Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Los whatsapps que guardaba Pradas como última bala implican de lleno a Mazón
La polarización revienta el espíritu de la Constitución en su 47º aniversario
OPINIÓN | 'Aquella gesta de TVE en Euskadi', por Rosa María Artal

El Supremo condena al juez que luchó contra la corrupción urbanística en Cantabria por prevaricación

El magistrado Luis Acayro Sánchez.

Olga Agüero

Santander —
8 de julio de 2025 14:32 h

1

El Tribunal Supremo ha expulsado de la carrera judicial y ha condenado a diez años de inhabilitación al magistrado Luis Acayro Sánchez por “prevaricación judicial”, al considerar que solicitó injustamente información en perjuicio de un abogado sobre los contratos menores que mantenía con un ayuntamiento cántabro, unos hechos que se produjeron en 2018. Tres años después, el Colegio de la Abogacía de Cantabria recuperó la queja que en su día había presentado el afectado y presentaron conjuntamente una querella contra Acayro.

La sentencia del Supremo, que dobla la pena inicial que recurrió el afectado, se resuelve con tres de los cinco votos de los magistrados. Dos de ellos, Antonio del Moral y Leopoldo Puente, han emitido votos particulares que defienden su absolución. Los tres magistrados favorables a la condena son Vicente Magro, Ana María Ferrer y Andrés Martínez Arrieta.

La defensa del juez que durante años estuvo implicado en la lucha contra la corrupción urbanística en Cantabria ya ha anunciado que recurrirá esta decisión ante el Tribunal Constitucional. El magistrado lleva tres años suspendido cautelarmente de sus funciones como titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, desde el 15 de junio de 2022, cuando se dictó apertura de juicio oral.

La resolución implica la pérdida definitiva del cargo que ostenta y la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, y además lo inhabilita para un empleo o cargo público durante ese mismo periodo de diez años.

El juez, que alcanzó notoriedad en Cantabria por la instrucción de numerosos procesos vinculados con la corrupción urbanística, especialmente en el municipio de Castro Urdiales, había sido condenado previamente por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a cinco años de inhabilitación por dictar resoluciones en perjuicio de un abogado cántabro, que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria. En concreto, el juez solicitó averiguar la relación contractual del abogado perjudicado, José María Real, con el Ayuntamiento de Castañeda.

El TSJC condenó a Acayro por prevaricación judicial al considerar “injusta” su decisión de recabar información sobre la justificación de contratación de técnicos externos -el abogado en cuestión por parte de ayuntamientos- y requerir la aportación de los contratos menores con los que se había efectuado dicha contratación. Además de inhabilitarle para el ejercicio de la función jurisdiccional -con pérdida definitiva del cargo que ostenta-, el tribunal impuso al magistrado una multa de 2.700 euros y una indemnización de 5.000 euros al querellante.

El TSJC apreció el delito de prevaricación judicial, pero no continuado como sostenían la Fiscalía y el Colegio de la Abogacía -que pedían 15 años de inhabilitación, multa de 12.000 euros y 5.000 de indemnización- en una de las siete resoluciones dictadas por el juez analizadas en esta causa, derivada de dos procedimientos administrativos en los que intervino, al ser tramitados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Santander entre 2017 y 2019, órgano del que Acayro era titular en esas fechas.

Votos particulares

En esta resolución judicial del Supremo, los dos magistrados que firman el voto particular propugnan la estimación del recurso de la defensa y un pronunciamiento a favor de la absolución. Señalan que coinciden con el resto del tribunal en que, “si concurría error, los hechos no encajan en el delito de prevaricación”.

Sin embargo, añaden que la consideración de la mayoría de que el acusado se apartó conscientemente de la normativa vigente es una “apreciación fáctica sin apoyo concluyente” en la sentencia de instancia. “Quienes firmamos este voto particular pensamos que en un recurso de casación no podemos solventar la incongruencia manipulando o retorciendo los hechos que han sido declarados probados”, añaden los dos magistrados discrepantes.

Los jueces Leopoldo Puente y Antonio del Moral, que firman los votos particulares, consideran que “el hecho probado de la sentencia solo acoge una descripción neutra de los hitos procesales de las resoluciones tachadas de prevaricadoras. No se adentra en la intencionalidad o en los conocimientos o nivel de certeza o motivaciones del acusado”. Así, como alternativa a la absolución, señalan un eventual título de condena más benigno, por la hipotética actuación por “ignorancia inexcusable o imprudencia grave”.

Dos veces en el banquillo

El juez, que hace quince años promovió una investigación por distintas irregularidades urbanísticas en Castro Urdiales, rebautizada en aquellos momentos como la 'Marbella del Norte', ya se sentó en el banquillo de los acusados por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos de un constructor.

Aunque fue condenado por el TSJC a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación absoluta, finalmente resultó absuelto por el Tribunal Supremo.

Etiquetas
stats