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El Supremo descarta que Casado injuriara a Torra al llamarle “desequilibrado”

Pablo Casado

Oriol Solé Altimira

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir la querella por un presunto delito de injurias presentada por el president de la Generalitat, Quim Torra, contra el presidente del PP, Pablo Casado. El president denunció que Casado le había injuriado al referirse a él como “desequilibrado” durante un acto político del pasado mes de diciembre en Barcelona y en sede parlamentaria.

“Perdona lo voy a decir no como insulto, como descripción, que dice, no de verdad, no. Hay que ser un desequilibrado para escribir sobre los españoles 'que somos carroñeros, hienas y vívoras'. Eso lo dijo Torra por escrito, ¿no? Bien”, aseveró Casado, en referencia a un artículo del ahora president del año 2009.

“Y hay que ser tremendamente desequilibrado para decir en tu tierra que estás deseando que el Gobierno de España te mande los tanques. Esto lo dijo en 2011”; Y hay que ser muy desequilibrado para decir que ansías la vía eslovena, es decir, la guerra civil en Eslovenia que costó sesenta y tres muertos y cientos de heridos. ¿Eso es lo que desea Torra para Catalunya?. Si eso es lo que desea Torra para Catalunya, se tiene que cesar ya“, abundó el líder del PP.

Ambos discursos centraban la querella de Torra que ahora ha rechazado investigar el Supremo. Considera el Alto Tribunal las palabras de Casado enmarcadas en la libertad de expresión, y advierte además que “los excesos verbales” en campaña electoral no deberían terminar en los juzgados.

“Nos llevaría a la penalización de los numerosos excesos retóricos de los mítines electorales, con todas las consecuencias que ello determinaría en un ámbito en que debe primar la libertad de expresión e información”, razona la Sala II del Supremo en un auto del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, uno de los siete togados que también conforma el tribunal del procés.

A criterio de la sala, las palabras de Casado “pretenden resaltar las deficiencias el oponente político”, y, tal como se indicó en el informe de la Fiscalía favorable a la inadmisión de la querella, “se enmarcan dentro del derecho que garantiza la libertad de expresión, concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor e incluso las descalificaciones del oponente político cuando se trata de asuntos de interés general, contribuyendo a la formación de la opinión pública”.

La resolución recuerda también la doctrina del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Así, subraya que el TEDH “tiene establecido que la libertad de expresión no solo comprende las ‘informaciones’ o ‘ideas’ acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una ‘sociedad democrática’”.

Y añade que no puede olvidarse que las libertades del artículo 20 de la Constitución “no solo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales”.

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