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ASAJA gana el segundo recurso contra los Planes de Gestión de tres zonas ZEPA

Zepa

Teresa Sánchez Garzón

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dado la razón a ASAJA de Castilla-La Mancha en el segundo recurso interpuesto contra los planes de gestión de tres zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios (ZEPA) “por no ser conformes a derecho”.

En concreto, la Justicia ha anulado la Orden de la Consejería De Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de tres espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y el Decreto por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha tres Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de dos Lugares de Importancia Comunitaria y se modifican los límites de tres Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

“La anulación se refiere al Decreto y a la Orden impugnada, por un vicio de publicación de los mismos y, más concretamente, respecto a la Orden, en cuanto no publica adecuadamente el Plan aprobado, de manera que la validez del Plan no se ve afectada por el pronunciamiento, sin perjuicio de que mientras no se publique adecuadamente carezca de la eficacia que depende de dicha publicación oficial”, explica la sentencia.

Según ASAJA en la publicación de las disposiciones se hace referencia a actos y documentos que no han sido objeto de publicación, remitiéndose a la página web de la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no al Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La Asociación señala que esa misma técnica se utilizó en la previa Orden 63/2017 que ya ha impugnado la Jurisdicción Contenciosa.

“Sin esa publicación completa e íntegra, tanto del Decreto como de la Orden, incluyendo los anexos y los límites geográficos, los hábitat de las especies, así como la planimetría detallada, y el resto de su contenido íntegro, la norma no puede ser exigible ni eficaz”, señala la Asociación.

“Puede entenderse la inclusión la página web del Gobierno de la Junta de Castilla- La Mancha de los documentos anexos asociados al Decreto y a la Orden, como medio para dar un conocimiento más accesible y/o rápido pero en modo alguno puede suplir la exigencia de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por más que se afirme que los documentos incluidos en la página web son inalterables o en ellos conste la firma electrónica de la autoridad competente”, recoge la sentencia.

Asaja Castilla-La Mancha ha explicado que tanto en el primer recurso como en el segundo la Justicia ha tomado en consideración la primera de las motivaciones presentadas por la organización agraria, que argumentaba que las normativas no fueron publicadas correctamente y, por ello, la Justicia ya no ha valorado el resto de motivos, de los que el Tribunal cita solo dos de ellos: que tenía que haberse publicado como Decreto y no como Orden, y que la normativa no incorpora la memoria económica, ambas reconocidas por el Tribunal.

“Los términos en los que se planteó la problemática son coincidentes y por ello conviene reproducir íntegramente lo razonado y fallado en la indicada sentencia, de fecha 12 de abril de 2019, que su vez se remitía a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que cita la parte recurrente y a la sentencia del Tribunal Supremo que rechazó el recurso de casación planteado por la Junta de Andalucía”, concluye.

Agricultura ya publicó de nuevo la anterior orden

En el caso del anterior recurso, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, publicó el pasado mes de mayo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la Orden de 2017, por la que se aprobó el Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios (ZEPA), para ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).

El TSJCM había anulado esta orden, tras la presentación del recurso por parte de ASAJA de Castilla-La Mancha en 2017, argumentando que era “perjudicial” para los intereses de los agricultores y ganaderos de la región y que suponía una “expropiación encubierta”.

En concreto, el Tribunal Superior consideraba, según señaló Asaja, que la normativa aprueba el Plan de Gestión remitiéndose a cuatro documentos que integran el contenido del plan, pero que no fueron publicados “correctamente” de manera que la validez de éste “no se ve afectada por el pronunciamiento, sin perjuicio de que mientras no se publique adecuadamente, carezca de la eficacia que depende de dicha publicación oficial”.

Esto se subsanó tras la publicación de la orden en el Diario Oficial.

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