Amnistía Internacional pide que el nuevo Estatuto de Castilla-La Mancha incluya la “financiación” de los derechos
Desde Amnistía Internacional piden que el nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha incluya la “financiación de los derechos”. Señalan que valoran “positivamente la aprobación del nuevo Estatuto, especialmente en lo que se refiere al refuerzo de los derechos económicos, sociales y culturales, y a la protección de los colectivos más vulnerables, aunque lamentamos que el texto no mencione los derechos del colectivo LGTBIQ+, la memoria democrática y el acceso universal a la salud”. Asimismo, apuntan a que “si bien se contempla la financiación de los derechos reconocidos, consideramos que deben incluirse garantías explícitas para evitar la regresividad en su ejercicio.
Aspectos positivos destacados del Estatuto
En primer lugar, desde la organización consideran positivo la protección de personas vulnerables y lucha contra la pobreza, los derechos epecíficos para colectivos vulnerables o los derechos sociales recogidos en el artículo 20 del Estatuto regional. Por otro lado, valoran con positividad el compromiso internacional con los derechos humanos y la justiciabilidad de los derechos -entendiendo este principio de justiciabilidad como aquel que permite que cualquier persona pueda recurrir a los tribunales ante la vulneración de los derechos reconocidos en el Estatuto.
Aspectos susceptibles de mejora
Primeramente, critican la falta de reconocimiento expreso a las personas LGTBIQ+, considerando que se trata de “una omisión relevante dado el contexto de discriminación que todavía enfrenta este colectivo”. Asimismo destacan la ausencia de mención a la memoria histórica o la limitada mención a la sanidad universal. Aseguran que es imprescindible introducir el derecho a la vivienda, los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo y las garantías frente a la regresividad de derechos. Sobre esta última, señalan que las decisiones presupuestarias que limien derechos deben ser “justificadas y no discriminatorias, basadas en consultas públicas efectivas, proporcionales, razonables y temporales, así como sometidas a mecanismos de control y participación ciudadana”.
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