuel Carrasco (d), en los pasillos de la Cámara autonómica.

Daniel Cela

Sevilla —
4 de agosto de 2025 21:07 h

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La entrada de dos agentes de la Policía Nacional al despacho de un diputado del Parlamento andaluz, sin que el presidente de la Cámara ni los servicios jurídicos tuvieran constancia de ello, no se ha saldado como algo anecdótico.

A resultas de una petición de amparo de aquel diputado, el portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, el letrado mayor de la Cámara, Manuel Carrasco, ha elaborado un informe para aclarar cómo sucedió aquello y qué conclusiones sacar. Lo primero que sugiere el informe es que hubo una brecha de seguridad, a la que resta importancia porque fue el propio García quien citó a los agentes en su “lugar de trabajo”.

Pero, acto seguido, el letrado argumenta que este suceso violenta la “inviolabilidad” de la sede legislativa y concluye que no puede volver a repetirse. “No existe el deber de solicitar autorización por parte de los agentes de policía para acceder a la sede de la Cámara. Sin embargo, especialmente de cara a clarificar el protocolo de actuación de cara al futuro, cabe afirmar la obligación de solicitar autorización por parte de los agentes de policía para el acceso a la sede del Parlamento de Andalucía, que se puede deducir de la propia garantía de inviolabilidad de la Cámara, en su faceta de inmunidad de sede”, reza el informe, al que ha tenido acceso este periódico.

Esta, en síntesis, es la conclusión del informe de los servicios jurídicos del Parlamento elaborado a petición de su máximo órgano de dirección, después de que el portavoz de Adelante Andalucía solicitara amparo al presidente de la institución, Jesús Aguirre, tras la visita de dos agentes a su despacho el pasado abril para entregarle una denuncia de la Fiscalía por sus comentarios políticos, que tildó de “libertinaje de expresión”.

Los agentes que entraron en el Parlamento andaluz llevaban consigo la notificación de una querella criminal del teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra García, acusándole de haberse “extralimitado” en su prerrogativa como parlamentario (y en el ejercicio de su libertad de expresión) por las críticas vertidas contra la actuación policial que desembocó en la muerte de Mamouth Bakhoum, un mantero senegalés que fue perseguido por agentes municipales de Sevilla y murió ahogado en el río Guadalquivir el pasado 29 de diciembre.

La muerte del inmigrante Mamouth Bakhoum causó una ola de protestas civiles en Sevilla. García se unió a una de las concentraciones de la población africana y, desde allí, censuró con dureza la actuación policial y, por esa crítica pública, fue objeto de una querella criminal por parte del Ministerio Público, que le fue notificada en persona en su lugar de trabajo: el Parlamento andaluz.

El portavoz de Adelante habló de “violencia institucional” y el fiscal le acusó de “incitar al odio y la violencia contra la Policía”, le denunció por “injurias” al cuerpo y llego a afearle que, desde su posición como parlamentario, pudo poner en riesgo a los agentes con sus valoraciones políticas.

Sin entrar en el fondo del asunto, el letrado mayor analizó el recorrido desde que el fiscal ordena a la Policía Judicial que notifique la querella al diputado hasta que dos agentes se plantan en las dependencias del grupo parlamentario Adelante Andalucía. Para sus conclusiones, Carrasco se apoya en el propio Reglamento de la Cámara y en el Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento (sobre medidas de seguridad), pero también en aspectos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más contundentes sobre la “inmunidad de una sede legislativa”.

La ley dice (artículo 548) que un juez “necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo”, un precepto pensado para las Cámaras estatales -Congreso y Senado- pero que el letrado del Parlamento andaluz hace extensible a las comunidades autónomas.

El Código Penal (artículo 499) establece que “la autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave”.

Petición de amparo al presidente

José Ignacio García pidió protección al presidente de la Cámara tras serle notificada la querella criminal por sus declaraciones públicas en la misma sede parlamentaria, un hecho sin precedentes en la historia parlamentaria. Aguirre encargó dos informes a los letrados: uno para clarificar cómo habían accedido los dos agentes a la sede de la segunda institución de Andalucía, y otro para analizar el alcance de la inmunidad del diputado ante la querella del fiscal. En ambos informes juega un papel fundamental el concepto de “inviolabilidad”, tanto del diputado como del propio edificio legislativo.

El informe jurídico retrata una especie de vacío legal sobre el acceso de los dos agentes al Parlamento y, aunque fue el propio diputado quien les citó allí, el letrado mayor desliza que hubo una brecha de seguridad que permitió a los policías llegar hasta el mismo despacho del grupo parlamentario acompañados de una ujier, sin conocimiento del presidente de la Cámara ni de los servicios jurídicos, que se enteraron cuando García lo hizo público.

El letrado reafirma la competencia de Aguirre para “autorizar la entrada de agentes de policía a la sede de la Cámara” y, añade, “resultaría conveniente también que este hecho se pusiera previamente en conocimiento de Secretaría General del Parlamento”. Es decir, el informe reconoce que tanto el presidente como el letrado mayor debieron ser informados de la presencia de dos policías en el Parlamento para notificar una denuncia a uno de sus diputados.

El documento recoge, a su vez, dos informes solicitados por el letrado mayor tanto al Jefe de la Unidad de Régimen Interior de la Cámara, responsable de su seguridad, y a la propia Policía Judicial que envió a los agentes. Las versiones discrepan en algo sustancial: el primero sostiene que el diputado salió a recoger la notificación y que los agentes no llegaron a pasar de la puerta, concretamente del Patio de los Leones, donde habrían estado “entre 15 y 20 minutos”.

Pero el informe de la Policía dice que los agentes sí fueron conducidos por una ujier hasta las dependencias el grupo Adelante Andalucía, una versión que coincide con la que dio el propio diputado. Es raro que se mantenga esta contradicción de versiones en un informe jurídico, porque un simple visionado a las cámaras de vigilancia que controlan cada rincón del Parlamento podría corroborar los hechos tal como ocurrieron.

Con todo, el letrado mayor resta importancia a esta discrepancia de relatos, porque cree que el hecho clave y que se repite en ambas versiones es que el diputado y los agentes de Policía acordaron la entrega de la notificación de la querella en la propia sede parlamentaria. Esto, dice el informe, “nos lleva a concluir que la entrada de los agentes y la práctica de la notificación no han afectado al funcionamiento libre y eficaz de la institución, cuya preservación constituye el objeto de la garantía de la inviolabilidad de la Cámara”.

Los dos informes del Parlamento se emitieron a principios de junio, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había dado carpetazo a la querella contra el portavoz de Adelante con un durísimo auto.

Los jueces inadmitieron la querella de la Fiscalía contra García por un supuesto delito de injurias a la Policía Local de Sevilla, un caso que convulsionó el Parlamento autonómico al poner en cuestión la libertad de expresión y la inviolabilidad de la que gozan sus señorías para trasladar sus opiniones políticas fuera de la Cámara. “No hay injurias graves, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión que pretende cambios de políticas, legislación o prácticas”, concluyó el auto del juez ponente del TSJA, Miquel Pasquau.

Mientras deliberaban los magistrados, el mismo tema motivó un debate entre los distintos grupos políticos. Las izquierdas defendieron el derecho constitucional del diputado de Adelante para expresar sus opiniones políticas, el PP andaluz, en cambio, se alineó con la tesis del fiscal en defensa del derecho al honor de la Policía, aunque luego el TSJA echó por tierra sus argumentos.

Sobre este mismo asunto también versa el segundo informe encargado a los servicios jurídicos del Parlamento andaluz que, en este caso, elaboró la letrada Cristina Romero. El documento, alineado con el auto que dictaron los jueces del Alto Tribunal andaluz en defensa del portavoz de Adelante, recopila la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la “inviolabilidad” del parlamentario a expresar sus ideas políticas -“declaraciones de juicio y voluntad”-, dentro y fuera de la Cámara.

“La inviolabilidad, se configura como un límite a la jurisdicción que tiene carácter absoluto, en la medida en que impide la apertura de cualquier clase de proceso o procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los miembros de la Cámara por las opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”, concluye el informe.

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